REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2014-000075
Identificación de las partes
PARTE ACTORA: ROMAN ANTONIO SANTIAGO PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.170.592
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA 20-64D RL
PRESIDENTE DE LA DEMANDADA: JOSE GREGORIO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.622.781
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN ANTONIO ASCANIO SOLORZANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.733
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales

ACTA DE INSTALACIÒN DE AUDIENCIA Y MEDIACION

En el día hábil de hoy, lunes veintidós (22) de septiembre de 2014, siendo las dos (2:00) horas de la tarde, presentes el Ciudadano ROMAN ANTONIO SANTIAGO PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.170.592, en su condición de demandante y debidamente asistido del Procurador de Trabajadores NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690 y por la parte demandada COOPERATIVA 20-64D RL su Presidente Ciudadano JOSE GREGORIO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.622.781, quien compareció debidamente asistido del Abogado RUBEN ANTONIO ASCANIO SOLORZANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.733, ambas partes, solicitaron se instale la presente Audiencia Preliminar, renunciando a los lapsos de comparecencia; este Tribunal, así lo acordó, dando cumplimiento a la tutela judicial efectiva prevista en los artículo 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la Audiencia, dejando expresa constancia, como se detalló antes de la comparecencia del “DEMANDANTE” y de la “DEMANDADA”, en este estado, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la Audiencia, así mismo, explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, el Presidente de la demandada expone: “Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, y como quiera que el demandante recibió liquidación de Prestaciones Sociales, propongo pagar en este acto, la diferencia por los conceptos de Antigüedad, Indemnizaciones por Despido, Utilidades, Fracción de Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional y Fracciones, más las indemnizaciones que se hubieren generados por las retenciones en el Faov y Seguro Social, ofreciendo al respecto la cantidad única de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 30.000,00), a través de cheque Nº 88006685, girado contra la cuenta corriente Nº 01020336810000002260 del Banco de Venezuela a favor del Demandante”. Seguidamente la parte actora, quien se encuentra personalmente y debidamente asistido del procurador de trabajadores expuso libre de apremio: “Acepto haber recibido liquidación de prestaciones sociales, en tal sentido, acepto la propuesta hecha por la demandada, estoy de acuerdo con la misma, declaro recibir en este acto el cheque arriba identificado, en señal de conformidad con la liquidación definitiva de mis prestaciones sociales, siendo así, no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo de demanda producto de la relación de trabajo que ya terminó“. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.
DEMANDANTE

PROCURADOR DE TRABAJADORES
PRESIDENTE DE LA DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. GREGNYS CASSERES