REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

De una revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia, que en fecha 16 de septiembre de 2014 se recibió comisión remitida por el Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que la boleta Nº JE41BO2014000048 remitida para la práctica de la notificación de la parte actora carece de firma del Juez, razón por la cual se remitió la comisión sin cumplir, en virtud de lo cual correspondería librar una nueva boleta de notificación. No obstante, se advierte que la parte actora se dio por notificada mediante diligencia de fecha 04 de junio de 2014, (folio 134 del expediente judicial) en virtud de ello resulta inoficioso librar nueva notificación. Ahora bien, por cuanto las partes se encuentran notificadas de la sentencia Nº PJ010214000039 de fecha 21 de abril 2014 dictada por este Juzgado y definitivamente firme como se encuentra la aludida sentencia dictada en la presente causa, no quedando alguna otra actuación por realizar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una (1) pieza de ciento cuarenta y seis (146) folios útiles y una pieza contentiva de antecedentes administrativos constante de ciento dieciocho (118) folios útiles.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,


Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN



Exp. Nº JE41-G-2012-000005
RADZ/RJRF/mpgn