REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
204º Y 155º

El presente recurso de apelación, contentivo del juicio de acción por ejecución de hipoteca mobiliaria, interpuesto por la Sociedad Mercantil Agrícola Arpa Sociedad Anónima Arpa S.A, representada judicialmente por el abogado José Arquímedes Díaz, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.808.354, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.919, Defensor Público Primero Agrario, adscrito a la Defensoría Pública del estado Guárico extensión Calabozo, contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2014, dictada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, la cual declaró con lugar la demanda de ejecución de hipoteca mobiliaria incoada por la entidad financiera BFC Banco Fondo Común, C.A, Banco Universal, (antes denominada TotalBank, C.A, Banco Universal). Se recibió en este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 09 de abril de 2.014, se le dio entrada signándole el Nº JSAG-344.
I
NARRATIVA
En fecha 08 de diciembre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico recibe escrito de demanda por ejecución de hipoteca mobiliaria, con sus respectivos anexos, incoado por la entidad financiera BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal (antes denominada TotalBank C.A Banco Universal), representada judicialmente por el abogado Javier Zerpa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.187.283, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.935, en contra de la Sociedad Mercantil Agrícola Arpa S.A.
En fecha 15 de diciembre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, le da entrada al escrito de demanda y le asigna su número correspondiente a la causa.
En fecha 20 de diciembre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico admite la presente demanda, asimismo fija un lapso de 5 días de despacho siguientes para que comparezca la parte demandada y se libra la boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 13 de enero de 2012, comparece ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico el abogado Javier Zerpa representante legal de la parte demandante, consignando copia simple del escrito libelar y del auto de admisión de la demanda a fin de gestionar la citación de la parte demandada.
En fecha 15 de febrero de 2012, comparece ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico la abogada Eannys Palma representante de la parte actora solicitando al tribunal se sirva ordenar la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 22 de febrero de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico acuerda librar la citación a la parte demandada, de igual forma fijar un cartel en la morada del demandado, otro en las puertas del tribunal, asimismo se publicará el referido cartel en el diario La Antena emplazando al demandado. En esta misma fecha se libró el cartel de citación.
En fecha 06 de marzo de 2012. comparece ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico el abogado Javier Zerpa apoderado de la parte actora dejando constancia mediante diligencia recibir el cartel de notificación a los terceros interesados.
En fecha 14 de marzo de 2012, la secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, deja constancia en auto que en fecha 09 de marzo de 2012 fijó en la morada del demandado, el cartel de notificación.
En fecha 13 de abril de 2012, comparece ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico el abogado Javier Zerpa apoderado de la parte actora, consignado un ejemplar del cartel de citación publicado en el diario La Antena.
En esta misma fecha la secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico deja constancia en autos que el alguacil de ese tribunal fijó en la cartelera del tribunal el cartel de citación a nombre de la Sociedad Mercantil Agrícola Arpa S.A.
En fecha 23 de abril de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, emite un auto donde se acuerda designar como Defensor Público Agrario al abogado José Arquímedes Díaz a la parte demandada.
En fecha 16 de marzo, el alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, consigna boleta de notificación a nombre del Defensor Público Agrario abogado José Arquímedes Díaz debidamente firmada.
En fecha 18 de mayo de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, emite un auto donde el Defensor Público Agrario abogado José Arquímedes Díaz aceptó el cargo y prestó su juramento de ley.
En fecha 23 de mayo de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, levanta acta mediante la cual se llevó a cabo la audiencia conciliatoria entre las partes, acordándose la suspensión del procedimiento en virtud a lo solicitado por las partes.
En fecha 14 de agosto de 2012, comparece ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico la abogada Milvida Espinoza López apoderada de la parte actora, consignando copia fotostática del Poder el cual acredita su facultad. En esta misma fecha la abogada antes mencionada solicita mediante diligencia el abocamiento del Juez.
