REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico.
San Juan de los Morros, 25 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-003076
ASUNTO : JP01-P-2011-003076

PENADO: JESUS ALFONSO QUINTANA CRESPO

DECISIÓN: SOLICITUD DE INFORMACION

Quien suscribe, abogado Detman Mirabal Arismendi, juez del Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Estado Guarico se ABOCA al conocimiento del presente asunto de conformidad a lo establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal razón :

DE LO ESTIMADO POR EL TRIBUNAL


Al ser revisadas de oficio las actas que conforman el expediente que lleva como asunto principal JP01-P-2011-003076, se hace constancia: Primero: se desprende que el penado JESUS ALFONSO QUINTANA CRESPO, titular de la cedula de identidad Nº v- 8.995.131, Venezolano, Natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 22/10/1977, de 36 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Casimira Crespo y de Ángel Quintana, residenciado en la Calle palmarito, casa Nº 02, Sector las Palmas, de san Juan de los Morros, fue condenado por sentencia por admisión de los hechos ( que riela desde el folio 186 al folio 191 de la pieza Nº 01 ) al cumplimiento de la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas Vigente par el momento en que ocurrieron los hechos . Segundo : Se evidencia que en fecha 22 de Octubre de 2013, este tribunal Primero de ejecución le otorgó al Penado JESUS ALFONSO QUINTANA CRESPO, titular de la cedula de identidad Nº v- 8.995.131, la fórmula de cumplimiento de pena denominada REGIMEN ABIERTO, acordándose la pernocta en el Centro de Residencias Supervisadas Gral. “ Ezequiel Zamora “, de San Juan de los Morros, Estado Guárico, y quien deberá ser evaluado por un delegado de Prueba. Tercero : se evidencia en el folio (165) al folio ciento sesenta y siete (167) de la pieza Nº 2 decisión de autorización de extensión de horario al penado JESUS ALFONSO QUINTANA CRESPO, titular de la cedula de identidad Nº v- 8.995.131, ya que se encontraba o se encuentra laborando como obrero en las Cuadrillas de Limpieza de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves, sin que haya constancia de actuaciones en actas desde esa fecha en relación al mencionado penado.

Vistas las actas, Lo mas acertado en derecho, según lo estima quien aquí decide es Solicitarle a la Dirección del Centro de Residencias Supervisadas Gral. “ Ezequiel Zamora “, de San Juan de los Morros, Estado Guárico, que INFORME A ESTE TRIBUNAL, si el penado JESUS ALFONSO QUINTANA CRESPO, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.995.131, está cumpliendo a cabalidad con lo estimado por ese centro de residencias y lo ordenado por este Tribunal Primero de Ejecución. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se Solicita Información a la Dirección del Centro de Residencias Supervisadas Gral. “ Ezequiel Zamora “, de San Juan de los Morros, Estado Guárico, relacionada al penado JESUS ALFONSO QUINTANA CRESPO, titular de la cedula de identidad Nº v- 8.995.131, plenamente identificado en el asunto Nº JP01-P-2011-003076. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese lo decidido. Notifique de la presente decisión a la Dirección del Centro de Residencias Supervisadas Gral. “ Ezequiel Zamora “, de San Juan de los Morros, Estado Guárico. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. DETMAN MIRABAL ARISMENDI


LA SECRETARIA

Abg. MARIANGELA MORON