REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. CALABOZO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Calabozo
Calabozo, dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: JP61-L-2013-000046
Vistos los Escritos de Promoción de Pruebas, presentados por una parte, por la Profesional del Derecho YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.623.143 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 31.312, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadanos: EDUARDO ANTONIO COLMENARES LORETO, GERARDO RODRIGO AGUILAR, RAMON AMADO NOGUERA, LUIS ALFREDO PIÑATE BLANCO, JUAN BAUTISTA ALEJO MOTA, DIXON SILVA, YSNALDO DOMINGUEZ RATTIA, JOSE GRICEL HERNANDEZ YANEZ, HERMOGENES CHAMBICO, ELIO RAMON TORRES JASPE, HUGO EDUARDO JIMENEZ LOPEZ, JUAN CARLOS OJEDA, LINO EDUARTE HERNANDEZ, JOSE GREGORIO CABRERA COVA, ALEXYOMAR ABEL AZUAJE MEJIAS, DANIEL JOSE REYES, EMILIO DARIO MORALES TIRADO, YANIRET DEL VALLE QUINTANA BLANCO, JOSE BONIFACIO MENDEZ ROJAS y FRANCISCO JAVIER GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V.- 19.943.242, V.- 24.661.185, V.- 4.877.734, V.- 19.760.977, V.- 19.943.352, V.- 19.943.602, V.- 13.948.598, V.- 17.373.677, V.- 6.784. 326, V.- 13.948.902, V.- 11.924.265, V.- 13.949.898, V.- 11.240.867, V.- 10.549.235, V.- 12.590.781, V.- 13.949.747, V.- 7.282.205, V.- 13.948.654, V.- 12.825.294 y V.- 14.539.705, respectivamente, y por la otra, el Abogado ALEJANDRO ENRIKE RODRIGUEZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 59.990, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BRASILEÑA y MINERAL LTDA. Este Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal para providenciar las pruebas promovidas en el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciarse en los Siguientes términos:

PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE
DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

En cuanto a la Comunidad de la Prueba promovida la misma no es medio probatoria, sino principios procesales que el juez debe considerar al momento de decidir el mérito, por lo tanto los mismos no son objeto de admisión, como medio probatorio. Y así se decide.

DE LAS DOCUMENTALES
CAPITULO PRIMERO
Promueve las siguientes documentales, cursantes a la pieza Nº II:
1.- Anexo, marcado con la letra “A1”, contentivo de las siguientes documentales: copia de la cedula de identidad Nº V.- 19.943.242, cuyo titular es el ciudadano: EDUARDO ANTONIO COLMENARES LORETO, Constancia de Liquidación de Prestaciones Sociales, copia de la primera pagina de la cuenta de ahorro Nº 0105-0109-120109-37271-3, legajos de recibos, cursantes a los folios 22 al 55.

2.- Anexo, marcado con la letra “A2”, contentivo de las siguientes documentales: copia de la cedula de identidad Nº V.- 24.661.185, cuyo titular es el ciudadano: GERARDO RODRIGO AGUILAR, recibo de utilidades año 2011, Constancia de Trabajo y carta de despido, ambas de fecha 13 de abril de 2012, constancia de egreso del trabajador de fecha 18/04/2012, copia de la primera pagina de la cuenta de ahorro Nº 0105-0109-190109-31621-5, cursantes a los folios 56 al 61.

3.- Anexo, marcado con la letra “A3”, contentivo de las siguientes documentales: copia de la cedula de identidad Nº V.- 4.877.734, cuyo titular es el ciudadano: RAMON AMADO NOGUERA, Constancia de Liquidación de Prestaciones Sociales, planilla donde consta la antigüedad acumulada, copia de cheque correspondiente a la cuenta Nº 0105-0737-55-1737040492 del Banco Mercantil, Constancia de trabajo para el IVSS Forma 14-100, constancia de egreso de trabajador de fecha 17 de abril de 2012 para el IVSS, constancia de trabajo de fecha 13 de abril de 2012, copia de la primera pagina de la cuenta de ahorro Nº 0105-0109-100109-37760-5, legajos de recibos, cursantes a los folios 62 al 132.

