REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO.
204º y 155º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2013-000165
PARTE ACTORA: JHONDUAR JASSIEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.165.684, domiciliado en Barrio Carrasquelero, calle principal, casa S/N. Municipio Francisco de Miranda. Calabozo, Estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YIMI ENRIQUE ALBANI y OLGA BASTARDO MENDOZA Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 157.224 y 217.351 respectivamente
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA J.B.A. C.A. RIF. J.-315143860
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERT JOSE HINOJOSA QUINTO Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.153
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy lunes veintidós (22) de septiembre de 2014, siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, planteada por el ciudadano JHONDUAR JASSIEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.165.684 contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA J.B.A. C.A. RIF. J.-315143860; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, los profesionales del derecho YIMI ENRIQUE ALBANI y OLGA BASTARDO MENDOZA Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 157.224 y 217.351 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del Ciudadano JHONDUAR JASSIEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.165.684, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por la empresa CONSTRUCTORA J.B.A. C.A. RIF. J.-315143860, se encuentra presente el Abogado ROBERT JOSE HINOJOSA QUINTO Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.153, en su condición de apoderado judicial de la demandada, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, en este estado, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la Audiencia, así mismo, explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, el apoderado judicial de la demandada expone: “Con el ánimo de dar por terminado el presente juicio, propongo cancelar al actor el total de sus prestaciones sociales, específicamente, por los conceptos de Antigüedad, Utilidades, Vacaciones, Bono de Alimentación, Bono de Asistencia Puntual y Perfecta y Semana de Salarios, pago de Botas y Bragas y Útiles Escolares; ofreciendo en consecuencia, la cantidad de Cien Mil Bolívares Fuertes (Bs. 100.000,00) a través de cheque que será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede laboral el día martes treinta (30) de septiembre de 2014, con dicho monto se satisfacen todos los conceptos libelados que se detallaron anteriormente”. Seguidamente el apoderado judicial del demandante, expuso en nombre de su patrocinado: “Acepto la propuesta hecha por la demandada, aceptamos la liquidación por prestaciones sociales, por el total de Cien Mil Bolívares Fuertes (Bs. 100.000,00), para ser pagados en la oportunidad indicada, en tal sentido, estoy de acuerdo con la liquidación por los conceptos libelados, no teniendo nada mas que reclamar mi cliente, por los conceptos descritos en el libelo de demanda, producto de la relación de trabajo que ya terminó”. En este estado interviene la Juez, indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, el demandante debidamente representado por abogado y con facultades plenas para este acto y el demandado a través de apoderado judicial, se procedió a constatar las facultades de los abogados para ambas partes, sus voluntades libre y espontáneamente expresadas en recibir el monto arriba señalado en señal de conformidad con la liquidación de la diferencia de prestaciones sociales, del mismo modo, se revisaron las facultades de representación para el supuesto de la demandada; por lo que llenos éstos extremos y en virtud que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que los acuerdos entre las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente se indica a las partes que el archivo del expediente se proveerá por auto separado, una vez que conste en autos el pago homologado. Se acuerda la devolución de las pruebas. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA