REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, veintidós de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: JP61-L-2013-000119

PARTE ACTORA: JOSE COROMOTO GONZALEZ MATUTE, titular de la cédula de identidad número: V.- 8.631.300.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE EL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAFAEL EDUATDO GODOY y la empresa mercantil PROCESADORA DE ARROZ LLANO VERDE (PROLLAVE), C.A.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NURYS SAAVEDRA Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el número 7.625.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Recibido el presente asunto en fecha 13 de Junio de 2013, proveniente del Tribunal Sexto 6º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución el Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se observa que surge el mismo con ocasión a la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE COROMOTO GONZALEZ MATUTE contra el ciudadano: RAFAEL EDUATDO GODOY y la empresa mercantil PROCESADORA DE ARROZ LLANO VERDE (PROLLAVE), C.A., por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En este orden, en fecha 20 de Junio de 2014, se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose oportunidad para la audiencia de Juicio, correspondiendo la misma para el cinco (05) de agosto de 2014, siendo diferido su dispositivo oral para el día 13 de agosto de 2014, por lo que, estando dentro de la oportunidad procesal de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgado a reproducir íntegramente el fallo dictado, en base a las siguientes consideraciones:
Trata el presente asunto de una causa remitida a juicio por solicitud de ambas partes, tal y como se desprende de acta de fecha 07 de mayo de 2014, cursante a los folios 119 y 120 de las presentes actuaciones.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, específicamente del computo de los días de despacho transcurridos en el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo a los efectos de la accionada dar contestación a la demanda, cursante al folio 10 de la pieza principal, se advierte, que la misma fue presentada posterior al vencimiento de los cinco días concedidos para ello de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este orden, dispone el referido artículo: “…Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante..-“ (Resaltado del Tribunal).
De lo anterior, surge la confesión del demandado respecto de los hechos alegados en el escrito libelar por la parte actora, no obstante atendiendo al criterio reiterado por la Sala de Casación Social, ratificado en sentencia 0510 de fecha 24 de mayo de 2012, conforme al cual deben valorarse al momento de la decisión de juicio los elementos probatorios aportados en la audiencia preliminar con independencia de que hubiere operado la confesión ficta por falta de contestación a la demanda, este Juzgado celebró audiencia oral y publica, profiriendo el dispositivo oral en fecha 13 de agosto de 2014.

En tal sentido, estando dentro de la oportunidad legal para dar por reproducida la decisión este Juzgado lo hace en los siguientes términos:

De la revisión del libelo de la demanda se observa que expone la Abogada Yngrid Josefina Aquino, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano José Coromoto González Matute, demandante de autos:

Que el referido ciudadano se desempeñó como (ayudante General, Mecánico y operador de Maquinarias pesadas cosechadoras), tanto en zonas rurales y zonas urbanas.

Que laboró durante el período comprendido entre el 04/08/19987 hasta el día 16/12/2010, ininterrumpidamente al servicio del patrono Rafael Eduardo Godoy, y de su empresa mercantil “Procesadora de Arroz Llano verde (PROLLAVE)”

Señala, que cumplía una jornada de trabajo de lunes a Sábado y hasta los domingos inclusive, en horario comprendidos de 7:00 A.M a 5:00 Pm.

Que la relación con el ciudadano RAFAEL EDUARDO GODOY, y la empresa Mercantil Procesadora de Arroz Llano verde, se desarrolló de la siguiente manera:

Del 04/08/1998 al 30/12/2001, como ayudante de cosechadoras a favor del patrono Rafael Eduardo Godoy. Del 30/12/2001 al 16/12/2010, como operador de cosechadora cortando Arroz Paddy a favor de l patrono Rafael Eduardo Godoy, dueño de las maquinarias que eran contratadas por diferentes productores, y cuando no había cosecha de arroz se ocupaba por ordenes de sus patrono de darle mantenimiento a las cosechadoras y repararlas en las instalaciones de la empresa Mercantil Procesadora de Arroz Llano verde (PROLLAVE)”, copropiedad del sr. Rafael Eduardo Godoy .

En fecha 01/02/2010, continuó sin interrupción como operador de cosechadora a favor del patrono Rafael Eduardo Godoy , pero le empezaron a pagar por la nómina de la Empresa Mercantil Procesadora de Arroz Llano verde (PROLLAVE)”,promoviendo para ello constancia de trabajo marcada “B” , devengando como salario mensual la suma de Bs. 2.142,90, es decir BS F 71, 43 diarios.

Que tal relación laboral culminó por despido injustificado sin que le fuera concedido preaviso alguno por lo que reclama las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, indica, que fue la parte patronal fue citada en dos oportunidades por la sub inspectoria del trabajo de Calabozo acudiendo su apoderada sin dar respuesta favorable.

Con base a lo antes expuesto, acuden ante estos tribunales efectuando formal reclamación, tal y como se desprende en forma expresa del escrito libelar, contra la parte patronal constituida por el ciudadano Rafael Eduardo Godoy y su empresa Procesadora de Arroz Llano verde (PROLLAVEE) c.a, solicitando el pago por concepto de Prestación de Antigüedad Art. 108, Vacaciones Art. 219, Bono Vacacional Art. 223, Utilidades Art. 174 e Indemnizaciones por despido de conformidad con el artículo 125, todos de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para el momento de la prestación del servicio.