4.- Anexo, marcado con la letra “A4”, contentivo de las siguientes documentales: copia de la cedula de identidad Nº V.- 19.760.977, cuyo titular es el ciudadano: LUIS ALFREDO PIÑATE BLANCO, Constancia de Liquidaciones de Prestaciones Sociales, carta de despido de fecha 13 de abril de 2012, Constancia de trabajo para el IVSS Forma 14-100, constancia de egreso de trabajador de fecha 18 de abril de 2012 para el IVSS, legajos de recibos, cursantes a los folios 133 al 159.


5.- Anexo, marcado con la letra “A5”, contentivo de las siguientes documentales: copia de la cedula de identidad Nº V.- 19.943.352, cuyo titular es el ciudadano: JUAN BAUTISTA ALEJO MOTA, Constancia de Liquidación de Prestaciones Sociales, constancia de egreso de trabajador de fecha 18 de abril de 2012 para el IVSS, copia de la primera pagina de la cuenta de ahorro Nº 0116-0010-73-0201934434 del Banco Occidental de Descuento (BOD), cursantes a los folios 160 al 163.

6.- Anexo, marcado con la letra “A6”, contentivo de las siguientes documentales: Constancia de Liquidación de Prestaciones Sociales, Constancia de trabajo para el IVSS Forma 14-100, Constancia de Trabajo y carta de despido, ambas de fecha 13 de abril de 2012, constancia de egreso de trabajador de fecha 18 de abril de 2012 para el IVSS, copia de la primera pagina de la cuenta de ahorro Nº 0105-0109-120109-37089-9 del Banco Mercantil con su respectiva planilla de deposito, legajos de recibos, cursantes a los folios 164 al 219.

7.- Anexo, marcado con la letra “A7”, contentivo de las siguientes documentales: copia de la cedula de identidad Nº V.- 13.948.598, cuyo titular es el ciudadano: YSNALDO RAMON DOMINGUEZ RATTIA, Constancia de Liquidación de Prestaciones Sociales, Constancia de Trabajo de fecha 13 de abril de 2012, constancia de egreso de trabajador de fecha 17 de abril de 2012 para el IVSS, copia de la primera pagina de la cuenta de ahorro Nº 0105-0109-140109-37099-6, legajos de recibos, cursantes a los folios 220 al 248.

Al respecto este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Y así establece.-

Promueve las siguientes documentales, cursantes a la pieza Nº III:
8.- Anexo, marcado con la letra “A8”, contentivo de las siguientes documentales: copia de la cedula de identidad Nº V.- 17.373.677, cuyo titular es el ciudadano: JOSE GRICEL HERNANDEZ YANEZ, Constancia de Liquidación de Prestaciones Sociales, constancia de despido y constancia de trabajo, ambas de fecha 13 de abril de 2012, constancia de registro del trabajador para el IVSS de fecha 25 de agosto de 2011, copia de la primera pagina de la cuenta de ahorro Nº 0105-0109-11-0109-37096-1, cursantes a los folios 02 al 07.

9.- Anexo, marcado con la letra “A9”, contentivo de las siguientes documentales: copia de la cedula de identidad Nº V.- 6.784.326, cuyo titular es el ciudadano: HERMOGENES ANTONIO CHAMBICO RODRIGUEZ, Constancia de Liquidación de Prestaciones Sociales, constancia de egreso del Trabajador de fecha 17 de abril de 2012 para el IVSS, constancia de despido de fecha 13 de abril de 2012, constancia de trabajo para el IVSS Forma 14-100, legajos de recibos, cursantes a los folios 07 al 20.

10.- Anexo, marcado con la letra “A10”, contentivo de las siguientes documentales: copia de la cedula de identidad Nº V.- 13.948.902, cuyo titular es el ciudadano: ELIO RAMON TORRES JASPE, Constancia de Liquidación de Prestaciones Sociales, constancia de despido y constancia de trabajo, ambas de fecha de fecha 13 de abril de 2012, constancia de trabajo para el IVSS Forma 14-100, constancia de egreso del Trabajador de fecha 18 de abril de 2012 para el IVSS, copia de cheque Nº 00000071 de la cuenta Nº 0138-0025-11-0250023512, cursantes a los folios 21 al 27.

