REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 23 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-006265
ASUNTO : JP01-P-2010-006265

PENADO: ANDRES RICARDO VILLEGAS DORTA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.638.928

DECISIÓN: RATIFICAR REVOCATORIA DE REGIMEN ABIERTO


Quien suscribe, abogado Detman Mirabal Arismendi, juez del Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Estado Guarico se ABOCA al conocimiento del presente asunto de conformidad a lo establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal razón :
Revisadas de Oficio las actas del Asunto Nº JP01-P-2010-006265, y Conforme a la competencia atribuida en los artículos 471 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal procede a emitir el pronunciamiento que corresponde, en relación al penado Andrés Ricardo Villegas, titular de la cedula de identidad Nº 19.638.928, haciendo previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Revisadas las presentes actuaciones, se desprende que la Fiscalia Novena del ministerio Publico solicitó la Revocatoria de la Medida de Régimen Abierto al penado Andrés Ricardo Villegas, titular de la cedula de identidad Nº 19.638.928, en razón de haber éste participado en un nuevo delito en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, infringiendo así el reglamento interno de los centros de tratamiento comunitarios, que le prohibía ausentarse del centro de tratamiento sin previa autorización, realizar incumplimiento de las condiciones e indicaciones determinadas por el juez de ejecución y /o delegado de prueba y toda actividad descrita como delito en el código penal vigente o leyes especiales. SEGUNDO: Se evidencia que en fecha 16 de mayo de 2014 por decisión de este Tribunal Primero de Ejecución, que riela en el folio ciento cuarenta (140) de la pieza Nº 5 se le Revocó la Formula de cumplimiento de pena denominada REGIMEN ABIERTO, al penado Andrés Ricardo Villegas, titular de la cedula de identidad Nº 19.638.928, que debía cumplir en el Centro de Residencia Supervisada “C.R.S GENERAL EZEQUIEL ZAMORA” ubicado en la Avenida Brito Figueroa (vía Universidad Rómulo Gallegos) de esta ciudad de San Juan de Los Morros, como lugar de Pernocta, incumpliendo las obligaciones impuesta en su totalidad y por haber incurrido el penado de autos EN LA COMISION DE UN NUEVO DELITO ; lo que lo hace estar incurso en causal de Revocatoria por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, y violando las estipulaciones contenidas en el Reglamento Interno de los Centros de Residencias Supervisadas, en base a los argumentos esgrimidos en dicho escrito.TERCERO: Cursa así mismo en el presente asunto en el folio ciento treinta y tres (133) oficio procedente del Centro de residencia Supervisada Gral. “ Ezequiel Zamora 2, de san Juan de los morros, dirigido a la ciudadana Fiscala novena del Circuito Judicial penal del estado Guárico en donde le expresan : “ que el penado Villegas Dorta Andrés Ricardo, titular de la cedula de identidad Nº v- 19.638.928 se encuentra detenido desde la fecha 10/01/2014 a la orden del tribunal sexto de control del circuito judicial penal del estado Aragua en el asunto penal 6C-39.115-14 por la presunta comisión de un nuevo hecho delictivo del cual se desconoce la calificación jurídica; siendo importante acotar que dicha información fue aportada por la ciudadana : Dorta Córdoba digna Zoraida, titular de la cedula de identidad Nº V-8.417.327 ( progenitora del residente )…(omissis)…” Considerándose que el penado ha incurrido en falta grave y muy grave, por incumplimiento de la obligación impuesta en su totalidad y en quebrantamiento de la condena ; lo que lo hace estar incurso en causal de Revocatoria por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, y violando las estipulaciones contenidas en el Reglamento Interno de los Centros de Residencias Supervisadas, en base a los argumentos esgrimidos en dicho escrito.
A los fines de Ratificar el pronunciamiento del día 16 de mayo de 2014, debe este Juzgador forzosamente imponerse del contenido del artículo 500 Código Orgánico Procesal Penal que Confirma y Avala la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena que le fuera acordada al penado Andrés Ricardo Villegas, titular de la cedula de identidad Nº 19.638.928, la cual establece:
“Articulo 500. De la Revocatoria. “Cualquiera de las medidas previstas en este capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La Revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido (Resaltado del Tribunal).
Se logra así verificar, conforme a la normativa indicada en primer término que este Tribunal es competente para Ratificar la Revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena que le fuera acordada al penado Andrés Ricardo Villegas, titular de la cedula de identidad Nº 19.638.928.
Por lo antes señalado, estima quien aquí decide que al incumplir el penado con la naturaleza jurídica del REGIMEN ABIERTO, motivo por lo cual atendiendo a la consideraciones y finalidad de las medidas alternativas de cumplimiento de penas, que no es otra que la reinserción social del penado, acorde con el postulado constitucional establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente en este caso RATIFICAR LA REVOCATORIA de la formula alterna de cumplimiento de pena denominada REGIMEN ABIERTO, que le fuere otorgado al penado Andrés Ricardo Villegas, titular de la cedula de identidad Nº 19.638.928, quien deberá cumplir la totalidad de la pena que le queda por cumplir privado de libertad y en consecuencia se ordena librar ORDEN DE CAPTURA, al penado Andrés Ricardo Villegas, titular de la cedula de identidad Nº 19.638.928, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10/06/1991, de 23 años de edad, soltero, profesión u oficio Bachiller, hijo de Digna Dorta y de Andrés Villegas, residenciado en Sector Camoruco, Vereda 11, casa Nº 11, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, a tales efectos: Líbrese la correspondiente orden de captura y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Así se decide.-
Finalmente se ordena librar la respectiva BOLETA DE ENCARCELACION dirigida al Director de la Penitenciaria General de Venezuela con sede en esta ciudad, donde terminará de cumplir la pena impuesta.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a RATIFICAR LA REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada REGIMEN ABIERTO, al penado Andrés Ricardo Villegas Dorta , titular de la cedula de identidad Nº 19.638.928, la cual le fue decretada por este Tribunal, a tales efectos:
1.- Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro de Residencia Supervisada “C.R.S GENERAL EZEQUIEL ZAMORA” ubicado en la Avenida Brito Figueroa (vía Universidad Rómulo Gallegos) de esta ciudad de San Juan de Los Morros y al Director de la Penitenciaria General de Venezuela con sede en esta ciudad.
2.- A la Dirección de Servicio Nacional Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas.
3.- Se ordena librar la respectiva orden de captura y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).
4.- Se ordena librar la respectiva BOLETA DE ENCARCELACION dirigida al Director de la Penitenciaria de General Venezuela con sede en esta ciudad, donde el penado debe ingresar a terminar de cumplir la pena impuesta una vez que sea capturado.
5.- Notifíquese a la Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la Defensa.
6.- Se Ratifican los contenidos de los oficios Nº 274/2014 de fecha 11/02/2014 y el Nº 1030/2014 de fecha 16 de mayo de 2014 en donde se Solicite información a la Jueza o juez del Tribunal Sexto de Primera instancia en Funciones de control del Estado Aragua, ubicado en la ciudad de Maracay, de la causa de ese tribunal signada bajo el Nº 6C-39.115-14, de fecha 12 de Enero de 2014. Regístrese. Publíquese. Cúmplase. -
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA


ABG. MARIANGELA MORON