REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (29/09/2.014). AÑOS 204 DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACION.

Verificada como fue en el día de despacho 06/08/2.014, la Audiencia Preliminar en la presente causa con la presencia del Abogado Jorge Carlos Rodríguez Bayone, coapoderado judicial de la parte actora Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio, que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03/04/1925, bajo el número 123, cuyos estatutos societarios actuales han sido modificados y refundidos en un solo texto, según consta en documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06/08/2008, número 13, Tomo 121-A-Pro, representación que consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del distrito Capital, inserto bajo el Nº 22, tomo 25, de los libros de autenticaciones llevado por esa notaria, de fecha 22/03/2010, y del abogado José Arquímedes Díaz, en su carácter de Defensor Público Agrario, Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública Agraria de la extensión de Calabozo, en representación de la parte demandada, ciudadano José Félix Marín Pantoja, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.156.716, domiciliado en la Avenida Andrés Eloy Blanco, casa Nº 12, el Sombrero, Municipio Julián Mellado del Estado Guarico, identificada en autos, este Tribunal Agrario, de conformidad con los artículos 220 y 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a pronunciarse sobre los limites de la controversia en los siguientes términos:
En el escrito libelar la representación judicial de la parte actora, alega que el demandado, supra identificado, celebró con su representada un contrato con apertura de cupo de crédito, hasta por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), que la liquidación de dicho crédito fue mediante los siguientes pagares: Nº 39206950, de fecha 01/10/2008, por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00), la cual se compromete a pagar dentro de un plazo de cinco (05) años contados a partir de la fecha en que ocurriera la protocolización del mencionado contrato mediante diez (10) cuotas trimestrales, por la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) cada una, siendo exigible el pago de la primera de las señaladas cuotas, al vencimiento del primer semestre, pagaré 39207052, por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), la cual se compromete a pagar dentro de un plazo de cinco (05) años contados a partir de la fecha en que ocurriera la protocolización del mencionado contrato, mediante diez (10) cuotas trimestrales, por la cantidad de Diez Mil bolívares (Bs. 10.000,00) cada una. Informa que se estipuló que las cantidades de dinero dadas en préstamo, devengarían intereses hasta su vencimiento, bajo el régimen de tasas variables calculadas al inicio de cada periodo de siete (7) días continuos a la tasa agrícola vigente. Para el primer periodo de siete (7) días continuos, se fijó la tasa agrícola en trece por ciento (13%), en caso de dilación en el pago y durante todo el tiempo que dure la misma la tasa moratoria será la que resulte de sumar un tres por ciento (3%) anual a la tasa indicada. Finalmente expresa que a efectos de garantizar las obligaciones adquiridas, así como el pago de los intereses convencionales y de mora, gastos de cobranza y cancelación, se constituyó Hipoteca Convencional de Primer Grado hasta por la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,00) sobre un bien inmueble de su propiedad, constituido por un lote de terreno ubicado dentro de la posesión general Palma Sola, del Municipio Julián Mellado, estado Guarico, constante de Cinco Millones Novecientos Sesenta y Dos metros cuadrados (5.962.000 mts2), cuyas medidas y linderos constan en autos. Alega que el demandado, adeuda a su representada la cantidad de Seiscientos Quince Mil Setecientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 615.774,06), representados así:
1.- Por concepto de saldo de capital, la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (BS.500.000, 00Bs).
2.- Por concepto de interés demorados, la cantidad de Ciento Quince Mil Setecientos setenta y Cuatro Bolívares con seis Céntimos (Bs. 115.774,06), incluyendo capital e intereses moratorios.
Fundamenta la presente demanda, en los artículos 197 numeral 12, 186 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 1.877, 1.879, 1.880, del Código Civil y los artículos 660 y 661, del Còdigo de Procedimiento Civil. Asimismo, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, ratifica los alegatos libelares.
En la oportunidad de contestación de la demanda, la parte accionada representada del Defensor Público Agrario, José Arquímedes Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.919, conviene en la existencia del contrato de apertura de cupo de crédito descrito en el escrito libelar, así como conviene en el plazo de utilización del cupo de crédito descrito en la cláusula segunda del escrito libelar. Niega el incumplimiento contractual
En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, compareció el co-apoderado judicial de la parte demandante ratificó los alegatos del libelo de demanda. Manifestó que la entidad bancaria demandante, le otorgó préstamo al demandado en virtud de las políticas económicas y que debido a su incumplimiento en el pago, debió proceder a ejercer las acciones correspondientes al cobro, sustentándose en las documentales aportadas. En términos generales ratifica los alegatos de su libelo.
Por su parte el demandado, expuso que no niega el crédito otorgado, por la parte demandante, se excusa del pago fundamentándose en principios constitucionales.
De conformidad como ha quedado trabada la litis, en los términos expuestos en la demanda y la correspondiente la contestación, se concluye que los hechos admitidos son:
1.-La existencia del contrato de préstamo a interés, regido por las cláusulas que en su contenido se especifica.
3.- La existencia de la garantía de hipoteca convencional de primer grado sobre el inmueble descrito en el libelo.
4.- La existencia de la obligación por parte del demandado del cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el contrato a favor del demandante.
De igual manera, se fija como hechos controvertidos, los siguientes:
1.- El incumplimiento del pago por parte del demandado.
Se abre el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.
La Jueza Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,

Maribel Rojas Caro.



XMR/MCR/ncl
Exp. 177-12.