En fecha 19 de septiembre de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico ordena libar boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 25 de septiembre de 2012, el alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, deja constancia de la consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por el Defensor Público Agrario abogado José Arquímedes Díaz.
En fecha 19 de octubre de 2012, comparece ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, la abogada de la parte actora Milvida Espinoza solicitando mediante diligencia se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia conciliatoria.
En fecha 22 de octubre de 2012, comparece ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el abogado de la parte demandada José Arquimesa Díaz, consignando escrito de contestación de la demanda e indicando las pruebas correspondientes. En esta misma se fecha se ordeno agregar a autos el escrito consignado.
En fecha 23 de octubre de 2014, la secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, deja constancia mediante auto que venció el lapso de cinco días para que la parte demandada diera contestación a la demanda.
En fecha 24 de octubre de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, fija mediante auto audiencia conciliatoria entre las partes intervinientes, para el cuarto día de despacho siguiente al de hoy para las 10:00 d la mañana.
En fecha 25 de octubre de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, fija mediante auto para el vigésimo día de despacho siguiente al de hoy la realización de la audiencia preliminar en la presente causa.
En fecha 30 de octubre de 2014, la apoderada judicial de la parte actora solicita se fije oportunidad para hacer valer los instrumentos impugnados.
En fecha 31 de octubre de 2012, se llevó a cabo la audiencia conciliatoria fijada para este día, dejando constancia en acta de la comparecencia de la abogada de la parte actora Milvida Marlene Espinoza López, asimismo la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 02 de noviembre de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, emite auto en atención a lo solicitado por la parte actora insta a la misma a consignar copia certificada de los documentos indicados.
En fecha 09 de noviembre de 2014, comparece ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico la abogada de la parte actora Milvida Marlene Espinoza López, dejando constancia mediante diligencia la consignación de las copias del poder, estatutos del acta constitutiva de la entidad financiera y de un ejemplar del periódico “Repertorio Forense”, en el cual se encuentra inserto acta constitutiva de la empresa.
En fecha 07 de diciembre de 2012, se lleva a cabo en la sala de audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, la celebración de la audiencia preliminar, dejando constancia de la comparecencia de la parte demandante, asimismo no compareció ni por ni por medio de apoderado judicial la parte demandada.
En fecha 18 de diciembre de 2012, se realizó la versión escrita del contenido de la grabación de la audiencia preliminar.
En fecha 09 de enero de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico emitió auto mediante el cual se fijaron los hechos en la presente causa, abriéndose un lapso de 5 días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 14 de enero de 2013, comparece ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, la abogada de la parte actora Milvida Marlene Espinoza López, consignando escrito de promoción de pruebas. En esta misma fecha se agrego a autos lo consignado.
En fecha 17 de enero de 2013, comparece ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el abogado de la parte demandada José Arquimesa Díaz, consignando escrito de promoción de pruebas. En esta misma fecha se agrego a autos lo consignado.
En fecha 18 de enero de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, emite auto admitiendo las pruebas promovidas por las partes. Asimismo ordena oficiar a la Notaria Pública, al Registro Mercantil III. Asimismo acuerda fijar oportunidad para la realización de inspección judicial.
En fecha 30 de enero de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, ordena agregar en autos las resultas de la prueba de informe requerida a la Notaria Pública de Calabozo.
En esta misma fecha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, ordena cerrar y abrir nueva pieza mediante auto. Asimismo se acordó agregar a autos los recaudos provenientes del Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico.
En fecha 20 de febrero de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, levanta acta mediante el cual se declaro desierta la inspección judicial acordada para esta fecha.
En fecha 02 de abril de 2013, comparece ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, al Defensor Público de la parte demandada, José Arquímedes Díaz, solicitando mediante diligencia se fije nueva oportunidad para la realización de la inspección judicial.
En fecha 05 de abril de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, emite un auto por secretaria de un cómputo mediante el cual se deja constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas.
