ASUNTO: JP51-L-2013-000192
PARTE ACTORA: ciudadanos PABLO DOMINGO HERNANDEZ y DOMINGO ALBERTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V.-8.787.002 y V.-14.853.096, respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho ciudadano ANDRES ELOY BLANCO ESCORCHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.595.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SABINO CARREÑO, C.A., y el ciudadano JESUS SABINO CARREÑO, titular de la cedula de identidad numero V.- 4.909.320.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho MARIA HERNANDEZ y SAUL LEDEZMA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 82.955 y 7.562, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy jueves dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014), siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad anticipada de común acuerdo entre las partes para que tenga lugar el acto de PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por los ciudadanos PABLO DOMINGO HERNANDEZ y DOMINGO ALBERTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V.-8.787.002 y V.-14.853.096, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil SABINO CARREÑO, C.A., y el ciudadano JESUS SABINO CARREÑO, titular de la cedula de identidad numero V.- 4.909.320, comparecieron por ante este Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la parte demandante, el profesional del derecho profesional del derecho ciudadano ANDRES ELOY BLANCO ESCORCHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.595, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos PABLO DOMINGO HERNANDEZ y DOMINGO ALBERTO GARCIA, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTES”, y por la parte demandada, Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil SABINO CARREÑO, C.A., y el ciudadano JESUS SABINO CARREÑO, los profesionales del derecho MARIA HERNANDEZ y SAUL LEDEZMA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 82.955 y 7.562, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de los codemandados, el cual se agrega al expediente en copia simple, previo cotejo con el original el cual fue presentado para su vista y devolución, quienes en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominarán “DEMANDADOS”. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 129, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente las partes, a los fines de dar por terminado este juicio, llegan al presente acuerdo: Los “DEMANDADOS” ofrecen pagar a los actores la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f 4.000,00), a cada uno de los trabajadores demandantes, por los conceptos de Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades o Participación en los Beneficios, Días de Descanso e Indemnización por Despido, cuyos montos y demás particularidades, se dan por reproducidos en los términos expuestos en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto o indemnización derivado de la relación de trabajo habida entre las partes. El pago se verificará, con aceptación de los “DEMANDANTES”, en este acto mediante cheque único de gerencia emitido por el Banco de Venezuela, Sucursal Valle de la Pascua, librado contra la cuenta corriente N° 0102-0680-41-0000022021, identificado con el N° 00002103, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f 8.000,00), a nombre de su Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho ANDRES ELOY BLANCO ESCORCHE, quien de acuerdo a instrumento poder cursante al folio 13 del expediente, posee facultades para recibir cantidades de dinero. Los “DEMANDANTES” anteriormente identificados, manifiestan libres de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por los “DEMANDADOS”, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro, derivado de la presente demanda y de la relación laboral habida entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. En este acto el Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de pruebas y medios probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar, declarando haber recibido los mismos. Así mismo, la parte demandada previa solicitud declara recibir copia simple de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABOG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
APODERADO JUDICIAL “DEMANDANTES”
APODERADOS JUDICIALES “DEMANDADOS”
LA SECRETARIA
ABG. LOREDIS DIAZ
JGPD/LD
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