REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2013-000355
Vista las diligencias de fechas 05 de junio de 2014 y 12 de agosto de 2014, presentada por los ciudadanos YAIZI DEL CARMEN MONTILLA ROMERO y MARCO TULIO GONZALEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.750.446 y V-12.310.483 respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS JOSÉ IZQUIERDO PONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.331, mediante la cual solicitaron se proceda a dictar la Conversión en divorcio de la voluntad de separación de cuerpos decretada en fecha 22 de Enero de 2013, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 18 de enero de 2013, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifestaron expresamente en sus diligencias de fechas 05 de junio de 2014 y 12 de agosto de 2014, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos YAIZI DEL CARMEN MONTILLA ROMERO y MARCO TULIO GONZALEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.750.446 y V-12.310.483 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 23 de octubre de 2010, por ante la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Caucagüita del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, la cual corre inserta al acta Nº 64, Tomo 1, Folio 64 del Libro de Matrimonios del año 2010. Líbrese Oficio la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Caucagüita del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, así como al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda y a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme al los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
RHAZES I. GUANCHE.
NGC/RG/MQ
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