Ahora bien, tal y como quedo establecido precedentemente conforme al artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considerando que el demandado no dio contestación a la demanda, dentro del lapso indicado en dicha norma (dentro de los 5 días siguientes después de concluida la audiencia preliminar), se tiene por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que pasa este juzgado de forma inmediata a la revisión del acervo probatorio, en los siguientes términos:

Pruebas promovidas por la parte actora:


- Promueve Constancia de Trabajo de fecha 22 de marzo de 2010 emitida por inserta al folio173, de la que se desprende que la ciudadana Ana Mercedes Carrillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.378.708, en su condición de Jefe de recursos Humanos de la empresa PROCESADORA DE ARROZ LLANO VERDE (PROLLAVE) C.A. hace constar que el ciudadano José Coromoto González, titular de la cédula de identidad nro. 8.631.3000, presta sus servicios en la misma desde el 01/02/2010 como ayudante General devengando un salario de Bs. 1.285,71 mensual. Al respecto este Tribunal la voral como demostrativa ade tales hechos de conformidad con el artículo 10 de la Ley orgánica Procesal del trabajo. Así se establece.-


- Promueve legajo de recibos de pagos de salarios, marcados con las letras “A1 hasta A27”, “B1 hasta B23”, “C1 hasta C22”, “D1 hasta D2” y “E1” insertos a los folios 174 al 258, los cuales se detallan a continuación con la expresa indicación de quien emitió dichos pagos:

Pagos efectuados por: Rafael Eduardo Godoy
FOLIOS FECHA CONCEPTO PAGO
174 DESDE EL 06-12-2009 HASTA EL 12-12-2009 ANTICIPO 400
175 DESDE EL 29-11-2009 HASTA EL 05-12-2009 ANTICIPO 400

Pagos efectuados por: Procesadora de Arroz Llano Verde
FOLIO FECHA CONCEPTO PAGO
176 DESDE EL 11-02-2010 HASTA EL 17-02-2010 SUELDO 300
S.S.O. 11,87
P.F. 1,48
TOTAL 286,65

Pagos efectuados por: Rafael Eduardo Godoy
FOLIOS FECHA CONCEPTO PAGO
177, 178 DESDE EL 22-11-2009 HASTA EL 12-12-2009 ANTICIPO 400
179 DESDE EL 08-03-2009 HASTA EL 14-03-2009 PREST. OTORGADO 100
ANTICIPO 300
180 "A" (1) DESDE EL 01-01-2010 HASTA EL 23-01-2010 SUELDO 400

Pago efectuados por: Procesadora de Arroz Llano Verde
FOLIO LETRA FECHA CONCEPTO PAGO
181 "A" (2) DESDE EL 25-03-2010 HASTA EL 31-03-2010 SUELDO 300
S.S.O. 11,87
P.F. 1,48
TOTAL 286,65

