REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Vista la sentencia Nº PJ0102014000118 dictada en fecha 29 de septiembre de 2014 por este Tribunal mediante la cual ordenó la notificación de las partes en el presente recurso, se advierte que el ciudadano JULIO RICARDO VILLARROEL (Cédula de Identidad Nº 11.690.601), no posee domicilio procesal, en virtud de lo cual, se ordena la notificación del aludido querellante a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta y oficio.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN





Exp. Nº JP41-G-2012-000036
RADZ/RJRF/ojgj