11.- Anexo, marcado con la letra “A11”, contentivo de las siguientes documentales: copia de la cedula de identidad Nº V.- 11.924.265, cuyo titular es el ciudadano: HUGO EDUARDO JIMENEZ LOPEZ, Constancia de Liquidación de Prestaciones Sociales, constancia de egreso del Trabajador de fecha 17 de abril de 2012 para el IVSS, constancia de trabajo de fecha de fecha 13 de abril de 2012, copia de la chequera correspondiente a la cuenta Nº 0134-1019-45-0003001410 del Banco Banesco, legajos de recibos, cursantes a los folios 28 al 43.

12.- Anexo, marcado con la letra “A12”, contentivo de las siguientes documentales: Liquidación de Prestaciones Sociales, constancia de egreso del Trabajador de fecha 18 de abril de 2012 para el IVSS, copia de la cedula de identidad Nº V.- 13.949.898, cuyo titular es el ciudadano: JUAN CARLOS OJEDA BETANCOURT, legajos de recibos, cursantes a los folios 44 al 85.

13.- Anexo, marcado con la letra “A14”, contentivo de las siguientes documentales: Liquidación de Prestaciones Sociales, constancia de trabajo de fecha 13 de abril de 2012, copia de la primera página de la cuenta de ahorro Nº 0105-0109-11-0109-35572-5 del banco mercantil, constancia de trabajo para el IVSS, carta de despido de fecha 13 de abril de 2014, constancia de egreso del Trabajador de fecha 17 de abril de 2012 para el IVSS correspondiente al ciudadano: LINO HERNANDEZ, titular de la cédula Nº V.- 11.240.867, cursantes a los folios 86 al 91.

14.- Anexo, marcado con la letra “A14”, contentivo de las siguientes documentales: Liquidación de Prestaciones Sociales, constancia de trabajo para el IVSS Forma 14-100, constancia de trabajo y carta de despido, ambas de fecha 13 de abril de 2012, constancia de egreso del Trabajador de fecha 17 de abril de 2012 para el IVSS, copia de la libreta Nº 0105-0109-110109-37087-2, legajos de recibos, copia de la cedula de identidad Nº V.- 10.549.235, cuyo titular es el ciudadano: JOSE GREGORIO CABRERA COVA, cursantes a los folios 87 al 141.

15.- Anexo, marcado con la letra “A15”, contentivo de las siguientes documentales: copia de la cedula de identidad Nº V.- 12.990.781, cuyo titular es el ciudadano: ALEXYOMAR ABEL AZUAJE MEJIAS, Liquidaciones de Prestaciones Sociales, legajos de recibos, cursantes a los folios 142 al 148.

16.- Anexo, marcado con la letra “A16”, contentivo de las siguientes documentales: liquidaciones de prestaciones sociales, copia de la libreta Nº 0105-0109-19-0109-37484-3, copia de la cedula de identidad Nº V.- 13.949.747, cuyo titular es el ciudadano: DANIEL JOSE REYES, cursantes a los folios 149 al 153.

17.- Anexo, marcado con la letra “A17”, contentivo de las siguientes documentales: copia de la cedula de identidad Nº V.- 7.282.205, cuyo titular es el ciudadano: EMILIO DARIO MORALES TIRADO y copia de la primera pagina de libreta de ahorros del banco mercantil, legajos de recibos, cursantes a los folios 154 al 181.

18.- Anexo, marcado con la letra “A18”, contentivo de las siguientes documentales: copia de la cedula de identidad Nº V.- 13.948.654, cuyo titular es el ciudadano: YAMIRET DEL VALLE QUINTANA BLANCO, liquidación de prestaciones sociales, copia de cheque Nº 75000022 de la cuenta corriente Nº 0116-0010-78-0013931482, cursantes a los folios 182 al 184.

19.- Anexo, marcado con la letra “A19”, contentivo de las siguientes documentales: copia de la cedula de identidad Nº V.- 12.825.2294, cuyo titular es el ciudadano: JOSE BONIFACIO MENDEZ ROJAS, liquidación de prestaciones sociales, constancia de trabajo para el IVSS Forma 14-100, constancia de egreso del Trabajador de fecha 19 de abril de 2012 para el IVSS, copia de la primera pagina de libreta de ahorros Nº 0105-0626-360626-04673-4, legajos de recibos, cursantes a los folios 183 al 192.

