Vista la diligencia presentada el 23 de septiembre de 2014, por el ciudadano HECTOR LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V.-6.887.157, asistido por el abogado CARLOS ALBERTO BELANDRIA MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.455, mediante la cual se da por notificado de la solicitud de conversión en divorcio, asi como, ratifica y solicita a este Tribunal, se decrete la conversión en divorcio, a los fines de dar por terminada su relación matrimonial con la ciudadana GRISELDA DEL CARMEN FERRER MARIN. Para decidir al respecto, este Juzgado observa:
Por auto de fecha 6 de agosto de 2013, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos HECTOR LUIS RODRIGUEZ y GRISELDA DEL CARMEN FERRER MARIN, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-6.887.157 y V-6.940.866, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El 8 de agosto de 2014, compareció el abogado FREDDY MADRIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.568, actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana GRISELDA DEL CARMEN FERRER MARIN, antes identificada, y solicitó en nombre de la mencionada ciudadana, se decretase la conversión en divorcio de la separación de cuerpos entre su representada y el ciudadano HECTOR LUIS RODRIGUEZ, antes identificado, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año de la Separación de cuerpos decretada por este Tribunal, y sin que entre ellos hubiese ocurrido reconciliación, todo ello de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, y previa notificación del otro cónyuge ciudadano HECTOR LUIS RODRIGUEZ, antes identificado. En consecuencia, dado que el ciudadano HECTOR LUIS RODRIGUEZ, antes identificado, ratificó expresamente la solicitud de conversión en divorcio solicitada por la ciudadana GRISELDA DEL CARMEN FERRER MARIN, antes identificada, y visto que la misma compareció dentro del lapso legal, a solicitar de forma expresa el decreto de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, considera este Juzgado que es procedente la declaratoria de conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma, y así se decide.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos HECTOR LUIS RODRIGUEZ y GRISELDA DEL CARMEN FERRER MARIN, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-6.887.157 y V-6.940.866, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 25 de junio de 2010, contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 178, folio 75 y vto., del libro de matrimonios llevados por ese Despacho.
Se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil de la Parroquia Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal Civil del Distrito Capital, y a la Oficina Nacional de Registro Civil (Distrito Capital) del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los efectos establecidos en el artículo 506 del Código Civil, y 152 de la Ley de Registro Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente se ordena la expedición de las demás copias certificadas que sean solicitadas por los interesados, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2014, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
_______________________________
Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, siendo las 2:15 p.m., fue publicada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
__________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/Daniel.
Asunto Nº: AP31-S-2013-007258
|