ASUNTO: JP51-L-2012-000269

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE RAMON BAUTE PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.917.835.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PABLO JOSÉ CASTILLO DÍAZ, MARÍA CAROLINA LEAL PERDOMO, Y ALECIO JOSÉ VALERI MARTÍNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 164.525, 115.405, y 101.365.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) FRENTE III.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS QUINTANA CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 155.851.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy martes dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2.014), siendo las 10:30 a.m., oportunidad anticipada de común acuerdo entre las partes para que tenga lugar el acto de Inicio de Audiencia Preliminar, en el presente juicio de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano JOSE RAMON BAUTE PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.917.835, en contra de la Sociedad Mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) FRENTE III, comparecieron por ante este Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la parte demandante, el ciudadano JOSE RAMON BAUTE PADRON, anteriormente identificado, debidamente asistido por su Apoderado Judicial el Profesional del Derecho PABLO JOSÉ CASTILLO DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.525, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE” y el profesional del derecho CARLOS QUINTANA CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.851, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Demandada, quien a los efectos de la presente acta se denominará “DEMANDADO”. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 129, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr el ahorro de energía, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente las partes, a los fines de dar por terminado este juicio, llegan al presente acuerdo: el “DEMANDADO” ofrece pagar al actor la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f 16.000,00), por los conceptos de Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Bono por Asistencia Puntual y Perfecta, Bono de Alimentación, Horas Extras, Tiempo de Viaje, Tiempo de Comida, Horas Extras de Sábados y Domingos y Semana en Fondo e Indemnización por Despido establecida en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyos montos y demás particularidades, se dan por reproducidos en los términos expuestos en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto o indemnización derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. El pago se verifica, con aceptación del “DEMANDANTE”, mediante cheque emitido a su nombre y del cual se deja copia simple en el presente expediente. El “DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por el “DEMANDADO”, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro concepto derivado de la presente demanda y de la relación laboral que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABOG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE


“DEMANDANTE”

ABOGADO ASISTENTE Y APODERADO JUDICIAL “DEMANDANTE”


APODERADO JUDICIAL “DEMANDADO”

LA SECRETARIA


ABG. LOREDIS DIAZ