20.- Anexo, marcado con la letra “A20”, contentivo de las siguientes documentales: liquidación de las prestaciones sociales, copia de la cedula de identidad Nº V.- 14.539.705, cuyo titular es el ciudadano: FRANCISCO JAVIER GRATEROL, cursantes a los folios 193 al 194.

Al respecto este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Y así establece.-

DE LOS INFORME
CAPITULO II
Promueve las siguientes pruebas de informe:
1. Solicita que se Oficie al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, ubicado en el Centro Comercial Colonial, Piso 1, Calle 5, entre calles 9 y 10 de Calabozo, Estado Guarico, a los fines de que informe si en los Registros de afiliados de trabajadores aparecen los ciudadanos: EDUARDO ANTONIO COLMENARES LORETO, GERARDO RODRIGO AGUILAR, RAMON AMADO NOGUERA, LUIS ALFREDO PIÑATE BLANCO, JUAN BAUTISTA ALEJO MOTA, DIXON SILVA, YSNALDO DOMINGUEZ RATTIA, JOSE GRICEL HERNANDEZ YANEZ, HERMOGENES CHAMBICO, ELIO RAMON TORRES JASPE, HUGO EDUARDO JIMENEZ LOPEZ, JUAN CARLOS OJEDA, LINO EDUARTE HERNANDEZ, JOSE GREGORIO CABRERA COVA, ALEXYOMAR ABEL AZUAJE MEJIAS, DANIEL JOSE REYES, EMILIO DARIO MORALES TIRADO, YANIRET DEL VALLE QUINTANA BLANCO, JOSE BONIFACIO MENDEZ ROJAS y FRANCISCO JAVIER GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V.- 19.943.242, V.- 24.661.185, V.- 4.877.734, V.- 19.760.977, V.- 19.943.352, V.- 19.943.602, V.- 13.948.598, V.- 17.373.677, V.- 6.784. 326, V.- 13.948.902, V.- 11.924.265, V.- 13.949.898, V.- 11.240.867, V.- 10.549.235, V.- 12.590.781, V.- 13.949.747, V.- 7.282.205, V.- 13.948.654, V.- 12.825.294 y V.- 14.539.705, respectivamente, como afiliados por la empresa “CBEMI, CONSTRUCTORA BRASILERA y MINERA LTDA” y de ser cierto indique el lapso de tiempo (DESDE CUANDO HASTA CUANDO), aparecen cargos y salarios que devengaron en tales relaciones de trabajo.

2. Al Banco Mercantil, ubicado en la Carrera 2 con calle 11 de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, para que informe al Tribunal si los ciudadanos EDUARDO ANTONIO COLMENARES LORETO, GERARDO RODRIGO AGUILAR, RAMON AMADO NOGUERA, DIXON SILVA, YSNALDO DOMINGUEZ RATTIA, JOSE GRICEL HERNANDEZ YANEZ, LINO EDUARTE HERNANDEZ, JOSE GREGORIO CABRERA COVA, DANIEL JOSE REYES, EMILIO DARIO MORALES TIRADO y JOSE BONIFACIO MENDEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V.- 19.943.242, V.- 24.661.185, V.- 4.877.734, V.- 19.943.602, V.- 13.948.598, V.- 17.373.677, V.- 11.240.867, V.- 10.549.235, V.- 13.949.747, V.- 7.282.205 y V.- 12.825.294, respectivamente, tienen registradas cuentas bancarias por ante esa entidad bancaria y de ser positiva remita a este juzgado, los estados de cuentas de las respectivas cuentas bancarias y diga el periodo de tiempo que la Sociedad Mercantil “CBEMI, CONSTRUCTORA BRASILERA y MINERA LTDA”, les depositaba sumas de dinero semanalmente a los referidos ciudadanos.

