REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico.
San Juan de los Morros, 12 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-004733
ASUNTO : JJ01-P-2011-004733
PENADO: RICHARD JESUS GUTIRREZ TORRES y JONAL JAVIER GUTIERREZ BRITO
DECISIÓN: RATIFICACION DE LO SOLICITADO por el TRIBUNAL y PRECISION DE LA SOLICITUD por parte de la DEFENSA PÚBLICA
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA
Cursa Escrito del Defensor Publico Nº 10 Daniel Montari, que riela en el Folio Setenta y Cuatro (74) de la Pieza Nº 4 en donde expresa lo siguiente : …(omissis)…” actuando en mi condición de defensor en garantía de sus derechos penitenciarios del penado LEONAL GUTIERREZ identificado plenamente en el asunto Nº :JP01-P-2011-4733 nomenclatura de su tribunal, en atención me permito ocurrir ante usted a los fines de exponer : Ciudadano juez ; SOLICITO SE SIRVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 474 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, REFORMAR EL COMPUTO DE PENA A FAVOR DEL PENADO, POR CUANTO EXISTE ERROR A TENOR DE FECHA DE OPTAR A LAS FORMULAS ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA, ESTABLECIDO EN EL LIBRO QUINTO DE LA NORMA ADJETIVA PENAL, EN SU AMBITO DE APLICACIÓN AL TIEMPO Y MODO PROCESAL DE LA FECHA DE INICIO DEL PROCESO.
POR ULTIMO SOLICITO SE SIRVA EN INICIAR EL PROCEDIMEINTO (sic) PARA LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO A FAVOR DEL PENADO SUPRA IDENTIFICADO …(omissis)”
DE LO ESTIMADO POR EL TRIBUNAL
Al ser revisadas las actas que conforman el expediente que lleva como asunto principal JP01-P-2011-004733, se hace constancia: Primero: se desprende que el día 25 de Febrero de 2014 se realizó ejecución de sentencia que riela en el folio cuatro (04) al folio seis (06) de la pieza Nº 4 en donde se realizó un cómputo de pena, y siendo el día 6 de agosto de 2014, se realizó un nuevo computo de la pena, tomando como referencia el día de aprehensión de los penados y el tiempo transcurrido hasta ese día( folios que riela desde el cuarenta y nueve (49) al folio cincuenta y uno (51) de la pieza Nº 4. Sin que logre dilucidar quien aquí decide a cual de los cómputos hace referencia el abogado defensor en su escrito. Segundo: en relación a la Solicitud de Redención de la Pena por trabajo y estudio peticionada por la defensa publica, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del circuito judicial penal del estado Guárico por decisión del día 06 de Agosto del año en curso abrió Procedimiento para optar el régimen Abierto para los penados RICHARD JESUS GUTIRREZ TORRES y JONAL JAVIER GUTIERREZ BRITO, en vista del tiempo de cumplimiento de la pena.
Tercero: Se ratifica la Solicitud a los Penados Richard Jesús Gutiérrez Torres, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.745.191 y Jonal Javier Gutiérrez Brito, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.770.730, que consignen ante el Tribunal de Ejecución OFERTA LABORAL ACTUALIZADA y CARTA DE RESIDENCIA, efectuada el día 6 de Agosto de 2014 en donde se decidió la Apertura del Procedimiento para régimen abierto para ambos penados.
Cuarto: Se ratifica la Solicitud al Internado Judicial “Los Pinos” de CONSTANCIA DE CONDUCTA y RECORD CONDUCTUAL de los Penados Richard Jesús Gutiérrez Torres, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.745.191 y Jonal Javier Gutiérrez Brito, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.770.730.
Vistas las actas, Lo más acertado en derecho, según lo estima quien aquí decide es Solicitarle al ciudadano Defensor Publico Nº 10 Daniel Montari, que SEA PRECISO en la PETICION que le realiza al tribunal, especificando de manera escrita en qué erró el Tribunal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se Solicita al ciudadano Defensor Publico Nº 10 Daniel Montari, que SEA PRECISO en la PETICION que le realiza al tribunal, especificando de manera escrita en qué erró el Tribunal y a cual o cuales cómputos de pena hace referencia.
SEGUNDO: Se ratifica la Solicitud a los Penados Richard Jesús Gutiérrez Torres, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.745.191 y Jonal Javier Gutiérrez Brito, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.770.730 , OFERTA LABORAL ACTUALIZADA y CARTA DE RESIDENCIA, efectuada el día 6 de Agosto de 2014 en donde se decidió la Apertura del Procedimiento para régimen abierto para ambos penados.
TERCERO: Se ratifica la Solicitud al Internado Judicial “Los Pinos” de CONSTANCIA DE CONDUCTA y RECORD CONDUCTUAL de los Penados Richard Jesús Gutiérrez Torres, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.745.191 y Jonal Javier Gutiérrez Brito, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.770.730. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese lo decidido. Notifique de la presente decisión a la Defensa Pública. A la Fiscal Novena del Ministerio Público. A los Penados. Notifíquese a la Dirección del Internado Judicial “Los Pinos “. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ELENA HERNANDEZ