REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


De una revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 16 de septiembre de 2014 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Comisión proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en la que remite oficio Nº CSCA-2007-3680 dirigido al ciudadano Gobernador del estado Guárico, mediante el cual se le remite copia certificada de la decisión dictada por la referida Corte en fecha 23 de abril de 2007, en la que se declaró Sin Lugar el presente asunto; asimismo, se advierte que la aludida Corte notificó al ciudadano Gobernador del estado Guárico de la mencionada sentencia, según consta al folio ciento treinta y tres (133) del expediente judicial. No obstante, este Tribunal Superior por auto del 01 de octubre de 2012 declaró terminada la causa en virtud de que no quedaba nada por ejecutar, por tanto, se ordena agregar al asunto la comisión recibida en esta misma fecha y por cuanto se modifica la foliatura del auto que declaró terminado el asunto, se archiva el presente expediente conformado por una (01) pieza de antecedentes administrativo contentiva doscientos noventa y seis (296) folios y una (01) pieza principal contentiva de ciento ochenta y siete (187) folios, incluido el presente auto.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2005-000120
RADZ/RJRF/mpgn