REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Penal.
San Juan de los Morros, 23 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-005289
ASUNTO : JP01-P-2010-005289
PENADO: JUAN LEOVIL MIJARES DIAZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano
DECISIÓN: SE ACUERDA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO.
Con vista a los recaudos consignados por el Ciudadano Ramón Perdigón, Director General de Regiones de Establecimientos Penitenciarios Internado Judicial de Guárico, relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, que rielan de los folios Doscientos once (211) a los folios doscientos Dieciséis (216) de la Pieza Nº 03 del presente asunto; y los respectivos pronunciamientos de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Guarico, de San Juan de Los Morros, Estado Guarico, mediante el cual solicitan le sea acordada La REDENCION JUDICIAL DE LA PENA por el Trabajo y el Estudio al penado JUAN LEOVIL MIIJARES DIAZ, venezolano, natural de san José de Guaribe, estado Guárico, titular de la cedula de identidad Nº 18.067.187, nacido en fecha 22/09/1983, de 31 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Juan Mijares y de Yuraima Díaz Ponce, domiciliado en la calle pellón y palacio, casa Nº 61, cerca de la carnicería el tiamito, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, quien fue CONDENADO por sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede san Juan de los Morros pronunciada en fecha 07 de abril de 2014 (FOLIOS 13 AL 15 PIEZA N°04), definitivamente firme como ha quedado, y publicada en fecha 10.04.2014. ( FOLIOS 16 AL 18 PIEZA Nº 04), a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE; previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida se llamara Ericsson Moisés Román Quilimaco, actualmente cumpliendo condena en el Internado Judicial Los Pinos con sede en esta ciudad de San Juan de Los Morros; en la cual recomiendan a dicho penado como FAVORABLE para la obtención del referido beneficio; a los fines que el Tribunal se pronuncie sobre la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 471 ordinal 1°, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; en relación a lo antes expuesto este Tribunal observa:
Cursan de los folios Cincuenta y Nueve (59) a los folios Sesenta y cuatro (64) de la Pieza Nº 03 del presente asunto; Acta de Solicitud, y Pronunciamiento de la Junta, debidamente suscrita por el Director del Penal, la representante del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, el representante del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el representante del Ministerio para el poder popular para la Educación y el secretario, Constancia de Trabajo suscrita por los miembros de la Junta de Trabajo del Internado Judicial del estado Guarico, con sede en esta ciudad, Director del Centro de Reclusión, docente jefe, el jefe de régimen, y el representante del departamento de control penal, en la cual se evidencia que el penado JUAN LEOVIL MIIJARES DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.067.187, prestó labores como TEJEDOR DE CHINCHORROS, en el lapso de tiempo comprendido desde el día 01.12.2010 hasta el día 15.09.2014, sin que se especifique horario del trabajo, para un tiempo de trabajo efectivo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, cuya fuente de esta información es el libro de control interno de los trabajadores llevado por el referido centro carcelario; de igual manera, también consta al folio Sesenta y Cuatro (64) de la Pieza Nº 04 , CONSTANCIA DE CONDUCTA, FAVORABLE, a favor del penado JUAN LEOVIL MIIJARES DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.067.187, suscrita por los miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial del estado Guarico, con sede en esta ciudad de San Juan de Los Morros.
Establece el artículo 03 de le Ley de Redención Judicial de la Pena:
“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas
condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad.
Ahora bien, acompañan a las solicitudes emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos: 1) Un acta de Solicitud; 2).- Pronunciamiento de la Junta de redención, como favorable, 3).- constancias de Trabajo; 4) Constancia de Conducta; y 5) Síntesis Social Jurídica y al efectuar el cómputo de un (1) día de reclusión, por cada dos (2) días de Trabajo, se concluye que el penado JUAN LEOVIL MIIJARES DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.067.187,REDIME PARCIALMENTE de su pena el tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS . Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 471, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Acuerda: REDIMIR PARCIALMENTE LA PENA al penado JUAN LEOVIL MIIJARES DIAZ, Venezolano, natural de San José de Guaribe, Estado Guárico, titular de la cedula de identidad Nº 18.067.187, nacido en fecha 22/09/1983, de 31 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Juan Mijares y de Yuraima Díaz Ponce, domiciliado en casa s/n, carretera Nacional, Caserío uveral, San José de Guaribe, Estado Guárico, siendo el tiempo a REDIMIR PARCIALMENTE de su pena el tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial del Estado Guarico, con sede en esta ciudad del estado Guarico. Notifíquese a la Fiscal Noveno Penitenciario del Ministerio Público del Estado Guárico. Al Defensor, notifíquese al penado quien se encuentra cumpliendo condena en el Internado Judicial del estado Guarico, de esta ciudad de San Juan de Los Morros. Regístrese y publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA
ABG. MARIANGELA MORON