REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintitrés (23) de septiembre de de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Vista la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del tribunal Supremo de Justicia en fecha 04 de junio de 2014, mediante la cual declaró la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, este Juzgado ordena la reanudación de la causa en la etapa procesal en que se encuentra, esto es notificar de la admisión del presente asunto, líbrese la notificación del ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), así como también la citación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y en tal sentido se entenderá citado una vez trascurrido el lapso de quince (15) días hábiles, previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más un lapso de quince (15) días de despacho para que de contestación por ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así mismo, deberá remitir los antecedentes administrativos del caso, conforme se dispuso en el auto de admisión. Líbrese oficios
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2011-000048
RADZ/RJRF/mpgn