REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 25 de Septiembre de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-R-2011-000207
ASUNTO : JP01-R-2011-000207

DECISIÓN Nº: NUEVE (09)
JUEZA PONENTE: ABG. CARMEN ALVAREZ.
SOLICITANTE: JUAN ABAD GUTIÉRREZ ORELLANA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JORGE DANIEL MALDONADO.
FISCALIA: QUINTO (05) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO, EXTENSIÓN CALABOZO
MOTIVO: INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.
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Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el ciudadano JUAN ABAD GUITÉRREZ ORELLANA, asistido por el Abg. JORGE DANIEL MALDONADO, contra la decisión de fecha 09 de Diciembre de 2010 y publicada en su texto integro en fecha 04 de Febrero de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Calabozo, mediante la cual niega la entrega del vehiculo: MARCA: Toyota, MODELO: Land Cruiser, AÑO: 1982, COLOR: Blanco; CLASE: Camioneta; TIPO: Sport Wagon; PLACAS: XNP221: USO: Particular.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:


Legitimidad:
En el folio dos (02), riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 11 de Marzo de 2011, por el ciudadano JUAN ABAD GUTIÉRREZ ORELLANA, asistido por el Abg. JORGE DANIEL MALDONADO; se desprende que el referido profesional del derecho, tienen la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.

Oportunidad:
Consta en Cómputo de fecha 09 de Julio de 2014 inserto al folio ciento sesenta y cuatro (164), que desde el 23 de Febrero de 2011(exclusive), fecha en la cual consta en autos las resultas de la ultima boleta de notificación de la publicación del texto integro de la decisión dictada en fecha 04 de Febrero de 2011, hasta el día 02 de Marzo de 2011, transcurrieron cinco (5) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: 24, 25, 28 de Febrero de 2011, 01 y 02 de Marzo de 2011, habiéndose ejercido el recurso de apelación, en fecha 11 de Marzo de 2011, tal como fue referido anteriormente, en el comprobante de recepción y sello de recepción de alguacilazgo en el recurso de apelación. En atención a ello, esta Corte, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal “b” eiusdem, que establece: “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;…”, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación ejercido con observancia en la dispuesto en la parte in fine de la primera parte del articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Asimismo, se deja constancia que la Vindicta Pública no dio contestación al recurso de apelación ejercido.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

ÚNICO: INADMISIBLE el Recurso de Apelación de auto ejercido por el ciudadano JUAN ABAD GUTIÉRREZ ORELLANA, asistido por el Abg. JORGE DANIEL MALDONADO, contra la decisión de fecha 09 de Diciembre de 2010 y publicada en su texto integro en fecha 04 de Febrero de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Calabozo, mediante la cual niega la entrega del vehiculo: MARCA: Toyota, MODELO: Land Cruiser, AÑO: 1982, COLOR: Blanco; CLASE: Camioneta; TIPO: Sport Wagon; PLACAS: XNP221: USO: Particular.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los (25) días del mes de Septiembre del año 2014.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA,


ABG. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LOS JUECES MIEMBROS,


ABG. CARMEN ALVAREZ ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO
(Ponente)

EL SECRETARIO,

ABG. OSMAN FLORES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. OSMAN FLORES








ASUNTO: JP01-R-2011-000207
JDJVM/HTBH/CA/OF/marc.-