REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, Veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


De una revisión de las actas que conforman la presente causa, interpuesta por el CONSEJO LEGISLATIVO DE EL ESTADO GUÁRICO, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO GUÁRICO, se advierte que:
En fecha 13 diciembre de 2006 el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Aragua celebró el acto de informes, dejándose constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes.
El 14 de diciembre de 2007 mediante auto dictado por el referido Juzgado se dio inicio a la segunda etapa de la relación.
En fecha 12 de junio de 2014 este Juzgado Superior se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó notificar a la partes que una vez vencido el lapso de allanamiento la causa se reanudaría al estado en que se encuentra

Notificadas como se encuentran las partes de abocamiento, este Órgano Jurisdiccional ordena notificar al recurrente a los fines de que manifieste a este Órgano Jurisdiccional su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,



Abg. RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2006-000050
RADZ/RJRF/mpgn