REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº 2014-0351 proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº 2302, de fecha 04 de agosto de 2014, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por los abogados Clever Rafael MEDINA AIGNER y BERNARDO ALONZO ÁLVAREZ CASTILLO (INPREABOGADO Nros. 94.864 y 30.667), en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RUDECINDO DE JESÚS RODRÍGUEZ PEÑA (Cédula de Identidad Nº 7.873.584), contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC). Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Sala en fecha 04 de junio de 2014, la cual declaró “…1. QUE ES COMPETENTE para resolver la solicitud oficiosa de regulación de competencia (…) 2. Que Corresponde al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto…”. (Negrillas y mayúsculas del texto). Este Órgano Jurisdiccional, ordena darle entrada al presente asunto y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA




El Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMIN


Exp. Nº JE41-G-2011-000048
RADZ/RJRF/mpgn