En fecha 11 de abril de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mite auto mediante el cual fijo oportunidad para la celebración de la audiencia probatoria.
En fecha 08 de mayo de 2013, comparece ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el Defensor Público de la parte demandada, José Arquímedes Díaz, consignando copia certificada del acta de defunción del ciudadano Tulio Antonio Burgos Pernalete.
En fecha 09 de mayo de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico emite auto suspendiendo el curso de la presente causa.
En fecha 10 de mayo de 2013, comparece ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, la abogada de la parte demandante Milvida Marlene Espinoza López, solicitando mediante diligencia la citación de los herederos del representante de la parte demandada.
En fecha 15 de mayo de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dicta sentencia interlocutoria donde declaró la nulidad del auto dictado en fecha 09 de mayo de 2013.
En fecha 20 de mayo de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, fija audiencia probatoria para el vigésimo primero (21) día de despacho siguiente en la presente causa.
En fecha10 de junio de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, fija inspección judicial mediante auto para el cuarto día de despacho siguiente a este.
En fecha 14 de junio de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico deja constancia mediante acta del traslado para la realización de la inspección judicial fijada para este día y de que no se observó existencia alguna relacionada con maquinarias o implementos.
En fecha 19 de junio de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, emite auto mediante el cual acuerda suspender la causa hasta tanto no exista constancia de haberse realizado fiscalización o inspección de los bienes dados en garantía.
En fecha 19 de diciembre de 2013, comparece ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, la abogada de la parte demandante Milvida Espinoza López, solicitando mediante diligencia el tribunal fije audiencia probatoria en la presente causa.
En fecha 10 de enero de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante auto fija audiencia probatoria para el vigésimo quinto (25) día de despacho siguiente a este a las 10:00 de la mañana.
En fecha 20 de febrero de 2014, se llevo a cabo la audiencia probatoria fijada para este día encontrándose presente la parte demandante y la demandada.
En fecha 21 de febrero de 2014, se realizó la versión escrita de la grabación de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 26 de febrero de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dicta sentencia mediante la cual declara: con lugar la demanda de ejecución de hipoteca mobiliaria incoada por la entidad financiera BFC Banco Fondo Común C.A, Banco Universal, y condena al demandado a pagar la suma de ciento cincuenta y siete mil bolívares (Bs. 157.000,00).
En fecha 12 de marzo de 2014, comparece ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el Defensor Público Agrario de la parte demandada José Arquímedes Días, ejerciendo recurso de apelación en contra de la sentencia.
En fecha 17 de marzo de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, oye la apelación en ambos efectos y ordena efectuar el computo de los días de despacho por secretaria transcurridos desde el la publicación extenso del fallo, hasta el día de interposición del recurso de apelación. El mismo fue agregado a autos en esta fecha.
En esta misma fecha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante oficio N° 106-14 remite el expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En fecha 09 de abril de 2014, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibe el expediente, se le da entrada y se le signa el JSAG-344 y se fija audiencia oral para el tercer día de despacho siguiente precluido el lapso anterior.
En fecha 11 de abril de 2014, comparece ante este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el Defensor Público de la parte apelante José Arquímedes Días promoviendo mediante escrito acto de posiciones juradas. En esta misma fecha se ordena agregar a autos el escrito consignado.
En fecha 06 de mayo de 2014, se llevo a cabo en la sala de audiencia de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, la audiencia oral de informes declarando la misma desierta.
En fecha 09 de mayo de 2014, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, emite auto interlocutorio revocando por contrario imperio la audiencia celebrada el día 06 de mayo de 2014 y repone la causa al estado de admisión de las posiciones juradas propuestas el 11 de abril de 2014.
En esta misma fecha se libraron las notificaciones a las partes a fin de que comparezcan a la evacuación de las posiciones juradas propuestas por la parte apelante.
En fecha 30 de junio de 2014, se recibe comisión debidamente cumplida del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con N° de oficio 229/14.
