Se inicia el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por libelo de demanda presentado por la abogada KARINA FERREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.283, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JOSEPH KHALIL BAKHOS, contra la sociedad mercantil “XTREME VERTIGO AJ, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el dia 01 de diciembre de 2000, bajo el N° 52, libro A-7, que por distribución correspondió conocer a este Juzgado. Dicha demanda fue admitida en fecha 05 de mayo de 2014.-
En fecha 14 de mayo de 2014, la abogada KARINA FERREIRA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigna los fotostatos requeridos a los fines de la elaboración de la compulsa de citación y asimismo, solicitó sea designado correo especial a uno cualquiera de los apoderados judiciales de la parte actora a los fines de gestionar la citación del demandado, lo cual fue proveído por este Juzgado en fecha 15 de mayo de 2014, librándose el correspondiente exhorto dirigido al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y designándose correo especial a la abogada KARINA FERREIRA.
En fecha 25 de septiembre del 2014, la apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de desistimiento del procedimiento e igualmente, solicitó le sean devueltos los documentos originales consignados junto con el libelo de demanda.

II
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del procedimiento, observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.-
Asimismo, este Juzgado trae a colación, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Consta al folio 05 al 08 del expediente poder otorgado por el ciudadano JOSEPH KHALIL BAKHOS a los abogados KARINA FERREIRA y ALBERTO CHUQUI, mediante el cual se autoriza a los mencionados abogados a desistir de la demanda incoada, lo que permite al Tribunal homologarlo, pues el desistimiento consiste precisamente en un medio de autocomposición procesal mediante el cual la parte que actúa ponen fin al juicio que promovió. En consecuencia, se imparte su homologación en los mismos términos explanados en el escrito presentado por la parte actora, conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento presentado por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse los originales consignados al expediente, previa certificación por secretaria de los fotostatos que a tales fines se requieren, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo la (s) nueve y veinticinco minutos (09:25 a.m.) de la mañana, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.