REPUBLICA BOLIVARAIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
TUCUPIDO, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014.-
204° Y 154°
Vista la proposición de Obligación de Manutención realizada por el ciudadano: EDGAR ALEXANDER RAMOS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, Marinero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.154.924, parte demandada en el presente juicio (EXP. Nº 990-10), donde propuso la cantidad de DOS MIL BOLIVARES, (Bs. 2.000, oo) MENSUAL, es decir la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES, (500, oo) semanales, así como también cumplir con los gastos de la época escolar y decembrina en un 50%, médicos y medicinas cuando lo amerite y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: DIOMARIS CAROLINA ARTEAGA ALVARADO, quien actúa en representación de sus hijos (identificados en autos); El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación, y se establece en el interés superior del niño, niña y adolescente, el demandado seguirá depositando en la cuenta de ahorros Nº 70146780060322133, del Banco Bicentenario, sucursal de esta localidad de Tucupido, Estado Guárico.- La cantidad establecida deberá ser depositada por el demandado los cinco primeros días de cada mes y traer a los autos el recibo de depósito correspondiente en prueba de haber dado cumplimiento con dicho convenimiento.- Provéase lo conducente.-
La Jueza Provisoria;
Abg. Rosa Virginia Anzola Páez. El Secretario Temporal;
Abg. Joan Martín Herrera
Exp. Nº 990-10.-
VRVB/Joan.-
|