En fecha 01 de julio de 2014, comparece ante este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el Defensor Público Agrario José Arquímedes Díaz dándose por notificado.
En esta misma fecha este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, fija mediante auto la evacuación de posiciones juradas para el día 9 de julio a las 10:00 de la mañana.
En fecha 10 de julio de 2014, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, emite auto mediante el cual acuerda diferir la audiencia del 09 de julio para el 15 de julio de 2014, en virtud de que el día 9 de julio no hubo despacho.
En fecha 15 de julio de 2014, se llevo a cabo en la sala de audiencias de este Juzgado Superior Agrario la evacuación de posiciones juradas declarando desierto este acto por no comparecer ninguna de las partes.
En esa misma fecha este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, fija mediante auto audiencia oral de informes para el día martes 22 de julio a las 03:00 de la tarde.
En fecha 21 de julio de 2014, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, emite auto mediante el cual acurda cambiar la hora de la audiencia que estaba fijada por auto de fecha 15 de julio para las 10:00 de la mañana.
En fecha 22 de julio de 2014, se lleva a cabo la audiencia oral de informes en la sala de audiencias de este Juzgado Superior Agrario, encontrándose presente solo la parte apelante abogado José Arquímedes Díaz.
En fecha 28 de julio de 2014, comparece ante este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el Defensor Público Agrario José Arquímedes Díaz en representación de la parte apelante, solicitándole al tribunal fije audiencia de posiciones juradas.
En fecha 30 de julio de 2014, se agrega a autos la trascripción de la desgrabación de la audiencia oral e informes.
En esta misma fecha este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, emite auto dando respuesta a lo solicitado en diligencia realizada por el Defensor Público Agrario en fecha 28 de julio de 2014.
En fecha 07 de agosto de 2014, se recibió comisión emitida al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual remite sin cumplir.
En fecha 14 de agosto de 2014, este Juzgado Superior Agrario emite auto fijando audiencia para lectura del fallo en la presente causa para el tercer día de despacho siguiente a este, a las 10:00 de la mañana.
En fecha 17 de septiembre de 2014, se llevo a cabo la audiencia oral para la lectura del fallo declarándose desierta.
SINTESIS DEL CUADERNO DE MEDIDAS:
En fecha 20 de diciembre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de loa Circunscripción Judicial del estado Guárico declara improcedente la solicitud de la Medida de Secuestro, solicitada por el abogado Javier U. Zerpa J. Apoderado judicial del BFC Banco Fondo Común C.A.
En fecha 13 de enero de 2012, comparece ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de loa Circunscripción Judicial del estado Guárico, el abogado Javier U. Zerpa J. Apoderado judicial del BFC Banco Fondo Común C.A, ejerciendo recurso de apelación contra la decisión de fecha 20 de diciembre de 2011.
En fecha 16 de enero de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de loa Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante auto ordena efectuar computo por secretaria de los días desde el 20-12-2011, exclusive hasta el día 13-01-2012 inclusive.
En esta misma fecha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de loa Circunscripción Judicial del estado Guárico, oye la apelación en un solo efecto.
En fecha 18 de enero de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de loa Circunscripción Judicial del estado Guárico, acuerda mediante auto remitir el cuaderno de medidas en original, mediante oficio al Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En fecha 01 de febrero de 2012, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción judicial del estado Guárico le da entrada y le asigna el N° JSAG-272.
En fecha 13 de febrero de 2012, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción judicial del estado Guárico, fija mediante auto el lapso de ocho días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia.
En fecha 05 de marzo de 2012, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción judicial del estado Guárico, fija mediante auto audiencia de informe para el día miércoles 07 de marzo del año 2012, a las 9:50 a.m.
