REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ASUNTO: AP21-N-2014-00220.

PARTE SOLICITANTE: CLAVE 88 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 1996, bajo el ° 43, Tomo 81-A.

APODERADO JUDICIAL: HECTOR JOSE GUILARTE abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 142.510.

RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 395-14 de fecha 05 de Junio de 2014, emanada de la Inspectoría en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: ASUNTO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO DE NULIDAD.-

En la acción de nulidad de acto administrativo que ha incoado el ciudadano HECTOR JOSE GUILARTE, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CLAVE 88 C.A., en contra de la providencia administrativa Nro. 395-14 de fecha 05 de junio de 2014, emanada de la Inspectoría en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se observa que en la referida providencia administrativa se desprende expresamente lo siguiente:

SEXTO: Se les comunica a las partes que la presente decisión es inapelable, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, quedando a salvo el derecho de las partes de acudir a los Tribunales a interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo de nulidad, una vez que esta Instancia Administrativa certifique el cumplimiento efectivo de la orden de Reenganche y la Restitución de la situación Jurídica Infringida, de conformidad con el numeral 9 del artículo 425 ejusdem”.- (Resaltado del Tribunal).-

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, es necesario resaltar lo que establece la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, en su artículo 425 numeral 8: “La decisión del Inspector o Inspectora del Trabajo en materia de reenganche o restitución de la situación de un trabajador o trabajadora amparado de fuero o inamovilidad laboral será inapelable, quedando a salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales.”.-

En el numeral 9, establece: “En caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes no le darán curso alguno a los recursos contencioso administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida.”.- Vacilen

Lo anterior significa que la decisión del Inspector del Trabajo en materia de reenganche, dará por culminada la vía administrativa y solo será recurrible por vía judicial previa certificación del inspector o inspectora del trabajo del cumplimiento de la decisión. Razón por lo cual y revisado como ha sido la presente acción de Nulidad, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, y conforme con lo ordenado en la Providencia Administrativa Nro. 395-14 de fecha 05 de junio de 2014, emanada de la Inspectoría en el Este del Área Metropolitana de Caracas, paraliza la presente causa hasta tanto no conste en autos la certificación del reenganche emanada de la Inspectoría del Trabajo competente de conformidad con preceptuado el articulo 425 ordinal 9 de la Novísima ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras. ASÍ SE ESTABLECE.-

Igualmente y conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05/08/2014, ordena librar oficio a la Inspectoría en el Este del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible, sobre la certificación y cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida por parte del patrono CLAVE 88 C.A., a la ciudadana EVAYS KARLINA HERNANDEZ, C.I. N° 17.141.570, dictaminado por medio de Providencia Administrativa Nro. 395-14 de fecha 05 de junio de 2014, Expediente N° 027-2013-01-03434, por la referida Inspectoría del Trabajo.- CUMPLASE.-

Cúmplase, publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil Catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


RONALD FLORES
EL JUEZ

ANA JULIA ARILLA
LA SECRETARIA


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

LA SECRETARIA