Pago efectuados por: Rafael Eduardo Godoy
FOLIO LETRA FECHA CONCEPTO PAGO BS.
182 "A" (3) DESDE EL 26-09-2010 HASTA EL 02-10-2010 ANTICIPO 1000
183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191 "A" (4), "A" (5), "A" (6), "A" (7), "A" (8), "A" (9), "A" (10), "A" (11), "A" (12) DESDE EL 03-10-2010 HASTA EL 27-11-2010 ANTICIPO 500
193, 192 "A" (14), "A" (13) DESDE EL 01-09-2010 HASTA EL 25-09-2010 ANTICIPO 500
194 "A" (15) DESDE EL 29-08-2010 HASTA EL 04-09-2010 SUELDO 500
DIAS FERIADOS 107,14
DIAS DE DESCANSO 71,43
195 "A" (16) DESDE EL 12-09-2010 HASTA EL 18-09-2010 ANTICIPO 500
196 "A" (17) DESDE EL 22-08-2010 HASTA EL 28-08-2010 SUELDO 500
DIAS DE DESCANSO 71,43
197 "A" (18) DESDE EL 08-08-2010 HASTA EL 14-08-2010 SUELDO 500
198 "A" (19) DESDE EL 01-08-2010 HASTA EL 07-08-2010 SUELDO 500
ANTICIPO 400
200, 199 "A" (21), "A" (20) DESDE EL 11-07-2010 HASTA EL 31-07-2010 SUELDO 500
203, 202, 201 "A" (24), "A" (23), "A" (22) DESDE EL 23-05-2010 HASTA EL 19-06-2010 ANTICIPO 500
204 "A" (25) DESDE EL 02-05-2010 HASTA EL 08-05-2010 SUELDO 400
205 "A" (26) SUELDO 400
207 "A" (27) DESDE EL 24-01-2010 HASTA EL 30-01-2010 SUELDO 400
208, 209 "B" (1), "B" (2) DESDE EL 20-06-2009 HASTA EL 27-06-2009 SUELDO 400
210 "B" (3) DESDE EL 07-06-2009 HASTA EL 13-06-2009 SUELDO 400
PREST. OTORGADO 200
211 "B" (4) DESDE EL 24-05-2009 HASTA EL 30-05-2009 SUELDO 300
PREST. OTORGADO 200
213, 212 "B" (6), "B" (5) DESDE EL 10-05-2009 HASTA EL 23-05-2009 SUELDO 300
215, 214 "B" (8), "B" (7) DESDE EL 26-04-2009 HASTA EL 09-05-2009 ANTICIPO 300
216 "B" (9) DESDE EL 19-04-2009 HASTA EL 25-04-2009 PREST. OTORGADO 200
ANTICIPO 300
224, 223, 222, 221, 220, 219, 218, 217 "B" (17), "B" (16), "B" (15), "B" (14), "B" (13), "B" (12), "B" (11), "B" (10) DESDE EL 22-02-2009 HASTA EL 18-04-2009 ANTICIPO 300
230, 229, 228, 227, 226, 225 "B" (23), "B" (22), "B" (21), "B" (20), "B" (19), "B" (18) DESDE EL 04-01-2009 HASTA EL 21-02-2009 SUELDO 300
232 "C" (1) DESDE EL 16-11-2008 HASTA EL 22-11-2008 SUELDO 300
PREST. OTORGADO 100
237, 236, 235, 234, 233 "C" (6), "C" (5), "C" (4), "C" (3), "C" (2) DESDE EL 12-10-2008 HASTA EL 15-11-2008 ANTICIPO 300
238 "C" (7) DESDE EL 05-10-2008 HASTA EL 11-10-2008 PREST. OTORGADO 100
ANTICIPO 300
240, 239 "C" (9), "C" (8), DESDE EL 21-09-2008 HASTA EL 04-10-2008 ANTICIPO 300
241, 242 "C" (11), "C" (10), DESDE EL 07-09-2008 HASTA EL 20-09-2008 ANTICIPO 250
246, 245, 244, 243 "C" (15), "C" (14), "C" (13), "C" (12) DESDE EL 01-06-2008 HASTA EL 28-06-2008 SUELDO 300
247 "C" (16) DESDE EL 25-05-2008 HASTA EL 31-05-2008 PREST. OTORGADO 100
ANTICIPO 250
248 "C" (17) DESDE EL 18-05-2008 HASTA EL 24-05-2008 ANTICIPO 250
249 "C" (18) DESDE EL 11-05-2008 HASTA EL 17-05-2008 PREST. OTORGADO 100
ANTICIPO 250
250 "C" (19) DESDE EL 04-05-2008 HASTA EL 10-05-2008 ANTICIPO 250
251 "C" (20) DESDE EL 27-04-2008 HASTA EL 03-05-2008 PREST. OTORGADO 100
ANTICIPO 250
253, 252 "C" (22), "C" (21) DESDE EL 13-04-2008 HASTA EL 19-04-2008 ANTICIPO 250
255 "D" (1) DESDE EL 12-08-2007 HASTA EL 18-08-2007 ANTICIPO 200,000.00
256 "D" (2) DESDE EL 05-08-2007 HASTA EL 11-08-2007 OTRAS ASIGNACIONES 200,000.00
258 "E" (1) DESDE EL 06-04-2008 HASTA EL 12-04-2008 PREST. OTORGADO 100
ANTICIPO 250
TOTAL 350
Al respecto, este Tribunal los valora como demostrativo de los pagos recibidos por el demandante en los periodos indicados, emitido tanto por el ciudadano Rafael Eduardo Godoy como de la empresa Procesadora de Arroz Llano verde, todo ello de conformidad con la sana critica contenida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Promovió en copia certificada de los expedientes signados con los números JP61-L-2013-000067 y JP61-L-2011-000178 consignadas con el libelo de demanda y que corren inserto a los folios 14 al 97 del presente expediente, de la cual se desprende que fue incoado por el actor procedimientos judicial declarados desistidos. Al respecto, este Tribunal los valora de conformidad con el artículo 77 de la Ley orgánica procesal del Trabajo.
- Promovió ACTA DEL EXPEDIENTE Nº 011-2011-03-00220 de fecha 20/05/2011 que fue llevado por la Subinspectoria del Trabajo de calabozo Estado Guárico la cual fue consignada con el libelo de demanda, inserta al folio 29 del presente expediente, asi como ACTA de fecha 08/06/2011, inserta al folio 30 marcada “D” de las que se desprende que se formuló un procedimiento de reclamo por ante dicho órgano administrativo, por lo que, este Tribunal los valora de conformidad con el artículo 77 de la Ley orgánica procesal del Trabajo.
-Promovió la declaración testimonial de los siguientes ciudadanos: Freddys Alexander Cortez, titular de la cédula de identidad Nº 10.273.185, Henrrys Alis Torres, titular de la cédula de identidad Nº 14.926.108, Jose Florentino Toledo Castrillo, titular de la cédula de identidad Nº 10.255.177 y Valbuena Gomez Nieves Esmildo, titular de la cédula de identidad Nº 8.621.423. Al respecto en la audiencia oral de juicio se dejó constancia de la incomparecencia de los referidos testigos, por tanto no existe material probatorio susceptible de valoración. Así se establece.


