REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en esta misma fecha fue consignada boleta Nº JE41BOL2014000177 dirigida a la ciudadana MARÍA ELENA GARCÍA CEPEDA (Cédula de Identidad Nº 20.246.201), la cual resultó infructuosa, en la que se le notifica que por auto del 19 de septiembre de este mismo año el Abog. Rafael Antonio Delce Zabala se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de que se reincorporó a este Tribunal, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido de que transcurrido el término de diez (10) días continuos contados a partir del día siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, comenzaría a transcurrir los cinco (5) días de despacho a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, a los fines de que las partes puedan hacer uso del derecho consagrado en la mencionada norma y una vez vencido dicho lapso, la causa reanudaría su curso al estado en que se encuentra, esto es, fijar la celebración de la audiencia preliminar.
No obstante, por diligencia de fecha 23 de septiembre de 2014, la parte querellante consignó poder Apud-Acta. En virtud de lo cual, este Tribunal, entiende tácitamente notificada a la parte actora del auto de abocamiento, razón por la cual, el lapso del referido abocamiento comenzará a computarse a partir de la presente fecha exclusive.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JP41-G-2014-000019
RADZ/RJRF/mpgn