ASUNTO: JP41-X-2014-000002
En fecha 05 de agosto de 2014 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Órgano Jurisdiccional, oficio Nº 220-14 de fecha 04 de agosto de 2014, proveniente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; anexo al cual remitió en copias certificadas expediente Nº 7.413-14 (Nomenclatura del aludido Juzgado) contentivo de la recusación interpuesta por el BANCO MERCANTIL C. A., a través de su apoderado judicial, el abogado Jorge Carlos RODRÍGUEZ BAYONE (INPREABOGADO Nº 27.316) contra la Dra. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción judicial del estado Guárico.
La remisión se efectuó con ocasión de la decisión dictada el 04 de agosto de 2014, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante la cual se declaró incompetente para conocer del asunto y declinó en este Tribunal el conocimiento de la presente causa.
Por diligencia del 12 de agosto de 2014 la representación Judicial de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL C. A., “…desistió de la recusación sostenida en este expediente…”.
Mediante decisión del 13 de agosto de 2014, este Juzgado aceptó conocer del presente asunto; negó la homologación del desistimiento propuesto en la recusación interpuesta, por carecer el apoderado judicial de facultad expresa para ello y admitió las testimoniales promovidas; acto que fue declarado desierto el 17 del mismo mes y año.
El 18 de septiembre de 2014 la representación judicial de la recusante, desistió nuevamente de la recusación interpuesta y consignó comunicación mediante la cual el ciudadano Luís Alberto Fernándes, en su carácter de representante judicial del BANCO MERCANTIL C. A. autorizó a los abogados “…EDGAR DARIO NÚÑEZ ALCÁNTARA, RAYDA GIRALDA RIERA LIZARDO, JORGE CARLOS RODRÍGUEZ BAYONE y EDGAR DARIO NÚÑEZ PINO (…) para que procedan a DESISTIR DE LA RECUSACIÓN (…) que cursa ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (Exp. Nº JP41-X-2014-000002)…”.
Al respecto, este órgano jurisdiccional pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado pronunciarse en relación con el desistimiento de la acción en el presente asunto, planteado por la representación judicial del BANCO MERCANTIL C. A., para lo cual se observa:
Mediante diligencia del 18 de septiembre de 2014, el apoderado judicial del BANCO MERCANTIL C. A. manifestó mediante diligencia “…desisto de la recusación formulada por nosotros contra la ciudadana juez Janilbet Morales, en su condición de Juez Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del estado Guárico…”.
Al respecto los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria en virtud de lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Resaltado de este fallo).

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

De las normas supra transcritas se evidencia que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso.
En el presente asunto se constata que el apoderado judicial del BANCO MERCANTIL C. A. desistió de la acción, para lo cual está facultado expresamente según se evidencia al folio 175 del expediente.
En este sentido, visto, que en el caso de autos, el apoderado judicial esta facultado para desistir del asunto, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, este Juzgado Superior, a tenor de lo pautado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, declara homologado el desistimiento planteado. Así se establece.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento de la acción planteado por el abogado Jorge Carlos RODRÍGUEZ BAYONE, actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL C. A., en la recusación interpuesta “…contra la ciudadana juez Janilbet Morales, en su condición de Juez Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del estado Guárico…”.
Publíquese y regístrese. Archívese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción judicial del estado Guárico. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia 155º de la Federación.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria Acc,


Abog. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.

RADZ
Exp. Nº JP41-X-2014-000002.


En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 p.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102014000115 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria Acc,


Abog. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.