REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en la presente causa, no quedando alguna otra actuación por realizar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una (1) pieza contentiva de cincuenta y ocho (58) folios útiles.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN





Exp. Nº JE41-G-2005-000081
RADZ/RJRF/ojgj