REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204° Y 155°

SOLICITANTE: JOSÉ DANIEL DA SILVA DA COSTA y ZULAY TORO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.113.189 y V- 14.806.219 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: LUÍS CARLOS MALAVE GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 80.162
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2011-003282
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 11 de abril de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por los ciudadanos JOSÉ DANIEL DA SILVA DA COSTA y ZULAY TORO SANTIAGO, debidamente asistido por el abogado Luís Carlos Malave González, y recibido ante este Juzgado en fecha 13 de abril de 2011, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO Nro. 11, del año 1997, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de matrimonios llevados por el suprimido Juzgado Undécimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas actualmente Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ese sentido manifiesta los solicitantes, que en la mencionada acta se incurrió en un error involuntario al momento de levantar la misma, en virtud que no se señalo el segundo nombre del padre y el segundo apellido de la madre de la solicitante, los cuales se identificaron de la siguiente forma: “…hija de JOSÉ TORO SANTIAGO y MARÍA ROSALÍA SANTIAGO…” siendo lo correcto “…JOSÉ JACINTO TORO SANTIAGO y MARÍA ROSALÍA SANTIAGO ANGARITA…” tal como consta de sus actas de nacimientos consignadas con la presente solicitud, y copias de sus cédulas de identidad; por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nro. 11, de fecha 31 de mayo de 1997.
Mediante auto de fecha 09 de junio de 2011, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció el 04 de octubre de 2011, el ciudadano JOSÉ DANIEL DA SILVA DA COSTA, asistido por el abogado en ejercicio Luís Malave, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.162, consignó cartel de emplazamiento debidamente publicado. Asimismo otorgo poder apud acta.
Compareció en fecha 06 de febrero de 2012, el abogado en ejercicio Luís Malave, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.162, apoderado judicial del solicitante José Daniel Da Silva Da Costa, y consignó las copias a los fines de librar boleta al Fiscal del Ministerio Público, igualmente solicito se fije oportunidad para la evacuación de los testigos en el presente procedimiento.
Mediante nota de secretaría de fecha 07 de febrero de 2012, el secretario deja constancia que se cumplió con las formalidades prevista en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y el lapso establecido en la referida norma.
Se dictó auto en fecha 14 de agosto de 2013, mediante el cual se ordenó la desincorporación del presente expediente por cuanto la parte interesada no ha dado el debido impulso procesal y la remisión del mismo a los archivos judiciales.
Compareció en fecha 14 de mayo de 2014, el abogado en ejercicio Luís Malave, y solicitó al Tribunal se sirva avocarse al conocimiento de la presente causa a los fines de continuar la misma, igualmente solicita se fije oportunidad para la evacuación de los testigos, asimismo se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de junio de 2014, se le dio entrada al presente expediente proveniente de los archivos judiciales anotándose en los libros respectivos, asimismo se fijo oportunidad para que comparezcan ante el tribunal dos personas que tengan conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. Igualmente se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de junio de 2014, comparecieron los ciudadanos EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ ORDAZ y ANNA JOSEFINA PORFIDIO DE SANTANIELLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.477.216, y V-6.437.131, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
Compareció en fecha 19 de junio de 2014, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 92° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 03 de julio de 2014, la abogada MARÍA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, quien señalo darse por notificada y hasta la presente fecha nada tiene que objetar a la solicitud.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia del Acta de Matrimonio Nro. 11, de fecha 31 de mayo de 1997 de los solicitantes JOSÉ DANIEL DA SILVA DA COSTA y ZULAY TORO SANTIAGO, expedida por el suprimido Juzgado Undécimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas actualmente Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante en autos, en la cual se desprende el error aludido por los solicitantes, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia del Acta de Nacimiento Nro. 73, fecha 02 de noviembre de 1978, de la ciudadana ZULAY TORO SANTIAGO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santo Domingo Municipio Rangel del Estado Mérida, cursante en autos, y por constituir dicha Acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia del Acta de Nacimiento Nro. 38, fecha 10 de septiembre de 1960 del ciudadano JOSÉ JACINTO TORO SANTIAGO, progenitor de la solicitante, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santo Domingo Municipio Rangel del Estado Mérida, aunado a la cédula de identidad, cursante en autos, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia del Acta de Nacimiento Nro. 03, fecha 04 de enero de 1962 de la ciudadana MARÍA ROSALÍA SANTIAGO ANGARITA, progenitora de la solicitante, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santo Domingo Municipio Rangel del Estado Mérida, aunado a la cédula de identidad, cursante en autos, y por constituir dicha Acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara
Testimoniales de fecha 19 de junio de 2014, de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ ORDAZ y ANNA JOSEFINA PORFIDIO DE SANTANIELLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.477.216, y V-6.437.131, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio; este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta sentenciadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 11, inserta en el libro de Registro Civil de Actas de Matrimonios, llevados por el suprimido Juzgado Undécimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas actualmente Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 31 de mayo de 1997, en cuanto al error cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 11, peticionado por los ciudadanos JOSÉ DANIEL DA SILVA DA COSTA y ZULAY TORO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.113.189 y V- 14.806.219 respectivamente.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 11, año 1997 de los ciudadanos JOSÉ DANIEL DA SILVA DA COSTA y ZULAY TORO SANTIAGO, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Matrimonio donde se lee “…hija de JOSÉ TORO SANTIAGO y MARÍA ROSALÍA SANTIAGO…” debe leerse “…JOSÉ JACINTO TORO SANTIAGO y MARÍA ROSALÍA SANTIAGO ANGARITA…” siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 11, de fecha 31 de mayo de 1997, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,


ABG MARITZA BETANCOURT.

POR SECRETARIA,


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En esta misma fecha, siendo la (1:00pm), se publicó y registró la anterior decisión.
POR SECRETARIA,


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EXP. AP31-S-2011-003282
MAGC/DC/dmsh