Visto el anterior escrito contentivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA TORREALBA ROJAS y ALFREDO CLARET SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-4.279.825 y V.-4.418.304, respectivamente, asistidos por la abogada MAGALY MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.095, mediante el cual expusieron lo siguiente:
Que en fecha 25 de octubre de 1974, contrajeron matrimonio Civil, el cual fue celebrado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, antes Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, Caracas; que durante su unión matrimonial procrearon una hija de nombre Jackeline Claret Sanchez Torrealba, que nació en fecha 08-04-1975, hoy mayor de edad.
Seguidamente relacionaron e identificaron el bien inmueble, constituido por: Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con la letra y numero C-CIENTO TREINTA Y SIETE (Nº C-137), ubicado en la planta Decimo tercera (13º), del Edificio “C” del Conjunto “Parque Residencial San Juan”, situado con frente sobre la calle Sur 16, entre las esquinas San Pedro y Rio, en Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, Hoy Distrito Capital, Caracas, tal como consta de documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, de fecha 17-08-1979, bajo el Nº 43, Tomo 18, Protocolo Primero. Que dicho inmueble pasaba a ser plena propiedad de la ciudadana ALFREDO CLARET SANCHEZ.
Por ultimo señalaron que quedó disuelto el vínculo matrimonial y se ordeno la liquidación de la Comunidad Conyugal, actuando a tenor del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil vigente.
Se observa que los comparecientes consignaron copia certificada de la sentencia de divorcio llevada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 1987, con su auto de declaratoria de firmeza y ejecución, dictado por el mismo tribunal el 19 de agosto de 1987; copia certificada del documento de liberación de hipoteca de primer grado autenticado ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Libertador, anotado bajo el Nº 143239, de fecha 18 de septiembre de 2002.
Se evidencia así que ambos ciudadanos están divorciados y que los bienes señalados como parte de la comunidad conyugal, sometidos a liquidación y partición, son propiedad de la comunidad conyugal y no de terceras personas.
En consecuencia, por cuanto dicha partición y liquidación se realiza según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por los solicitantes en el referido escrito de partición.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/Daniel
Expediente Nº: AP31-S-2014-007586.
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