REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204° Y 155°
SOLICITANTE: SIXTO VICENTE GONZALEZ FEBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 4.355.581.
ABOGADO ASISTENTE: JAIME DELGADO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.151.855.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2014-000637.
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 29 de enero de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) a través del abogado en ejercicio JAIME DELGADO y recibido ante este Tribunal en fecha 31 de enero de 2014, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO Nro. 15, año 1983, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de matrimonios llevados por el Tribunal Un Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (anteriormente Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador). En ese sentido manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error involuntario al colocar su apellido de la siguiente manera “…FEBRES…” siendo lo correcto “…FEBLES…” por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nro. 15, de fecha 08 de abril de 1983.
Mediante auto de fecha 26 de febrero de 2014, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 10 de marzo 2014, compareció el abogado en ejercicio JAIME DELGADO, plenamente identificado y retiró cartel de emplazamiento a los fines de su publicación.
En fecha 14 de marzo de 2014, comparecieron los ciudadanos BLANCA HAYDEE PAREDES CASTILLO y BELEN MAGOLA ORTEGA DE BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.026.999 y V-13.308.370, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
El fecha 13 de marzo de 2014, compareció el ciudadano SIXTO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.355.581, debidamente asistido el abogado en ejercicio JAIME DELGADO, anteriormente identificado y consignó la publicación del cartel en el diario Últimas Noticias.
El fecha 21 de marzo de 2014, compareció el ciudadano SIXTO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.355.581, debidamente asistido el abogado en ejercicio JAIME DELGADO, anteriormente identificado y consignó fotostatos a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 04 de junio de 2014, se libró la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue ordenada en auto de admisión.
Compareció en fecha 19 de junio de 2014, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 92º del Ministerio Público.
Compareció en fecha 27 de junio de 2014, la abogada MARIA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda Ministerio Público, quien señalo al Tribunal no tener objeción en la presente solicitud.
Para probar lo alegado, el solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 15, de fecha 08 de abril de 1983, expedida por el Tribunal Un Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (anteriormente Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador) en la que se desprende el error cometido en el apellido del solicitante y por ser un documento público autentico conforme lo establece el artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara
Copia de Acta de Nacimiento Nro. 78 año 1952, expedida por el Registro Civil de San Agustín, Municipio Libertador, del solicitante SIXTO VICENTE GONZALEZ FEBLES, cursante en autos, aunado a la copia de la cédula de identidad, donde se desprende claramente el apellido correcto del solicitante, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara
Testimoniales de fecha 14 de marzo de 2014, de los ciudadanos BLANCA HAYDEE PAREDES CASTILLO y BELEN MAGOLA ORTEGA DE BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.026.999 y V-13.308.370, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta sentenciadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 15, inserta en el libro de Registro Civil de Actas de Matrimonios, llevados por el Tribunal Un Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (anteriormente Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador) de fecha 08 de abril de 1983, en cuanto al error cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 15, peticionada por el ciudadano SIXTO VICENTE GONZALEZ FEBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 4.355.581.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 15, del ciudadano SIXTO VICENTE GONZALEZ FEBLES, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Matrimonio donde se lee “… FEBRES…” debe leerse “…FEBLES…” siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Tribunal Un Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (anteriormente Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador), y al Registro Principal del Distrito Capital a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 15, de fecha 08 de abril de 1983, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
ABG MARITZA BETANCOURT.
POR SECRETARIA,
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En esta misma fecha, siendo la (1:00pm), se publicó y registró la anterior decisión.
POR SECRETARIA,
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EXP. AP31-S-2014-000637
MAGC/ DC/dmsh
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