Pruebas promovidas por la parte demandada:
Promovió las siguientes documentales:
Acta Constitutiva de la empresa PROCESADORA DE ARROZ LLANO VERDE (PROLLAVE) C.A., marcado con la letra “C” folios 130 al 133, de la que se desprende que el ciudadano Rafael Eduardo Godoy, se constituye como uno de los accionista principal de la empresa Procesadora de Arroz Llano verde (PROLLAVE) c.a presentada en fecha 04 de junio de 2003. al respecto este Tribunal la valora como demostrativa de tales hechos de conformidad con la sana critica contenida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
- Cartel de notificación expedido por la Subinspectoría del Trabajo de Calabozo y dos actas levantadas por la referida Subinspectoría en fechas 20/05/2011 y 08/06/2011 marcados con las letras “D, E, y F” (folios 134 al 136), al rescpeto las misma fueron valoradas en las pruebas promovidads por la partes actora por tanto se reproduce su valoración.
- Recibos de pagos de prestaciones marcados con las letras “G, H, I y J” (folios 137 al 140); Copia de cheque Nº 09718926, de fecha 16 de diciembre de 2010 de la cuenta corriente Nº 01140400-69-4000085109 del Banco Bancaribe, por la suma de Ocho Mil Ciento Veintiún Bolívares con siete céntimos (Bs. 8.121,07) marcado con la letra “J-1” (folio 141);

FOLIO LETRA FECHA CONCEPTO PAGO TOTAL
137 G DESDE EL 04-09-2005 HASTA EL 30-06-2008 DIAS DE ANTIGÜEDAD 63,27 6769,89
VACACIONES CUMPLIDAS 58,4 1810,4
BONO VACACIONAL 58,4 876
DIAS DE UTILIDADES FRACCIONADAS 58,4 1752
TOTAL ASIGNACIONES 11208,29
MENOS ANTICIPO 3850
MENOS PRESTAMOS OTORGADOS 400
TOTAL DEDUCCIONES 4250
TOTAL A COBRAR 6958,29

FOLIO LETRA FECHA CONCEPTO PAGO TOTAL
138 H DESDE EL 01-07-2008 HASTA EL 31-12-2008 DIAS DE ANTIGÜEDAD 118,41 1776,15
VACACIONES FRACCIONADAS 118,41 678,49
DIAS DE UTILIDADES FRACCIONADAS 118,41 444,014
TOTAL ASIGNACIONES 2898,654
TOTAL DEDUCCIONES 0
TOTAL A COBRAR 2898,654


FOLIO LETRA FECHA CONCEPTO PAGO TOTAL
139 I DESDE EL 04-07-2009 HASTA EL 04-06-2009 DIAS DE ANTIGÜEDAD 70,06 1050,86
VACACIONES FRACCIONADAS 70,06 802,86
DIAS DE UTILIDADES FRACCIONADAS 70,06 525,43
TOTAL ASIGNACIONES 2379,15
TOTAL DEDUCCIONES 0
140 J DESDE EL 20-09-2009 HASTA EL 11-12-2010 DIAS DE ANTIGÜEDAD 20-12-2009 AL 20-03-2010 15 47,36
20-03-2010 AL 20-06-2010 15 100,27
20-06-2010 AL 11-12-2010 25 93,66
VACACIONES 20-09-2009 AL 20-09-2010 15 93,66
20-09-2009 AL 20-09-2010 7 93,66
20-09-2010 AL 11-12-2010 2,67 93,66
20-09-2010 AL 11-12-2010 1,33 93,66
UTILIDADES UTILIDAD 20-09-2009 AL 20-09-2010 15
UTILIDAD FRACCIONADA 20-09-2010 AL 11-12-2010 2,5
FIDEICOMISO INTERESES SOBRE PRESTACIONES
TOTAL ASIGNACIONES
MENOS ANTICIPO DICIEMBRE 2009
TOTAL A COBRAR


De dichas documentales se observa, además de los pagos recibidos por el actor como liquidación, se evidencia en la marcada G, como fecha de ingreso del trabajador demandante el día 04 /09/2005 y de la marcada J se evidencia fecha de ingreso 20/09/2009 y egreso 11/12/2010, todo lo cual este Juzgado valora de conformidad con el artículo 78 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.

Recibos de pago de sueldo correspondientes al periodo comprendido entre el 03-04-2010 y el 10-12-2010 constante de 35 recibos marcados con las letras “K-1, K-2, K-3, K-4, K-5, K-6, K-7, K-8, K-9, K-10, K-11, K-12, K-13. K-14, K-15, K-16, K-17, K-18, K-19, K-20, K-21, K-22, K-23, K-24, K-25, K-26, K-27, K-28, K-29, K-30, K-31, K-32, K-33, K-34 y K-35 correspondientes a las semanas transcurridos desde el 29/04/2010 hasta el 11/12/2010 (folios 142 al 159).

