REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 24 de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2012-002434
SOLICITANTE ORLAIDA MORENO FLORIAN, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.909.877, debidamente asistida por la abogada GERALDINE LOPEZ SANCHEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Vigésima (20°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
HIJA: (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
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Vista la presente solicitud presentada en fecha 09 de febrero de 2012 por la ciudadana ORLAIDA MORENO FLORIAN, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.909.877, debidamente asistida por la abogada GERALDINE LOPEZ SANCHEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Vigésima (20°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad; donde solicita la Rectificación del acta de nacimiento de la referida niña, en virtud de un error de trascripción y una omisión en dicha acta; por cuanto trascribieron el nombre de la niña como “…(Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)…”, siendo lo correcto “(Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)”. La solicitante a los fines de comprobar lo alegado, consignó copia certificada del acta de nacimiento de su hija, certificado de nacimiento y copia de la cédula de identidad de los progenitores de la niña, documentos éstos que poseen pleno valor probatorio según lo disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil
En fecha 16/02/2012 se admitió la presente solicitud y se ordenó librar Edicto de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y 516 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se ordenó librar edicto y librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19/03/2012, se consignó edicto publicado en el diario últimas noticias de fecha 19/03/2012
Asimismo, en fecha 23/03/2012 se ordenó mediante auto librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 26/03/2014 la Abg. MARIA ELENA GUILLEN, en su carácter de secretaria de este Tribunal décimo Tercero de Mediación y Sustanciación, deja constancia de la publicación del edicto, y fijo el mismo en la cartelera del tribunal
En fecha 11/08/2014, se dictó auto fijando oportunidad para la celebración de la audiencia única, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Especial, para el día 22/09/2014
En fecha 22/09/2014, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana ORLAIDA MORENO FLORIAN, antes identificada la cual ratificó todo lo solicitado en su escrito libelar.-
Así las cosas, éste Juzgado observa que se cumplió con las formalidades establecidas en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil referente al procedimiento ordinario en caso de rectificación de actas de registro civil, y el articulo 93 numeral 1 de la ley Orgánica de Registro Civil, por lo cual quien aquí decide considera que ha prosperado en derecho la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la niña (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificada, en virtud de un error de trascripción y una omisión en dicha acta; por cuanto trascribieron “…(Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)…”, siendo lo correcto “(Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)”. Y así se establece.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION del acta de nacimiento de la niña (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, signada con el No. 262 de fecha 28 de enero de 2009, la cual se encuentra asentada en la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital todo de conformidad con lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; debiendo colocarse una nota marginal al pie de la respectiva acta donde trascribieron “…(Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)…”, debe decir: “(Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital con copia certificada de la presente decisión, a los fines de que efectué la debida corrección, una vez sean consignados los fotostatos necesarios para tal fin. Y así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 24 días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. RONALD CASTRO.- LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
RIC//AO//malena* ABG. ANADIS OCHOA
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