REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014)


EXPEDIENTE: AP21-N-2014-00025

RECURRENTE: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSE DE SUCRE”.

APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: ADRIANA GUZMAN MARCANO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.882.

RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, SEDE CARACAS SUR

MOTIVO: Recurso de Nulidad de Providencia Administrativa signada con el número 047-2013 de fecha 18 de julio de 2013.

En el día de hoy, 17 de septiembre de 2014, siendo las 11:00 a.m., día y hora para que tenga lugar la Audiencia Oral de Juicio fijada por este Juzgado mediante auto de fecha 14 de julio de 2014; se anunció dicho acto por el Alguacil a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Hizo su entrada a la Sala de Audiencia la Jueza, OLGA ROMERO y SUHAIL FLORES, Secretaria del Circuito Judicial del Trabajo. Acto seguido, se da inicio a la Audiencia por parte de la Juez, quien solicitó a la Secretaria que informara el motivo de la misma y de las partes presentes, a lo que ésta señaló que el motivo de la presente causa se encuentra circunscrito a la demanda de nulidad de acto administrativo incoado por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSE DE SUCRE”, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, SEDE CARACAS SUR. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MASSIEL RETAMOZA FANDIÑO, venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad número 17.158.085, en su condición de Tercera Interesada en el presente asunto, debidamente asistida por la abogada Xiomary Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Número 102.750, así como de la abogada ELIZABETH SUAREZ RIVAS, en su condición de Fiscal 85° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; dejándose constancia de la incomparecencia del ente recurrido por medio de apoderado alguno. Asimismo, la ciudadana Secretaria deja constancia de la incomparecencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno del demandante. A continuación, el Juez señala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa vista la incomparecencia del demandante, este Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Desistido el procedimiento de nulidad interpuesto por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSE DE SUCRE”, contra la Providencia Administrativa signada con el Nro. 047-2013de fecha 18 de julio de 2013 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, SEDE CARACAS SUR. Segundo: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy – exclusive -. Se dejó constancia que la presente Audiencia será reproducida por un técnico audiovisual adscrito al Circuito Judicial Laboral y por razones de seguridad, las cintas de video y sonido que contienen la grabación del presente acto, fueron entregadas en custodia al archivo de este Circuito Judicial del Trabajo, órgano que deberá colocarlas en un sobre precintado, el cual, así como los CD grabados deberán presentar una leyenda donde se lea el número del expediente y el nombre de las partes, a los fines de su identificación. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA.
LA JUEZA,

OLGA ROMERO

LOS PRESENTES


LA SECRETARIA

SUHAIL FLORES