REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Tucupido, 25 de Septiembre de 2.014.-
204° Y 155°

El Tribunal en virtud de la exposición realizada ante este Despacho por la ciudadana: YILMA COROMOTO SUAREZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.417.290, donde Desiste del procedimiento en la presente causa, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Se acuerda remitir en su oportunidad al Archivo Inactivo.- Provéase lo conducente.-
La Jueza Provisoria;

Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.-


El Secretario Temporal,

Abg. Joan Martín Herrera.-
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
El Secretario Temporal,

Abg. Joan Martín Herrera.-


Exp. Nº 1.507-2014.-
RVAP/Joan.-