REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Catorce 204º y 155º
ASUNTO Nº AP31-M-2011-000156
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
COBRO DE BOLIVARES
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A Qto., cuya transformación en Banco Universal consta de acta de Asamblea general de Accionista, celebrada en fecha 30 de marzo de 2004, e inscrita en el Registro Mercantil, en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A. Representada por las abogados VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, TOMAS RAMIREZ GALINDO, JOSE LISANDRO SISO ABREU y YENIFER BARRAGAN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.580, 39.050, 76.063 y 132.211 respectivamente.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil LA TERCERA DE NAVEGACIÓN, C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de mayo de 1992, bajo el N° 367, Tomo 1-Adc. 7°, inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo el N° J-301784840, en su condición de deudora aceptante y al ciudadano PEDRO LUIS ANGARITA SILVA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 1.728.600, en su condición de fiador solidario y principal pagador. Sin apoderado judicial constituido en autos.
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-
PRIMERO:
Mediante escrito presentado en fecha 22 de Marzo de 2011, la parte actora incoó pretensión de COBRO DE BOLIVARES en contra de la Sociedad Mercantil LA TERCERA DE NAVEGACIÓN, C.A., en su condición de deudora aceptante y al ciudadano PEDRO LUIS ANGARITA SILVA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 1.728.600, en su condición de fiador solidario y principal pagador.
Por auto de fecha 29 de Marzo de 2012, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión incoada y consecuencialmente a ello, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda. (folios 16 al 18).
En fecha 26 de Abril de 2011, se libró compulsa de citación a la parte demandada en la causa. (Folio 25).
Mediante diligencia de fecha 20 de Mayo de 2011, el Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial dejó constancia de no haber logrado la citación de la parte demandada, por lo que la parte demandada mediante diligencia de fecha 27 de Junio de 2011, solicitó se oficiare al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería Nacional(SAIME) y Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines que informare el domicilio de la parte demandada en la causa, siendo proveído su requerimiento mediante auto de fecha 27 de Mayo de 2011. (folios 32 al 36).
En fecha 21 de Octubre de 2011, se acordó agregar a las actas del expediente las resultas emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la que se señala que el domicilio de la parte demandada es en el Municipio García de Nueva Esparta, por lo que mediante diligencia de fecha 10/11/2011, la representación judicial de la parte actora, abogado TOMAS RAMIREZ GALINDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 39.050, solicitó se librare exhorto al Tribunal de Nueva Esparta, a los fines de la citación de la parte demandada, lo cual fue proveído por auto de fecha 15/11/2011, cuyas resultas fueron consignadas mediante diligencia de fecha 03 de Abril de 2012, por la representación judicial de la parte actora, ya antes identificada, en la cual se dejó constancia de la infructuosidad de la citación de la parte demandada, por lo que mediante diligencia presentada en fecha 26/04/2012, la representación judicial de la parte actora, abogado TOMAS RAMIREZ GALINDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 39.050, solicitó la citación por carteles, cuya publicación fue consignada a las actas mediante diligencia presentada en fecha 05 de Junio de 2012.
Por auto de fecha 18 de Junio de 2012, se dictó auto librando exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de la fijación del cartel dirigido a la parte demandada, ello conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Junio de 2014, se recibieron por ante la U.R.D.D., de éste Circuito Judicial, resultas de la fijación del cartel de citación dirigido a la parte demandada en la causa, emanada del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Mediante escrito presentado en fecha 07 de Agosto de 2014, la representación judicial de la parte actora, abogado TOMAS RAMIREZ GALINDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 39.050, presentó escrito de transacción, celebrada entre las partes contendientes en la causa, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 16, Tomo 110, folios 74 al 77.
Por auto de fecha 11 de Agosto de 2014, se instó al ciudadano PEDRO LUIS ANGARITA SILVA, a consignar acta constitutiva de la co-demandada en la causa, Sociedad Mercantil LA TERCERA DE NAVEGACIÓN, C.A., donde se desprende que el ciudadano antes referido, sea el actual Presidente de la Sociedad Mercantil, y las facultades expresas para actuar en nombre de la misma; por lo que éste Tribunal luego de haber verificado la capacidad de la representación judicial de la parte actora, abogado TOMAS RAMIREZ GALINDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 39.050, para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional, tal y como se desprende de la autorización otorgada por la ciudadana MAIGUALIDA ZERPA, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-8.238.450, en su carácter de Gerente de Área de Recuperaciones del Banco Nacional de Crédito C.A., Banco Universal, cursante a los folios ciento noventa y uno (191) al ciento noventa y dos (192) del expediente, así como Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el día 11 de Mayo de 1.992, cursante a los folios doscientos nueve (209) al doscientos diecisiete (217) del expediente, donde se verifica la facultad expresa del Presidente de la Sociedad Mercantil LA TERCERA DE NAVEGACIÓN, C.A., ciudadano PEDRO LUIS ANGARITA SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.728.600, para representar judicialmente a la misma, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año DOS Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO

RHAZES GUANCHE

En la misma fecha, siendo la Una y Treinta y Dos Minutos de la Tarde (1:32 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N°____ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO

RHAZES GUANCHE



































NGC/RG/yuli