REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Visto el escrito consignado en fecha 12 de agosto de 2014 por la representación judicial de la parte actora mediante la cual expresó: “…la actuación de la parte demandada, no se corresponde ni con la realidad de los hechos, porque no ha reincorporado a mi mandante al cargo ´ QUE VENIA DESEMPEÑANDO O A OTRO DE SIMILAR JERARQUIA ´, ni tampoco se ha cancelado ´ LOS SUELDOS ACTUALIZADOS DEJADOS DE PERCIBIR, INCLUYENDO LOS AUMENTOS QUE DEL MISMO HUBIEREN ORDENADO ´,con base en una ´ EXPERTICIA COMPLEMANTARIA DEL FALLO ´ (…) aun no se ha realizado y por el contrario el cargo asignado y las condiciones de trabajo de representada, han repercutido en su salud física y mental …”, en virtud de ello este Órgano Jurisdiccional ordena oficiar al Procurador General del estado Guárico, a fin de solicitarle las documentales de las cuales se verifique la fecha de la efectiva reincorporación de la querellante, a tales efectos, se le otorga un plazo de treinta (30) días, contados a partir que conste en autos el recibo del oficio. Así mismo, conforme a lo establecido en el fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 03 de julio de 2003, una vez conste en autos las pruebas de la efectiva reincorporación se deberá estimar el monto de los salarios dejados de percibir desde su retiro hasta su efectiva reincorporación, lo cual se estimará a través de una experticia complementaria del fallo. Líbrese oficio.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2000-000005
RADZ/RJRF/mpgn