REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 12 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-002352
ASUNTO : JP01-P-2008-002352
PENADO: GERSON MEJIAS HERRERA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos
DECISIÓN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Quien suscribe, abogado Detman Mirabal Arismendi, juez del Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Estado Guarico se ABOCA al conocimiento del presente asunto de conformidad a lo establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal razón :
Visto el informe, (que riela desde el folio ocho (08) al folio once (11) y su vuelto de la pieza Nº 2 de la causa Nº JP01-P-2008-002352), emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario con fecha de evaluación 12/06/14 en donde solicita mediad de suspensión Condicional al Penado Gerson Ernesto Mejias Herrera, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.576.255, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de PRISION, más las penas accesorias contempladas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por lo que procede este Tribunal a la apertura del Beneficio de Suspensión Condicional de la pena en lo siguientes términos:
El artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal establece el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, además señala los requisitos necesarios para el otorgamiento de dicho beneficio, entre los que se encuentran: 1) Pronóstico de Clasificación de mínima seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488; 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba o delegada de prueba. 4) Que presente oferta de trabajo; y 5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En el presente caso, al no exceder la pena impuesta de cinco (05) años de prisión, considera este Tribunal que es procedente la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado antes mencionado y suficientemente identificado, a tal efecto, se Ordena la práctica de las siguientes diligencias:
1)Líbrese Notificación al penado GERSON ERNESTO MEJIAS HERRERA; venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.576.255, natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, nacido el dia 22/06/1979, de 34 años, Estado Civil Soltero, profesión u oficio mecánico, hijo de Carlos Mejias y de Westalia de Mejias, residenciado en Camoruquito, sector la Chinga, San Juan de los Morros, Estado Guárico, a los fines de que se comprometa a cumplir con las condiciones que imponga este Tribunal o el delegado de prueba y presenten oferta o carta de trabajo.
2) Informar de la apertura de la medida a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios Abg. ANA TORO, Directora de la Región Central ubicada en el Centro de Rehabilitación y Reeducacion Aragua (C.E.R.R.A), Ubicado en la Urb. Caña de Azúcar sector 09, Quinta Cangrejo de Plata, Maracay Estado Aragua, así como también se ordena oficiar al Viceministro del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, ubicado en el edificio Inverunión, Piso Nº 07, Urbanización “El rosal”, Municipio Chacao, Área Metropolitana de Caracas.
3) Oficiar al Coordinador Judicial de este Circuito Judicial Penal con sede en San Juan de Los Morros y a las Extensiones Judiciales de Calabozo y de Valle de La Pascua, de este mismo Circuito, a los fines que informe si existe admitida acusación contra el penado GERSON ERNESTO MEJIAS HERRERA; venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.576.255, natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, nacido el día 22/06/1979, de 34 años, Estado Civil Soltero, profesión u oficio mecánico, hijo de Carlos Mejias y de Westalia de Mejias, residenciado en Camoruquito, sector la Chinga, San Juan de los Morros, Estado Guárico, o si le fue otorgada y/o revocada alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Acuerda Apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del ciudadano GERSON ERNESTO MEJIAS HERRERA; venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.576.255, natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, nacido el día 22/06/1979, de 34 años, Estado Civil Soltero, profesión u oficio mecánico, hijo de Carlos Mejias y de Westalia de Mejias, residenciado en Camoruquito, sector la Chinga, San Juan de los Morros, Estado Guárico; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa Pública. Líbrese Notificación al penado, a los fines de notificarlo de la decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA,
Abg.MARIA ELENA HERNANDEZ