En fecha 07 de marzo de 2012, se llevó a cabo la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando constancia que solo se encontraba presente la parte demandante el abogado Javier U. Zerpa J, apoderado judicial del BFC. Banco Fondo Común C.A., Banco Universal, la parte demandada no asistió ni por si ni por medio de apoderado judicial
En esta misma fecha se libro oficio N° ajsga-088/2012 al Juez Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, solicitándole copia certificada del libelo del expediente N° JSAG-272 nomenclatura particular de este tribunal.
En fecha 08 de marzo de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción judicial del estado Guárico, recibe oficio N° 077-2012 emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial dl estado Guárico, donde remite copias certificadas solicitadas por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En fecha 12 de marzo de 2012, se agrega a autos los copias certificadas recibidas del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial dl estado Guárico.
En fecha 15 de marzo de 2012, se agrega a autos el acta de desgrabación de la audiencia celebrada l 07 de marzo de 2012.
En fecha 26 de marzo de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico fija mediante auto audiencia para el día 28 de marzo de 2012, a las 11:30 de la mañana.
En fecha 28 de marzo de 2012, se llevo a cabo la audiencia oral para la lectura del fallo en la presente causa declarando desierta la misma por no comparecer la parte demandante, ni la parte demandada.
En fecha 10 de abril de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico dicta la explanación del fallo en la presente causa, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de enero de 2012.
En fecha 18 de abril de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, remite el presente cuaderno de medida al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial dl estado Guárico.
En fecha 07 de mayo de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibe el cuaderno de medida, remitido del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación, y en tal sentido, observa lo siguiente: Dispone la Segunda Disposición final de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:
“…Los tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capitulo II del Título V de la presente Ley”.
Del contenido normativo de la citada disposición legal, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento como Tribunal de alzada, de las acciones con ocasión a los Juicios ordinarios entre particulares que se susciten en Materia Agraria, como es el caso que nos ocupa, vale decir, la apelación interpuesta en fecha 12 de marzo del 2014, por el Defensor Público Primero Agrario, adscrito a la Defensoría Pública del estado Guárico, extensión Calabozo, José Arquímedes Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.080.354, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.919, en representación judicial de la Sociedad Mercantil Agrícola Arpa Sociedad Anónima Arpa S.A, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; en consecuencia este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, es competente para conocer de la presente apelación. Así se declara.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre el presente recurso de apelación, este Tribunal observa que en fecha 26 de febrero de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dictó sentencia declarando con lugar la demanda de ejecución de hipoteca mobiliaria, incoada por la entidad financiera BFC Banco Fondo Común, C.A, Baco Universal (antes denominada TotalBank, C.A, Banco Universal) y condena al demandado a pagar la suma de ciento cincuenta y siete mil bolívares (157.000,00) cantidad límite de la garantía hipotecaria; Ahora bien en cuanto a los fundamentos de la presente apelación la parte apelante en su momento alegó que:“…La decisión recaída en la presente causa, no cumple con los postulados exigidos en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, referente al contenido de toda sentencia en el sentido de ser o tener faltas de determinaciones indicadas en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil vigente, por ser contraria e inejecutable y además existe ultrapetita en los puntos contenidos en la sentencia apelada a tales efectos invoco…”.
VALORACION DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES:
1.- Parte Demandada:
Promovió Posiciones Juradas en fecha 11 de abril y en fecha 28 de julio de 2014, cursante en los folios números 83, 84 y 118 en la presente causa, y por cuanto las mismas no fueron evacuadas por la no comparecencia de las partes, por lo cual este tribunal no le puede otorgar valor probatorio.
Este Juzgador a los fines de pronunciarse observa que los artículos 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela disponen lo siguiente:
“Artículo 2: Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general; la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo”.
“Artículo 49: El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1.- La defensa y la asistencia son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la Ley.
2.- Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase del proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4.- Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en la Constitución y en la lay. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción por comisiones creadas para tal efecto.
5.- Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6.- Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en las leyes preexistentes.