Respecto de dichas documentales, este tribunal las valora como demostrativa de los pagos de salarios así como de pago de cheque realizados por el ciudadano Rafael Eduardo Godoy a favor del actor demandante, de conformidad con el artículo 78 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.

-Promovió copia del expediente Nº 011-2011-03-00220 llevado por la Suinspectoría del Trabajo de Calabozo marcado con la letra “L” (folios 160 al 168), al efecto, como quiera que las mismas fueron aportadas por la parte actora, se reproducen su valoración. En lo que respecta planilla cursante al folio 162 de las presentes actuaciones, se indica, que el contenido de la misma si bien se corresponde con información suministrada por los trabajadores ante el funcionario del órgano administrativo, ello por si solo no es suficiente para acreditar las cantidades que puedan corresponder al trabajador con ocasión a la prestación de sus servicios, considerando que en autos consta otros medios probatorios que conllevan aun recalculo de los conceptos que han sido discutidos de conformidad con el articulo 6 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, y en garantía del principio de tutela judicial efectiva.
-Promovió prueba de informe requerida al BANCO BANCARIBE, a fin de que informara al Tribunal el nombre de la persona que hizo efectivo el cheque Nº 09718926 de fecha 16 de diciembre de 2010, de la cuenta corriente Nº 01140400-69-4000085109 del banco Caribe, cuyo titular es el ciudadano RAFAEL GODOY por la suma de OCHO MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 8.021,07). Al respecto si bien dichas resultas no constan en las actas procesales, no obstante, resulta inoficiosa su evacuación, considerando, que la parte actora reconoció la documental sobre la cual recae el informe.

-Declaración de parte, se efectuó interrogatorio al ciudadano JOSE COROMOTO GONZALEZ MATUTE, parte accionante en el presente asunto de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, manifestando que prestó sus servicios como ayudante de cosechadora contratado por el ciudadano Rafael Eduardo Godoy, que a los dos años siguientes comenzó como operador de maquinarias, que para tal fecha no tenía la empresa, porque fue posterior a ello. Que el ciudadano Rafael Eduardo Godoy quedó en llamarlo en el mes de enero del año 2011, sin que ello ocurriera, durante el mes de febrero le mandó hacer examen médico arrojando hernias, siendo operado en un CDI. Posterior a ello el sr Rafael Eduardo Godoy le pidió que le firmara un contrato, sobre lo cual manifiesta haberse negado hasta tanto le arreglara sus 12 años de servicios, no obstante el patrono le dijo que así no podian seguir laborando.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas se advierte el hecho de que la demandada no dio contestación a la demanda dentro del lapso establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se entiende la confesión de la demandada, no obstante este Tribunal procedió a la revisión de los medios probatorios, precisando en primer término, respecto a la reclamación efectuada contra los co-demandadnos ciudadano Rafael Eduardo Godoy y la empresa Procesadora de Arroz Llano Verde, C.A que consta en autos específicamente de las documentales contentivas de recibo de pago, que el trabajador de autos le fue pagado su salario durante los años 2005… por el ciudadano Rafael Eduardo Godoy, sin embargo cursa a los folios 177 al 181, que el actor también prestó sus servicios para la empresa Procesadora de Arroz Llano verde, siendo su accionista también el ciudadano, Rafael Eduardo Godoy, tal y como se desprende del acta constituva de dicha empresa valorada precedentemente, aunado a ello, cursa constancia de trabajo de fecha…emitida por la empresa Procesadora de Arroz Llano Verde a favor del actor, de la que se desprende que el trabajador reclamante prestaba sus ser5vicios en dicha empresa, no obstante de igual forma continuó prestando sus servicios a la persona natural, tal y como se observa de los pagos emitidos por el ciudadano Rafael Eduardo Godoy hasta el mes de diciembre del año 2010.

Así pues, de la revisión de las actas procesales, de las documentales contentivas de recibos de pagos emitidas a favor del actor, adminiculada con la constancia de trabajo, se desprende que prestó sus servicios a favor del ciudadano ….Rafael Eduardo Godoy y luego para la empresa Procesadora de Arroz Llano verde, a cargo también del ciudadano Rafael Eduardo Godoy, recibiendo para el año de finalización de la relación laboral pago de salario tanto de la persona natural como de la jurídica, surgiendo así la cualidad de ambos co-demandados para sostener el presente juicio. Así se establece.

Por otra parte, de la revisión de los medios probatorios se observa que se encuentra acreditado el salario devengado por el trabajador desde el año 2008, por lo que para los años anteriores se tomará el salario libelado, asimismo, se evidencia pagos realizados por conceptos de prestación de Antigüedad, Vacaciones, y utilidades, por lo que, este tribunal advierte que a los fines de precisar la existencia de una diferencia en el pago de los beneficios laborales, considerando que consta en autos liquidaciones a favor del trabajador, se tiene por cierta la fecha de inicio de la relación laboral invocada por el actor en su demanda, considerando que no fue desvirtuada por la parte demandada con sus medios probatorios, máxime cuando de las propias liquidaciones se evidencia contradicciones visto que en la marcada G, surge como fecha de ingreso del trabajador demandante el día 04 /09/2005 y de la marcada J se evidencia fecha de ingreso 20/09/2009 y egreso 11/12/2010, por tanto se tiene por cierta la fecha indicada por el actor en su escrito libelar.

