REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 25/09/2014
204º y 155°
Vista la anterior diligencia presentada por el abogado en ejercicio OMAR NOTTARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.920, mediante la cual da cumplimiento a lo requerido en auto de fecha 04 de julio de 2014; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a favor de la ciudadana CARMEN TERESA BASTIDAS ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.665.308, y las ciudadanas LEDIS ESTHER BOVEA ARIZA y GLADYS CECILIA BOVEA ARIZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.799.310 y V-20.441.098, respectivamente, herederas testamentarias según consta en documento privado registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 17, Tomo 1 del Protocolo 4º, causahabientes del De Cujus PABLO ANTONIO BASTIDAS ALBARRAN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.665.121, fallecido en fecha 18 de marzo de 2011, en la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. MARÍA A GUTIÉRREZ C.
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EXP: AP31-S-2013-009647
MAGC/ /Nm
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