REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 11 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2011-004719
ASUNTO : JP01-P-2011-004719
PENADO : JOSE LUIS BLANDON
DECISIÓN : EJECUCIÓN DE SENTENCIA, CÓMPUTO DE PENA CUMPLIDA.
DELITO : HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406.1 en relación al articulo 80 y 82 ejusdem cometido en perjuicio de los ciudadanos Eduardo José Arteaga y francisco Javier romero, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE; previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos que en vida se llamaran Juan Navarro y Luís Pernalete.
Capítulo I
Vista la sentencia condenatoria por admisión de hechos, pronunciada en fecha 13 de octubre de 2013 ( que riela en el folio Noventa y nueve (99) al folio ciento dos (102) de la pieza Nº 4, definitivamente firme como ha quedado, y publicada en fecha 28 de octubre de 2013 (inserta en el folio ciento tres (103) al folio ciento siete (107) de la pieza Nº 4 del presente asunto ° JP01-P-2011-004719, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, mediante la cual, quedó condenado el ciudadano JOSE LUIS BLANDON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.883.859, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 30-11-1990, de estado civil soltero, de estado u oficio ayudante de albañilería, residenciado en el barrio valle verde, sector las Colinas, calle 13 de Agosto, casa Nº 06, San Juan de los Morros, Estado Guárico, a cumplir la pena DIECISIETE (17) y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias contempladas en el articulo 16 ejusdem, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406.1 en relación al articulo 80 y 82 ejusdem cometido en perjuicio de los ciudadanos Eduardo José Arteaga y francisco Javier romero, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE; previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos que en vida se llamaran Juan Navarro y Luís Pernalete. Procédase a su inmediata ejecución, practíquese el cómputo de detención, conforme lo establece el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se observa de las actas del presente asunto penal, que el sentenciado JOSE LUIS BLANDON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.883.859, fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las penas accesorias contempladas en el articulo 16 ejusdem, y fue detenido por primera y única vez en fecha 25 de Enero de 2012, (folio 132 de la pieza Nº 01), situación que ha permanecido inalterable hasta el día de hoy 11 de Septiembre de 2014, por lo que ha estado detenido un tiempo de DOS (2) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19), faltándole por cumplir de la pena impuesta el tiempo de CATORCE (14) AÑOS, SIETE (07) MESES Y ONCE(11) DIAS, pena que cumplirá totalmente en fecha VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTINUEVE, (24.04.2029), oportunidad en que se le otorgará su libertad Corporal (Salvo que Redima la Pena por el Trabajo o el Estudio). Las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por haber sido condenado el penado ut supra mencionado a pena de Prisión, quedan establecidas de la siguiente manera:
a) Inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, esto es hasta el día VEINTICUATRO (24) DE ABRI DE DOS MIL VENTINUEVE, (24.02.2019);
b) Tomando en consideración la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto la aplicación de la sujeción a la vigilancia como pena accesoria, no se toma en cuenta la misma.
El citado penado puede solicitar los medios alternativos de cumplimiento de pena, tomando en cuenta el tiempo cumplido de su pena, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable de conformidad con la disposición final Quinta del Código Orgánico Procesal Penal vigente que establece que se aplicará la norma vigente, siempre que sea más favorable al penado o penada que haya cometido los hechos punibles con anterioridad, correspondiéndoles:
Destacamento de Trabajo: al cumplir una ¼ parte de la condena, lo que es igual a CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES, Tiempo que será superado el día Veinticinco de mayo de 2016 (25.05.2016)
Régimen abierto: al cumplir un 1/3 de la pena, lo que es igual a CINCO AÑOS (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS, Tiempo que será superado el día Cinco de Noviembre de 2017 (05.11.2017)
Libertad Condicional: al cumplir 2/3 de la pena, lo que es igual a ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, podrá optar a partir de la fecha QUINCE DE AGOSTO DE 2023 (15.08.2023)
Confinamiento: al cumplir las ¾ partes de la condena, lo que es igual a TRECE (13) AÑOS y UN (01) MES, puede optar a partir del día Veinticinco de febrero de Dos Mil Veinticinco (25.02.2025). Salvo que redima pena. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474, 476, del Código Orgánico Procesal Vigente y 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior en cuanto le beneficia en los lapsos para adquirir el derecho a la Formula alternativa de cumplimiento de pena.
En el presente caso, al exceder la pena impuesta de cinco (05) años de prisión, considera el Tribunal que no es procedente la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: 1) Se Ejecuta sentencia condenatoria por admisión de hechos , pronunciada en fecha 13 de octubre de 2013, definitivamente firme como ha quedado, y publicada en fecha 28 de octubre de 2013, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, insertos en la pieza Nº 1 del presente asunto penal, mediante la cual, quedó condenado el ciudadano JOSE LUIS BLANDON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.883.859, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 30-11-1990, de estado civil soltero, de estado u oficio ayudante de albañilería, residenciado en el barrio valle verde, sector las Colinas, calle 13 de Agosto, casa Nº 06, San Juan de los Morros, Estado Guárico, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las penas accesorias contempladas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406.1 en relación al articulo 80 y 82 ejusdem cometido en perjuicio de los ciudadanos Eduardo José Arteaga y francisco Javier romero, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE; previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos que en vida se llamaran Juan Navarro y Luís Pernalete, la cual, cumplirá en su totalidad en fecha VEINTICUATRO (24) DE ABRI DE DOS MIL VENTINUEVE, (24.02.2019). Actualmente recluido en el Internado Judicial de los Pinos, San Juan de los Morros. Asimismo, puede optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena:
Destacamento de Trabajo: al cumplir una ¼ parte de la condena, lo que es igual a CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES, Tiempo que será superado el día Veinticinco de mayo de 2016 (25.05.2016)
Régimen abierto: al cumplir un 1/3 de la pena, lo que es igual a CINCO AÑOS (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS, Tiempo que será superado el día Cinco de Noviembre de 2017 (05.11.2017)
Libertad Condicional: al cumplir 2/3 de la pena, lo que es igual a ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, podrá optar a partir de la fecha QUINCE DE AGOSTO DE 2023 (15.08.2023)
Confinamiento: al cumplir las ¾ partes de la condena, lo que es igual a TRECE (13) AÑOS y UN (01) MES, puede optar a partir del día Veinticinco de febrero de Dos Mil Veinticinco (25.02.2025). Salvo que redima pena. lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474, 476, del Código Orgánico Procesal Vigente y 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior en cuanto le beneficia. Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y al defensor, se ordena notificar al penado en el Internado Judicial Los Pinos, de San Juan de los Morros. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y al SAIME. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y al Director del Internado Los Pinos, de San Juan de los Morros, anexándole, copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Abg. DETMAN MIRABAL ARISMENDI Abg. MARIA ELENA HERNANDEZ