De esta manera procede a efectuar el cálculo en los siguientes términos:


PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, Artículo 108 de la Ley Orgánica Del Trabajo, con base al cual, corresponde al trabajador una prestación de antigüedad equivalente a 5 días de salario por cada mes, y después del primer año de servicio o fracción superior a 6 meses, 2 días de salario adicionales por cada año, en los siguientes términos:

Prestación de Antigüedad Art. 108 Lot
Fecha de inicio Salario integral dias de antigüedad total
ago-98
sep-98
oct-98
nov-98
dic-98 Bs 4,25 5 Bs 21,25
ene-99 Bs 4,25 5 Bs 21,25
feb-99 Bs 4,25 5 Bs 21,25
mar-99 Bs 4,25 5 Bs 21,25
abr-99 Bs 4,25 5 Bs 21,25
may-99 Bs 4,25 5 Bs 21,25
jun-99 Bs 4,25 5 Bs 21,25
jul-99 Bs 4,25 5 Bs 21,25
ago-99 Bs 4,25 5 Bs 21,25
sep-99 Bs 4,25 5 Bs 21,25
oct-99 Bs 4,25 5 Bs 21,25
nov-99 Bs 4,25 5 Bs 21,25
dic-99 Bs 4,25 5 Bs 21,25
ene-00 Bs 4,67 5 Bs 23,35
feb-00 Bs 4,67 5 Bs 23,35
mar-00 Bs 4,67 5 Bs 23,35
abr-00 Bs 4,67 5 Bs 23,35
may-00 Bs 4,67 5 Bs 23,35
jun-00 Bs 4,67 5 Bs 23,35
jul-00 Bs 4,67 5 Bs 23,35
ago-00 Bs 4,67 7 Bs 32,69
sep-00 Bs 4,67 5 Bs 23,35
oct-00 Bs 4,67 5 Bs 23,35
nov-00 Bs 4,67 5 Bs 23,35
dic-00 Bs 4,67 5 Bs 23,35
ene-01 Bs 5,14 5 Bs 25,70
feb-01 Bs 5,14 5 Bs 25,70
mar-01 Bs 5,14 5 Bs 25,70
abr-01 Bs 5,14 5 Bs 25,70
may-01 Bs 5,14 5 Bs 25,70
jun-01 Bs 5,14 5 Bs 25,70
jul-01 Bs 5,14 5 Bs 25,70
ago-01 Bs 5,14 9 Bs 46,26
sep-01 Bs 5,14 5 Bs 25,70
oct-01 Bs 5,14 5 Bs 25,70
nov-01 Bs 5,14 5 Bs 25,70
dic-01 Bs 5,14 5 Bs 25,70
ene-02 Bs 6,77 5 Bs 33,85
feb-02 Bs 6,77 5 Bs 33,85
mar-02 Bs 6,77 5 Bs 33,85
abr-02 Bs 6,77 5 Bs 33,85
may-02 Bs 6,77 5 Bs 33,85
jun-02 Bs 6,77 5 Bs 33,85
jul-02 Bs 6,77 5 Bs 33,85
ago-02 Bs 6,77 11 Bs 74,47
sep-02 Bs 6,77 5 Bs 33,85
oct-02 Bs 6,77 5 Bs 33,85
nov-02 Bs 6,77 5 Bs 33,85
dic-02 Bs 6,77 5 Bs 33,85
ene-03 Bs 8,34 5 Bs 41,70
feb-03 Bs 8,34 5 Bs 41,70
mar-03 Bs 8,34 5 Bs 41,70
abr-03 Bs 8,34 5 Bs 41,70
may-03 Bs 8,34 5 Bs 41,70
jun-03 Bs 8,34 5 Bs 41,70
jul-03 Bs 8,34 5 Bs 41,70
ago-03 Bs 8,34 13 Bs 108,42
sep-03 Bs 8,34 5 Bs 41,70
oct-03 Bs 8,34 5 Bs 41,70
nov-03 Bs 8,34 5 Bs 41,70
dic-03 Bs 8,34 5 Bs 41,70
ene-04 Bs 13,13 5 Bs 65,65
feb-04 Bs 13,13 5 Bs 65,65
mar-04 Bs 13,13 5 Bs 65,65
abr-04 Bs 13,13 5 Bs 65,65
may-04 Bs 13,13 5 Bs 65,65
jun-04 Bs 13,13 5 Bs 65,65
jul-04 Bs 13,13 5 Bs 65,65
ago-04 Bs 13,13 15 Bs 196,95
sep-04 Bs 13,13 5 Bs 65,65
oct-04 Bs 13,13 5 Bs 65,65
nov-04 Bs 13,13 5 Bs 65,65
dic-04 Bs 13,13 5 Bs 65,65
ene-05 Bs 18,12 5 Bs 90,60
feb-05 Bs 18,12 5 Bs 90,60
mar-05 Bs 18,12 5 Bs 90,60
abr-05 Bs 18,12 5 Bs 90,60
may-05 Bs 18,12 5 Bs 90,60
jun-05 Bs 18,12 5 Bs 90,60
jul-05 Bs 18,12 5 Bs 90,60
ago-05 Bs 18,12 17 Bs 308,04
sep-05 Bs 18,12 5 Bs 90,60
oct-05 Bs 18,12 5 Bs 90,60
nov-05 Bs 18,12 5 Bs 90,60
dic-05 Bs 18,12 5 Bs 90,60
ene-06 Bs 28,26 5 Bs 141,30
feb-06 Bs 28,26 5 Bs 141,30
mar-06 Bs 28,26 5 Bs 141,30
abr-06 Bs 28,26 5 Bs 141,30
may-06 Bs 28,26 5 Bs 141,30
jun-06 Bs 28,26 5 Bs 141,30
jul-06 Bs 28,26 5 Bs 141,30
ago-06 Bs 28,26 19 Bs 536,94
sep-06 Bs 28,26 5 Bs 141,30
oct-06 Bs 28,26 5 Bs 141,30
nov-06 Bs 28,26 5 Bs 141,30
dic-06 Bs 28,26 5 Bs 141,30
ene-07 Bs 58,35 5 Bs 291,75
feb-07 Bs 58,35 5 Bs 291,75
mar-07 Bs 58,35 5 Bs 291,75
abr-07 Bs 58,35 5 Bs 291,75
may-07 Bs 58,35 5 Bs 291,75
jun-07 Bs 58,35 5 Bs 291,75
jul-07 Bs 58,35 5 Bs 291,75
ago-07 Bs 58,35 21 Bs 1.225,35
sep-07 Bs 58,35 5 Bs 291,75
oct-07 Bs 58,35 5 Bs 291,75
nov-07 Bs 58,35 5 Bs 291,75
dic-07 Bs 58,35 5 Bs 291,75
ene-08 Bs 58,35 5 Bs 291,75
feb-08 Bs 58,35 5 Bs 291,75
mar-08 Bs 58,35 5 Bs 291,75
abr-08 Bs 58,35 5 Bs 291,75
may-08 Bs 58,35 5 Bs 291,75
jun-08 Bs 43,44 5 Bs 217,22
jul-08 Bs 43,44 5 Bs 217,22
ago-08 Bs 43,44 23 Bs 999,22
sep-08 Bs 43,44 5 Bs 217,22
oct-08 Bs 43,44 5 Bs 217,22
nov-08 Bs 43,44 5 Bs 217,22
dic-08 Bs 43,44 5 Bs 217,22
ene-09 Bs 43,44 5 Bs 217,22
feb-09 Bs 43,44 5 Bs 217,22
mar-09 Bs 43,44 5 Bs 217,22
abr-09 Bs 43,44 5 Bs 217,22
may-09 Bs 43,44 5 Bs 217,22
jun-09 Bs 58,07 5 Bs 290,37
jul-09 Bs 58,07 5 Bs 290,37
ago-09 Bs 58,07 25 Bs 1.451,85
sep-09 Bs 58,07 5 Bs 290,37
oct-09 Bs 58,07 5 Bs 290,37
nov-09 Bs 58,07 5 Bs 290,37
dic-09 Bs 58,07 5 Bs 290,37
ene-10 Bs 58,07 5 Bs 290,37
feb-10 Bs 58,07 5 Bs 290,37
mar-10 Bs 58,07 5 Bs 290,37
abr-10 Bs 58,07 5 Bs 290,37
may-10 Bs 58,07 5 Bs 290,37
jun-10 Bs 72,59 5 Bs 362,96
jul-10 Bs 72,59 5 Bs 362,96
ago-10 Bs 72,59 27 Bs 1.960,00
sep-10 Bs 72,59 5 Bs 362,96
oct-10 Bs 72,59 5 Bs 362,96
nov-10 Bs 72,59 5 Bs 362,96
dic-10 Bs 72,59 5 Bs 362,96
Bs 24.289,39


