REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico.
San Juan de los Morros, 19 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-001724
ASUNTO : JK01-P-2012-000008
PENADO: YORKHENSSY JOSE CARRUIDO SILVA
DECISIÓN: REMISION DE INFORMACION
Quien suscribe, abogado Detman Mirabal Arismendi, juez del Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Estado Guarico se ABOCA al conocimiento del presente asunto de conformidad a lo establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal razón :
DE LA PETICION DEL PENADO
Vista la diligencia manuscrita que cursa inserta en el folio Ciento Setenta y Cuatro (174) de la pieza Nº 2 de este asunto en donde el penado YORKHENSSY JOSE CARRUIDO SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.353.601, identificado plenamente en el asunto penal, en donde le solicita a este Tribunal Primero de ejecución que : “…(omissis)…(1).- EXCLUSION DEL SISTEMA DE INFORMACION POLICIAL (Sipol), siendo pues que actualmente disfruto de la formula alternativa de cumplimiento de pena en modalidad de Régimen abierto a la orden del despacho Judicial en el asunto Penal : Jp10-P-2011-001724, (2).- Pronunciamiento sobre el Permiso de Supervisión Especial ( subrayado del penado ) que ha sido solicitado por el Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada General Ezequiel Zamora donde actualmente pernocto .(3) solicito al autorización para la salida trancitoria (sic) del Estado Guárico hasta la ciudad de Caracas, todo ello con el objeto de realizar diligencias pertinentes a ka liquidación laboral en el Ministerio de la Defensa donde me desempeñe (sic) antes de estar penado de libertad, así como los tramites 8sic) relacionados con mi progenitora quien fallecio (sic) durante el 2013 todo ello consta en los escritos consignados antes este Despacho Judicial…(omissis)…”
DECISION DEL TRIBUNAL
Revisada la Causa identificada bajo los asuntos JP01-P-2011-001724 y JK01-P-2012-000008 ambos números inclusive que lleva este Tribunal Primero de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Penal del Estado Guarico al ciudadano YORKHENSSY JOSE CARRUIDO SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.353.601, se hace constancia PRIMERO : el día 25 de abril de 2013 este Tribunal primero de ejecución acordó otorgarle Régimen abierto como formula alternativa al cumplimiento de pena al penado Yorhenssy José Carruido Silva, titular de la cedula de identidad Nº 17.353.601. SEGUNDO : riela desde el folio Ciento cincuenta y uno (151) al folio Ciento cincuenta y Ocho (158) de la causa in comento informe conductual, Constancia de conducta y acta de postulación al permiso de supervisión especial , en donde se expresa en el informe Conductual que el mencionado ut supra está FAVORABLE para el momento de la evaluación, en relación a la constancia de conducta, manifiesta los integrantes del equipo de supervisión, control y vigilancia del centro de Residencia supervisada General “Ezequiel Zamora “ que el penado ha demostrado hasta la fecha de la evaluación BUENA CONDUCTA, en torno a la solicitud de permiso de supervisión especial se Observa en el folio 158 de la pieza Nº 2 acta de Postulación que expresa lo siguiente : …(omissis)… se observa que el penado sub lite ha permanecido un lapso a los doce (12) meses, tiempo durante el cual ha mantenido una conducta apropiada y ajustada a las exigencias de esta mediad de Pre libertad, así mismo consta que durante ese tiempo no se han aplicado sanciones de carácter disciplinarios, ha mantenido estabilidad laboral, observándose progresividad y adaptabilidad al régimen de prueba, en consecuencia ha cumplido satisfactoriamente con las exigencias impuestas por el tribunal de la causa si(sic) como de las demás orientaciones impartidas no solo (sic) por la delegada de prueba sino también por el equipo evaluador del centro, así se desprende de las respectivas Constancias…(omissis)…”
Vistas las Constancias Procedente del Centro de Residencia Supervisada General “Ezequiel Zamora” en donde se le realizó evaluaciones con su entorno familiar, su área laboral , lo concerniente a salud, alcohol y drogas y adaptación al Régimen de prueba, arrojando como resultado de la evaluación favorable por parte del equipo multidisciplinario, dándole aval a quien aquí decide para otorgar Permiso de Supervisión Especial. Así se Decide
En relación al solicitud del penado YORKHENSSY JOSE CARRUIDO SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.353.601, de la exclusión del Sistema de información Policial ( SIPOL) , por los momentos resulta improcedente en razón de que el mencionado penado todavía no ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, en todo caso en aras de resguardar sus derechos constitucionales y legales Este Tribunal Primero de Ejecución Solicita al
Sistema de información Policial ( SIPOL), cual quien información en donde aparezca el mencionado penado como Solicitado y que guarde relación con la causa in comento en razón de estar éste cumpliendo con la pena y a quien le fuera otorgado la medida alternativa de cumplimiento de pena como es el Régimen abierto. Así se decide.
En torno a la solicitud de Traslado a la Ciudad de Caracas a realizar diligencias en relación a pago de prestaciones de su persona y de otras relacionadas con su difunta madre, ya este Tribunal Primero de ejecución se había pronunciado otorgando el permiso respectivo desde el día 15 de septiembre hasta el día 21 de septiembre de 2014, quedando esta petición si efecto alguno. Así se decide
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: Primero : CONCEDER al Penado YORKHENSSY JOSE CARRUIDO SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.353.601, venezolano, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, soltero, nacido en fecha 15-04-1986, de 27 años de edad, Hijo de Dolife Maria silva y de Rubén Velásquez, de profesión u oficio Funcionario Publico, residenciado en el barrio brisas del valle, calle José Francisco Torrealba, casa Nº 02, San Juan de los Morros, Estado Guárico el PERMISO de SUPERVISION ESPECIAL postulado por el Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada General “Ezequiel Zamora”. Segundo : Se le informa al Sistema de información Policial ( SIPOL), la exclusión como Solicitado por esta causa del penado YORKHENSSY JOSE CARRUIDO SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.353.601, en razón del estar sometido al cumplimento de la Medida alternativa de cumplimiento de pena bajo Régimen abierto. Tercero: Se declara improcedente la solicitud de permiso para traslado a la ciudad de caracas a realizar diligencias concernientes a prestaciones sociales y otras relacionadas a su difunta madre, en virtud de hacer sido conferido dicho permiso por este tribunal primero de ejecución desde el día 15 y al 22 de septiembre del año en curso. ASI SE DECIDE.
Se ordena notificar de esta decisión al Penado, al Centro de Residencia Supervisada General “Ezequiel Zamora”. A la Defensa Pública y a la Representación Fiscal. Líbrense los oficios ordenados. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION SECRETARIA
DETMAN MIRABAL ARISMENDI MARIANGELA MORON