REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204° Y 155°
SOLICITANTE: PEDRO ARIAS MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.749.254.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL SEGOVIA SUAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.347.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2013-006010
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 27 de junio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por el ciudadano PEDRO ARIAS MEZA, debidamente asistido por el abogado Miguel Ángel Segovia Suárez, y recibido ante este Tribunal en fecha 28 de junio de 2013, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO Nro. 17, del año 1976, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de matrimonios llevados por el suprimido Juzgado Undécimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas actualmente Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ese sentido manifiesta el solicitante, que en la mencionada acta se incurrió en un error material involuntario al momento de levantar la misma, en virtud que se señalo su fecha de nacimiento de forma incorrecta, la cual se indica de la siguiente forma: “…natural de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas donde nació el día 4 de diciembre de 1946…” siendo lo correcto “…natural de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas donde nació el día 15 de junio de 1946…” tal como consta de su acta de nacimiento consignada con la presente solicitud, y copias de sus cédulas de identidad; por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nro. 17, de fecha 08 de diciembre de 1976.
Mediante auto de fecha 09 de julio de 2013, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno al solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció el 14 de agosto de 2013, el abogado Miguel Ángel Segovia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.347, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro Arias Meza, consignó cartel de emplazamiento debidamente publicado.
Compareció en fecha 25 de septiembre de 2013, el abogado Miguel Ángel Segovia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.347, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante, y mediante diligencia promovió dos testigos.
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de septiembre de 2013, se fijó nueva oportunidad para evacuar testigos promovidos.
En fecha 15 de enero de 2014, comparecieron los ciudadanos PETRA AULAR y CRISTOBAL OSWALDO ZAMBRANO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.386.374 y V-4.824.519, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
En fecha 05 de febrero de 2014, el abogado Miguel Ángel Segovia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.347, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro Arias Meza, y mediante diligencia solicitó pronunciamiento del Tribunal con respecto a la presente solicitud.
Se dictó auto en fecha 05 de junio de 2014, mediante el cual se instó al solicitante a consignar fotostatos necesarios para librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada mediante auto de admisión de fecha 09 de julio de 2013.
Compareció en fecha 19 de junio de 2014, el abogado Miguel Ángel Segovia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.347, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante, consignó las copias a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 21 de julio de 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada en auto de fecha 09 de julio de 2013.
Compareció en fecha 06 de agosto de 2014, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal 91° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 14 de agosto de 2014, la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien señalo que nada tenia que objetar con relación a la presente solicitud.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia del Acta de Matrimonio Nro. 17, de fecha 08 de diciembre de 1976 de los ciudadanos PEDRO ARIAS MEZA y JOSEFA CELESTINA MORALES, expedida por el suprimido Juzgado Undécimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas actualmente Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante en autos, en la cual se desprende el error aludido por el solicitante, y por constituir dicha Acta documento público auténtico, conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia del Acta de Nacimiento Nro. 166, del año 1946, del ciudadano PEDRO ARIAS MEZA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, cursante en autos, y por constituir dicha Acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de fecha 15 de enero de 2014, de los ciudadanos PETRA AULAR y CRISTOBAL OSWALDO ZAMBRANO GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.386.374, y V-4.824.519, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio; este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante esta Sentenciadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 17, inserta en el libro de Registro Civil de Actas de Matrimonios, llevados por el suprimido Juzgado Undécimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas actualmente Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 08 de diciembre de 1976, en cuanto al error cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 17, peticionado por el ciudadano PEDRO ARIAS MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.749.254.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 17, año 1976 de los ciudadanos PEDRO ARIAS MEZA y JOSEFA CELESTINA MORALES, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Matrimonio donde se lee “…natural de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas donde nació el día 4 de diciembre de 1946…” debe leerse “…natural de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas donde nació el día 15 de junio de 1946…” siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 17, de fecha ocho de diciembre de 1976, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
ABG MARITZA BETANCOURT.
POR SECRETARIA,
______________________________.
En esta misma fecha, siendo la (1:00pm), se publicó y registró la anterior decisión.
POR SECRETARIA,
______________________________.
EXP. AP31-S-2013-006010
MB/DC /Nm
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