VACACIONES y BONO VACACIONAL, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, que prevé, cuando el trabajador cumpla 1 año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de 15 días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles, y el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme al cual en la oportunidad de las vacaciones del trabajador, éste tendrá derecho a percibir una bonificación especial equivalente a un mínimo de 7 días de salario más 1 día adicional por cada año a partir de la vigencia de la Ley hasta un total de 21 días de salario, y en caso de que la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Vacaciones Art 219 LOT
Periodos dias salario total
Agosto 1998-agosto 1999 15 Bs 66,67 Bs 1.000,00
Agosto 1999-agosto 2000 16 Bs 66,67 Bs 1.066,67
Agosto 2000-agosto 2001 17 Bs 66,67 Bs 1.133,33
Agosto 2001-agosto 2002 18 Bs 66,67 Bs 1.200,00
Agosto 2002-agosto 2003 19 Bs 66,67 Bs 1.266,67
Agosto 2003-agosto 2004 20 Bs 66,67 Bs 1.333,33
Agosto 2004-agosto 2005 21 Bs 66,67 Bs 1.400,00
Agosto 2005-agosto 2006 22 Bs 66,67 Bs 1.466,67
Agosto 2006-agosto 2007 23 Bs 66,67 Bs 1.533,33
Agosto 2007-agosto 2008 24 Bs 66,67 Bs 1.600,00
Agosto 2008-agosto 2009 25 Bs 66,67 Bs 1.666,67
Agosto 2009-agosto 2010 26 Bs 66,67 Bs 1.733,33
Agosto 2010-Diciembre 2010 9 Bs 66,67 Bs 600,00
, Bs 17.000,00