3. Al Banco Banesco, ubicado en la Calle 6 entre carrera 11 y 12 edificio Banesco de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, para que informe al Tribunal si el ciudadano HUGO EDUARDO JIMENEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 111.924.255, tienen registrada cuenta bancaria por ante esa entidad bancaria y de ser positiva remita a este juzgado, los estados de cuentas de las respectivas cuentas bancarias y diga el periodo de tiempo que la Sociedad Mercantil “CBEMI, CONSTRUCTORA BRASILERA y MINERA LTDA”, les depositaba sumas de dinero semanalmente al referido ciudadano.

4. Al Banco Occidental de Descuento (BOD), ubicado en la Avenida Octavio Viana actualmente Francisco de Miranda al lado del Centro Comercial Climar de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, para que informe al Tribunal si los ciudadanos JUAN BAUTISTA ALEJO MOTA, HERMOGENES CHAMBICO, YAMIRET DEL VALLE QUINTANA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V.- 19.943.352, V.- 6.748.326 y V.- 13.948.654, respectivamente, tienen registradas cuentas bancarias por ante esa entidad bancaria y de ser positiva remita a este juzgado, los estados de cuentas de las respectivas cuentas bancarias y diga el periodo de tiempo que la Sociedad Mercantil “CBEMI, CONSTRUCTORA BRASILERA y MINERA LTDA”, les depositaba sumas de dinero semanalmente a los referidos ciudadanos.

5. Al Banco Plaza, ubicado en la carrera 13 y 14 de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, para que informe al Tribunal si el ciudadano ELIO RAMON TORRES JASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.948.902, , tienen registrada cuenta bancaria por ante esa entidad bancaria y de ser positiva remita a este juzgado, los estados de cuentas de las respectivas cuentas bancarias y diga el periodo de tiempo que la Sociedad Mercantil “CBEMI, CONSTRUCTORA BRASILERA y MINERA LTDA”, les depositaba sumas de dinero semanalmente al referido ciudadano.

Al respecto este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente las admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Y así establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DE LAS DOCUMENTALES
De las pruebas promovidas en el CAPITULO PRIMERO, cursante en la Pieza Nº IV, consigna legajos de documentos marcados como: Anexo 1.1., contentivo de copias simples de las siguientes instrumentales:
• 1.1.1.- Escrito dirigido a la Sub Inspectoría de Calabozo, inserto al folio 12 y 13 de los autos.
• 1.1.2. Comunicación de fecha dos (02) de febrero de dos mil doce (2012), inserto al folio 15 de los autos.
• 1.1.3. Acta de acuerdo entre las partes de fecha nueve (09) de febrero del año dos mil doce (2012), inserto al folio 17 al 24 de los autos.
Anexo 1.2., contentivo de Escrito dirigido a la Sub Inspectoría de Calabozo, inserto al folio 26 de los autos.
Anexo 1.3., contentivo de Actas de fechas trece (13) de abril de dos mil doce (2012), inserto al folio 28 al 47 de los autos.
Anexo 1.5., contentivo de Liquidaciones de Prestaciones Sociales y comprobantes de egreso, inserto al folio 50 al 89 de los autos.
Al respecto este tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.
Con respecto a la señalamiento del anexo 1.4, se advierte que nada consta al respecto, por lo tanto, no consta material probatorio a los efectos de su admisión. Y así se establece.
DE LOS INFORMES
De la prueba de Informe solicitada en el CAPITULO SEGUNDO, en relación a que se oficie a la Inspectoría del Trabajo de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, a los fines de que informe sobre la consignación y solicitud de homologación, sobre la fecha en que fue recibida la referida solicitud en la Inspectoría del Trabajo de San Juan de los Morros e informe sobre las resultas de la homologación. Al efecto, se advierte al promovente, que la prueba de Informe debe ser promovida únicamente en aquellos casos en el cual los hechos que se pretendan acreditar con el uso de la misma, no puedan constatarse por otra vía, o bien porque no sean de fácil acceso, lo cual no se verifica en el presente caso, considerando que el mismo demandado se constituyó como parte en dicho procedimiento, pudiendo bien solicitar copia certificada del mismo ante la Inspectoría del Trabajo, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal negar dicha prueba en los términos en que fue promovida, por tanto se INADMITE.
LA JUEZ;

ABG. CARMEN RODRIGUEZ TOMÀS LA SECRETARIA;

ABG. YASMIROLYS MEZACASSA