REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, dieciocho de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: JP61-L-2013-000001

PARTE ACTORA: CARLOS LEONEL HERNANDEZ CUENCA, titular de la cédula de identidad número: V- 12.476.125.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALEXANDER MARIN, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.836.

PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES YANRO C.A, inscrita en el Registro Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico en fecha 24 de Noviembre de 2008, bajo el Nro28, tomo 7-A. y el ciudadano JAIME ROBERTO SILVA, titular de la cédula de identidad número: V- 8.152.152.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH SCIOSCIA LARA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 84.246.

Se inicia el presente procedimiento, con ocasión al juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesto por el ciudadano CARLOS LEONEL HERNANDEZ, contra la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES YANRO C.A, y el ciudadano JAIME ROBERTO SILVA.

En fecha 01 de agosto de 2014, ante la Unidad de Recepción de Documentos se hicieron presentes ante este Tribunal, por una parte, el ciudadano CARLOS LEONEL HERNANDEZ CUENCA, asistido por su Apoderado Judicial Abogado CARLOS ALEXANDER MARIN, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.836, y por otra, la Abogada ELIZABETH SCIOSCIA LARA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 84.246, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa co-demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES YANRO C.A, inscrita en el Registro Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico en fecha 24 de Noviembre de 2008, bajo el Nro28, tomo 7-A. y asimismo, el ciudadano JAIME ROBERTO SILVA, titular de la cédula de identidad número: V- 8.152.152, debidamente asistido por la misma Abogada Elizabeth Scioscia, consignando escrito de solicitud de homologación de Transacción suscrita por ambas partes, cursante a los folios 146 al 152 de las presentes actuaciones, mediante la cual, exponen:


“…hemos decido de mutuo acuerdo ponerle fin al presente juicio y para ello lo hacemos en los siguientes términos:…Tercera …a los fines de dar por terminado el presente juicio, cuya prolongación traería secuela de gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo y en virtud de las conversaciones extra judiciales sostenidas…la demandada acuerda cancelarles a EL DEMANDANTE, la cantidad única de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00) relacionada con el presente juicio. EL DEMANDANTE declara conjuntamente con su Abogado, que la empresa cancele en este acto el monto convenido en dos (02) cheques de Gerencia identificados de la siguiente manera: 1.- Cheque Nº 044638706 de fecha 11 de julio de 2014, a nombre de Carlos Leonel Hernández Cuenca por la suma de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 21.958,94) girado contra la cuenta corriente Nº01160010742120210100, 2.-Cheque Nº 04889204 de fecha 30 de julio de 2014, a nombre de CARLOS LEONEL HERNANDEZ CUENCA, por la suma de CUARENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs. 48.041,06) girado contra la cuenta corriente Nº01160010742120210100, ambos del Banco Occidental de Descuento (BOD) cantidades que sumada representa el valor del presente acuerdo. Cuarta…: el valor de la presente transacción es de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00) que en este acto el demandante y su abogado asistente libre de constreñimiento, coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declaran recibir en et acto la mencionada cantidad de dinero…QUINTA :…EL DEMANDANTE declara que la demandada nada queda a deberle a la fecha de homologación..ninguno de los siguientes conceptos: aumentos salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salario, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingo Y/o feriados, días de descanso prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preavisos, indemnización de antigüedad, fideicomiso o interés sobre prestaciones sociales por todos los años de servicios, prestación de antigüedad, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos de producción, viaticos, vacaciones anuales de años anteriores del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionada fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, permiso o licencia remunerada, gastos de mudanza, bonos subsidios, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salarios correspondiente a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, vivienda, pago de seguro medico y demás seguros y sus incidencias en el calculo de prestaciones sociales; juguetes para sus hijos, útiles escolares, guardería, dotación de uniformes, cesta tickets, gastos de mudanza y en fin todos los beneficios, sociales y económicos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo vigente para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo. EL DEMANDANTE declara expresamente conocer y aceptar, reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, dietas daños y perjuicios, daños morales y materiales, lucro cesante, daño emergente, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, enfermedad profesional u ocupacional, accidente de trabajo, y por cualquier otro beneficio derivado de las convenciones colectivas de trabajo vigentes para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo; gastos y costos de juicio o procedimiento, indexación salarial, intereses de mora etc.

Convienen ambas partes que en las cantidades expresadas en este acto, están incluidos los conceptos y prestaciones anteriormente expresados, con lo cual el trabajador da por recibido todas las cantidades y conceptos que se le adeuda. Asimismo manifiesta expresamente que como quiera que ha recibido la totalidad de las prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales que se le adeudan como consecuencia de la relación de trabajo que existió nada queda a deberle el patrono por los conceptos mencionados ni por ningún otro concepto.

En este orden, solicitan las partes la homologación de presente acuerdo y el carácter de cosa Juzgada.

Al respecto, atendiendo al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales el cual no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, constata este Juzgado de la revisión del escrito transaccional consignado por las partes, una relación detallada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella contenidos, que alcanzan a los conceptos objetos del presente litigio, como son Antigüedad, vacaciones y utilidades fraccionad correspondiente a los periodos 11/01/2010 al 22/10/2010, indemnización por tiempo de servicio, indemnización por preaviso, bono por asistencia , cláusula 47 del Contrato Colectivo de la construcción, vigente para el momento de prestación del servicio por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00) a los efectos de finiquitar el presente asunto y cualquier acción futura, recibidos de forma satisfactoria consignando al respecto copia fotostática de los referidos cheques.
Aunado a ello, se evidencia del mismo que el ciudadano CARLOS LEONEL HERNANDEZ CUENCA, estuvo debidamente representada para dicho acuerdo por su Apoderado Judicial Abogado CARLOS ALEXANDER MARIN, garantizándose así los postulados del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo a la asistencia jurídica, actuando el referido trabajador de forma voluntaria sin constreñimiento alguno.
Con base a lo que antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, Las Trabajadoras en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA la transacción, celebrada entre el ciudadano LEONEL HERNANDEZ CUENCA y los co-demandados en el presente asunto PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES YANRO C.A, inscrita en el Registro Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico en fecha 24 de Noviembre de 2008, bajo el Nro28, tomo 7-A. y el ciudadano JAIME ROBERTO SILVA. En los términos en ella contenidos que alcanza a los conceptos objetos del presente litigio, como son Antigüedad, vacaciones y utilidades fraccionadas correspondiente a los periodos 11/01/2010 al 22/10/2010, indemnización por tiempo de servicio, indemnización por preaviso, bono por asistencia, cláusula 47 del Contrato Colectivo de la construcción, vigente para el momento de prestación del servicio. En consecuencia, se da por terminado el presente litigio. Así se decide.

Publíquese, regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Guárico. Año 204º de la Independencia y 155 ° de la Federación.

LA JUEZ


ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. GREGNYS CASSERES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m.


Secretaria