Bono vacaional Art. 223 219 LOT
Periodos dias salario total
Agosto 1998-agosto 1999 7 Bs 66,67 Bs 466,67
Agosto 1999-agosto 2000 8 Bs 66,67 Bs 533,33
Agosto 2000-agosto 2001 9 Bs 66,67 Bs 600,00
Agosto 2001-agosto 2002 10 Bs 66,67 Bs 666,67
Agosto 2002-agosto 2003 11 Bs 66,67 Bs 733,33
Agosto 2003-agosto 2004 12 Bs 66,67 Bs 800,00
Agosto 2004-agosto 2005 13 Bs 66,67 Bs 866,67
Agosto 2005-agosto 2006 14 Bs 66,67 Bs 933,33
Agosto 2006-agosto 2007 15 Bs 66,67 Bs 1.000,00
Agosto 2007-agosto 2008 16 Bs 66,67 Bs 1.066,67
Agosto 2008-agosto 2009 17 Bs 66,67 Bs 1.133,33
Agosto 2009-agosto 2010 18 Bs 66,67 Bs 1.200,00
Agosto 2010-Diciembre 2010 6,33 Bs 66,67 Bs 422,00
, Bs 10.422,00


UTILIDADES: De conformidad con el artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario, ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.

Utilidades Art.174 LOT
Periodos dias salario total
Agosto 1998-diciembre 1998 5 Bs 66,67 Bs 333,33
enero 1999-diciembre 1999 15 Bs 66,67 Bs 1.000,00
enero 2000-diciembre 2000 15 Bs 66,67 Bs 1.000,00
enero 2001-diciembre 2001 15 Bs 66,67 Bs 1.000,00
enero 2002-diciembre 2002 15 Bs 66,67 Bs 1.000,00
enero 2003-diciembre 2003 15 Bs 66,67 Bs 1.000,00
enero 2004-diciembre 2004 15 Bs 66,67 Bs 1.000,00
enero 2005-diciembre 2005 15 Bs 66,67 Bs 1.000,00
enero 2006-diciembre 2006 15 Bs 66,67 Bs 1.000,00
enero 2007-diciembre 2007 15 Bs 66,67 Bs 1.000,00
enero 2008-diciembre 2008 15 Bs 66,67 Bs 1.000,00
enero 2009-diciembre 2009 15 Bs 66,67 Bs 1.000,00
enero 2010-diciembre 2010 15 Bs 66,67 Bs 1.000,00
, Bs 12.333,33


INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO, de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama el actor dichas indemnizaciones. Al respecto, se advierte, que por efecto de la confesión se tiene por cierto el hecho de que obedeció a un despido injustificado, por tanto resulta procedente su condenatoria:


Indemnizaciones Art. 125 LOT
dias salario integral total
numeral 2) 150 Bs 72,59 Bs 10.888,89
literal e) 90 Bs 72,59 Bs 6.533,33
Bs 17.422,22


total Bs 81.466,95
cantidades recibidas Bs 16.486,09
según liquidaciones
diferencia Bs 64.980,85



Finalmente se acuerdan los intereses moratorios e indexación, tal y como será establecido en la parte dispositiva del fallo. Así se establece.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con Sede en Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la presente demanda incoada por el ciudadano JOSÉ COROMOTO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.631.300, contra el ciudadano RAFAEL EDUARDO GODOY, titular de la cedula de identidad Nº 8.715.967 Y PROCESADORA DE ARROZ LLANO VERDE (PROLLAVE) C.A, por lo que se condena a la demandada al pago de la cantidad de Bs. 814,22, en los términos establecidos en la parte motiva del presente fallo.

Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del concepto condenado cuyo calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará por un (1) perito designado por el tribunal, si las partes no se acordaran para nombrarlo, causados desde la oportunidad en la que finalizó la relación de trabajo, hasta su efectivo pago, atendiendo a los intereses fijados por el Banco Central de Venezuela.

Se acuerda la indexación monetaria sobre las cantidades condenadas, cuyo calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará por un (1) perito designado por el tribunal, si las partes no se acordaran para nombrarlo, calculados desde la fecha de notificación de la demanda, debiendo excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor.

- En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas del presente asunto a la parte demandada, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Guárico. Año 204º de la Independencia y 155 ° de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. GREGNYS CASSERES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m.


Secretaria