REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, Veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Revisadas las actuaciones del presente asunto, contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano LORENZO RAMÓN TOVAR ESTANGA (cédula de identidad Nº 2.515.250), asistido por el abogado Andrés RAMÓN PANTOJA (INPREABOGADO Nº 11.200), contra el acto administrativo de fecha 12 de septiembre de 2012 dictado por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO, se advierte que en fecha 18 de febrero de 2013 tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio.
Ahora bien, por cuanto se observa que en el presente asunto no consta el expediente administrativo relacionado con el caso, este Juzgado en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, ordena dictar auto para mejor proveer de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que el ciudadano Síndico Procurador del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, en un lapso de 10 días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, consigne los referidos documentos debidamente certificados y foliados, en el entendido que el incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará para el aludido funcionario la sanción prevista en el artículo 79 eiusdem.
Finalmente, se advierte que transcurrido el lapso para la consignación de las documentales solicitadas, este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa pasará a dictar sentencia en el asunto de marras. Líbrese oficio.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,


Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JP41-G-2012-000037
RADZ/RJRF/mpgn