REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Vencido como se encuentra el lapso de abocamiento, y visto que mediante diligencia de fecha 06 de agosto de 2014, el abogado Juan REYES LOZANO (INPREABOGADO Nº 45.387) actuando como apoderado judicial de la parte actora, solicitó“…la devolución de las documentales que fueron consignadas junto al escrito libelar…”, este Juzgado Superior ordena de conformidad con lo solicitado, y previa consignación de los fotostatos se acuerda el desglose de los folios 08, 09, 10, 11, 13, 14, 15 y 17 dejándose en su lugar, copia fotostática debidamente certificada y niega el desglose de los folios 12, 16 y 18 por cuanto constan en copia simple.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JP41-G-2014-000055
RADZ/RJRF/mpgn