REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Vista la diligencia consignada en fecha 25 de septiembre de 2014 por la abogada DILIA BLANCO HERNÁNDEZ (INPREABOGADO Nº 45.219), actuando en su nombre, mediante la cual solicitó “…me sean devueltos los originales de los instrumento que corre a los folios 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del expediente; previa certificación de las copias, de igual forma solicito me sean expedidas copias certificadas del expediente desde el folio 1 al 48, ambos inclusive…”, este Juzgado ACUERDA de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, excepto los folios del 13 al 20, 29 al 32, por cuanto no constan en original ni copia certificada y previa consignación de los fotostatos se acuerda el desglose dejándose en su lugar, copia fotostática debidamente certificada.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN




Exp. Nº JP41-O-2014-000017
RADZ/RJRF/ojgj