REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204° Y 155°

SOLICITANTE: RUTH MILENA CASTELLANOS TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.686.350
ABOGADO ASISTENTE: ISABEL ARAPE, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 68.364, adscrita al Servicio Gratuito de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Distrito capital.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2013-002073
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 12 de marzo de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana RUTH MILENA CASTELLANOS TORO, debidamente asistida por la abogada ISABEL ARAPE, y recibido ante este Tribunal en fecha 19 de marzo de 2013, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO Nro. 12, del año 2004, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de matrimonios llevados por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ese sentido manifiesta los solicitantes, que en la mencionada acta se incurrió en un error al momento de levantar la misma al señalar su apellido de la siguiente manera: “…CASTELLANO…” siendo lo correcto “…CASTELLANOS…” tal como consta de su acta de nacimiento y cédula de identidad consignadas con la presente solicitud, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nro. 12, de fecha 10 de junio de 2004.
Mediante auto de fecha 04 de junio de 2013, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció en fecha 06 de junio de 2013, la ciudadana RUTH MILENA CASTELLANOS, asistida por el abogado en ejercicio Agustín Bracho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.286, consignó las copias a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y retiró cartel de emplazamiento para su publicación.
Mediante nota de secretaria de fecha 01 de julio de 2013, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada en auto de fecha 04 de junio de 2013.
Compareció en fecha 18 de julio de 2013, el Alguacil Titular Miguel Bautista, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 102° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 12 de agosto de 2013, la abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, quien señalo darse por notificada y se encuentra a la espera que se cumpla con todos los requerimientos ordenados en el auto de admisión de fecha 04 de junio de 2013, y solicita nuevamente se libre nueva boleta a su despacho.
Se dictó auto en fecha 14 de agosto de 2013, mediante el cual se instó nuevamente a la solicitante a presentar a dos testigos a los fines que rindan sus declaraciones con respecto a la presente solicitud.
Compareció en fecha 04 de diciembre de 2013, la ciudadana RUTH MILENA CASTELLANOS, asistida por la abogada Ingrid Acuña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.495, adscrita al Servicio Gratuito de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Distrito capital, y consignó cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
Mediante nota de secretaria de fecha 09 de diciembre de 2013, se dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades a que se contrae el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber al solicitante que el lapso establecido en la referida norma comenzará a computarse a partir de la presente fecha.
En fecha 18 de diciembre de 2013, comparecieron las ciudadanas MARTA DE LAS MERCEDES RIVAS y ANA HORTENSIA SOLANO NIEBLES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.628.746, y V-10.517.931, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
Se dictó auto en fecha 22 de abril de 2014, mediante el cual se ordeno notificar mediante boleta a la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público en virtud de haberse cumplido con lo requerimientos ordenados en fecha 12 de agosto de 2013.
Compareció en fecha 05 de mayo de 2014, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 102° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 12 de agosto de 2014, la abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, quien señalo al Tribunal que se encuentran llenos los requerimientos establecidos en la norma que rige la materia, razón por la cual la presente causa debe seguir su curso de ley hasta la sentencia definitiva.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia del Acta de Matrimonio Nro. 12, de fecha 10 de junio de 2004, expedida por Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante en autos, en la cual se desprende el error aludido por la solicitante, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia del Acta de Nacimiento Nro. 648, fecha 27 de mayo de 1976, de la ciudadana RUTH MILENA CASTELLANOS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, aunado a la copia de la cédula de identidad, donde se evidencia el apellido correcto de sus padres, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de fecha 18 de diciembre de 2013, de las ciudadanas MARTA DE LAS MERCEDES RIVAS y ANA HORTENSIA SOLANO NIEBLES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.628.746, y V-10.517.931, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio; este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta sentenciadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 12, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Matrimonios, llevados por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de junio de 2004, en cuanto al error cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 12, peticionado por la ciudadana RUTH MILENA CASTELLANOS TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.686.350.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 12, año 1997 de la ciudadana RUTH MILENA CASTELLANOS TORO, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Matrimonio donde se lee “…CASTELLANO…” debe leerse “…CASTELLANOS…” siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 12, de fecha 10 de junio de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,


ABG MARITZA BETANCOURT.

POR SECRETARIA,


______________________________


En esta misma fecha, siendo la (1:00pm), se publicó y registró la anterior decisión.

POR SECRETARIA,


______________________________________




EXP. AP31-S-2013-002073
MAGC/ DC/dmsh