REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Veintinueve (29) de Septiembre del Dos Mil Catorce (2.014).

204º y 155º

Vista la inhibición que cursa en el folio 155, de este expediente, fechado el día Veintiocho (28) de Marzo del 2.014, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por PHOTIOS GINIS contra XING LIN WU por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en el cual expuso:

“Luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente contentivo del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por PHOTIOS GINIS contra XING LIN WU, sobre apelación contra sentencia que declara Inadmisible la presente demanda, pude verificar que en fecha 18-05-2011, en el expediente 6.932-11, juicio de DESALOJO, este Tribunal dictó sentencia es por lo que procedo a inhibirme por tratarse del mismo asunto y las mismas partes. No es la intención de ésta Alzada desprenderse del conocimiento de éste caso, sin razón fundamentada, pues para éste Juzgador, es indispensable otorgar una sana y debida Justicia, conforme a la Constitución y las leyes, debiendo ésta Alzada inhibirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.15 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales”…”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental


Dr. Nicolás López Gómez
La Secretaria Accidental


Abg. Shirley M. Corro B.