7.- Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8.- Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, del juez o de la jueza; y del derecho del Estado de actuar contra estos o estas”.
Por otra parte el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“Articulo 243: Toda sentencia debe contener:
1° La indicación del Tribunal que la pronuncia.
2° La indicación de las partes y de sus apoderados.
3° Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que conste en autos.
4° Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.
5° Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.
6° La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.
Ahora bien el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil contempla expresamente los requisitos de forma intrínseca lo que toda sentencia debe llenar y cuya inobservancia u omisión acarrea la nulidad del fallo; ello es así porque como lo ha dejado sentado la doctrina patria:
“Para que la sentencia tenga una exacta correspondencia con la pretensión, es necesario asegurarse de que ella examina y considera los elementos de la pretensión: sujeto, objeto y titulo (…) pues de otro modo, no quedaría observando el principio dispositivo”. (Arístides Rengel Romberg, Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II).
En este sentido la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012) estableció lo siguiente:
“…Los requisitos intrínsecos que debe contener toda sentencia indicados en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, son de estricto orden público y entre ellos el ordinal 4°) del mencionado artículo señala: “…4° Los motivos de hecho y de derecho de la decisión…” Que ordena que la sentencia deba contener los motivos de hecho y de derecho en que se apoya, ello con la finalidad de garantizar al justiciable que no se dictarán fallos arbitrarios.
La motivación en la sentencia conlleva a establecer con certeza la justificación de lo ordenado en ella.
Ha sido jurisprudencia consolidada y constante de este Alto Tribunal, que el vicio de inmotivación existe, cuando la sentencia carece totalmente de fundamentos, pues no debe confundirse la escasez o exigüidad de la motivación, con la falta de motivos, que es lo que da lugar al recurso de casación.
Hay falta absoluta de fundamentos, cuando los motivos del fallo, por ser impertinentes o contradictorios, o integralmente vagos e inocuos, no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, que es la finalidad esencial de la motivación…”

En el caso a estudio este juzgador pudo observar que la sentencia de fecha 26 de febrero de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, motivo de apelación, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto en la audiencia oral de informes celebrada en fecha 22 de julio del presente año en este Juzgado Superior Agrario, el Defensor Público Primero Agrario José Arquímedes Díaz manifestó no tener argumentos que aportar para una solución en el presente procedimiento y asimismo mostró que estaría de acuerdo con la decisión que tomaré este Tribunal, por lo antes expuesto, resulta forzoso para este juzgador declarar sin lugar el presente recurso de apelación y ratificar la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en fecha 26 de febrero de 2014,. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el presente recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Mercantil Agrícola Arpa Sociedad Anónima Arpa S.A, representada judicialmente por el abogado José Arquímedes Díaz, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.808.354, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.919, Defensor Público Primero Agrario, adscrito a la Defensoría Pública del estado Guárico extensión Calabozo.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de marzo de 2014, por la Sociedad Mercantil Agrícola Arpa Sociedad Anónima Arpa S.A, representada judicialmente por el abogado José Arquímedes Díaz, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.808.354, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.919, Defensor Público Primero Agrario, adscrito a la Defensoría Pública del estado Guárico extensión Calabozo, contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2014, dictada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, la cual declaró primero: con lugar la demanda de ejecución de hipoteca mobiliaria incoada por la entidad financiera BFC Banco Fondo Común, C.A, Banco Universal, (antes denominado TotalBank, C.A, Banco Universal), segundo: Se condena al demandado a pagar la suma de Ciento Cincuenta y Siete Mil Bolívares (Bs.157.000,.00) la cantidad límite de la garantía hipotecaria.
TERCERO: SE RATIFICA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico de fecha 26 de febrero de 2014.
CUARTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, el 29 de Septiembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.



EL JUEZ,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.
LA SECRETARIA ACC,
ELSA MONICA SINGH B.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA ACC,
ELSA MONICA SINGH B.
EXP: JSAG-344
AJCA/ES/lp