REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-003281
PARTE OFERIDA: CARYULY PATRICIA SÁNCHEZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.749.858.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: AZORY RANGEL LEDEZMA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.356.
PARTE OFERENTE: BAYER, S.A., sociedad mercantil cuya última modificación de sus Estatutos Sociales está inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 2000, bajo el No. 43, Tomo 224-A, de fecha 24 de octubre de 2011.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA CASTRO GUERRERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.122.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción)
En fecha 13 de Agosto de 2014 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por la ciudadana MERCEDES AMELIA SÁNCHEZ DUGARTE, titular de la cédula de identidad Número 2.121.155, en representación de la parte oferida, ciudadana CARYULY PATRICIA SÁNCHEZ DUGARTE, quien le otorgó poder general de administración y disposición por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 07 de agosto de 2014, quedando anotado bajo el Número 54, Tomo 531 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, asistida por la Abogada AZORY RANGEL LEDEZMA y por la Abogada MARIELA CASTRO GUERRERO, en su carácter de APODERADA JUDICIAL de la parte oferente, BAYER, S.A., y en el cual las partes del presente procedimiento de Oferta Real de Pago manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 743.388,81, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.
Ahora bien, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el deudor (en este caso el patrono) pone a disposición una determinada suma de dinero (prestaciones sociales del trabajador u otros conceptos laborales), manifestando deberlos y que el acreedor (en este caso, el trabajador) se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la apoderada de la parte oferida, facultada para transigir, disponer del derecho en litigio y recibir sumas de dinero y debidamente asistida de abogado y, la apoderada judicial de la parte oferente, facultada para transigir y entregar cantidades de dinero, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.
Finalmente, visto que la parte oferente, ha solicitado dos (02) copias certificadas de la transacción consignada y de la presente decisión, se acuerda tal pedimento y se otorga a la parte solicitante cinco (05) días hábiles a los fines que consigne los respectivos fotostatos.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana CARYULY PATRICIA SÁNCHEZ DUGARTE y la parte oferente sociedad mercantil BAYER, S.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIECISIETE (17) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil CATORCE (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
El Juez
El Secretario
Abg. Amalia Díaz R
Abg. Mario Colombo
ASUNTO: AP21-S-2014-003281
|