REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.

San Juan de los Morros, 29 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2012-002042
ASUNTO : JP01-P-2012-002042

PENADO: WILIANDER JESUS CARABALLO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.600.348



DECISIÓN: SE ACUERDA LA APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL REGIMEN ABIERTO COMO FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA.

Revisadas de Oficio como han sido las actas que conforman el presente asunto Nº JP01-P-2012-002042, que se le lleva al penado WILIANDER JESUS CARABALLO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.600.348 este Tribunal procede a emitir pronunciamiento ,realizando previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO: se evidencia que en fecha 10. 08.2014 consta decisión, en la cual se EJECUTA LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, en contra del penado WILIANDER JESUS CARABALLO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.600.348, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley por la comisión de los delitos de Hurto de ganado menor, previsto y sancionado en el articulo 8 de la ley de Protección a la actividad ganadera, en perjuicio de Carlos Marín, y Robo Agravado en Grado de Frustración, Agavillamiento, Lesiones Personales Leves , Lesiones Personales graves y porte ilícito de Arma de fuego, previstos y sancionado en los artículos 458 en relación con los artículos 80 y 82, 286, 416,415 y 277 Todos del Código Penal Venezolano en perjuicio de José Nicolás Vergara Villacinda y de Leonardo José Vergara Salazar, respectivamente.
se determina que de de la revisión de las actuaciones que conforman el asunto, se observa que el penado de marras, fue detenido en fecha 07.04.2012, permaneciendo detenido hasta las fecha de hoy 29 de septiembre de 2014, evidenciándose con ello que tiene un tiempo de detención de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES; CINCO (05) DIAS y DOCE (12) HORAS, según el cómputo por redención de la Pena por el trabajo y el estudio de fecha 18 de Septiembre por pronunciamiento de la Junta del internado judicial “ los Pinos”, de san Juan de los Morros, y que se le realizó con fecha de este mismo día por auto separado de Este Tribunal Primero de Ejecución.
igualmente como resultó condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación, la misma consiste en INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo que dure la pena, es decir, SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, que se cumplirán el 04 de diciembre de 2018 a las doce (12:00) Horas del mediodía
En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la comisión de los hechos y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal venezolano, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifica las fechas en las cuales el penado de autos, tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley:

a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Tiempo Superado.
b) RÉGIMEN ABIERTO: Tiempo Superado.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CINCO (05) Años, Dos (02) Meses, Siete (07) días y Doce (12) Horas, que podrá optar a partir del día Once de Mayo de 20.05.20 A LAS 12 HORAS.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a Cinco (05) años, Diez Meses, y que podrá optar a partir del día 11.12.2016

En consecuencia, por observar el Tribunal haberse cumplido para la presente fecha, la opción para el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, acuerda iniciar los TRÂMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal vigente para el momento de ocurrir los hechos; y para ello ORDENA:

1. Notificar al penado WILIANDER JESUS CARABALLO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.600.348, quien se encuentra en recluido en el WILIANDER JESUS CARABALLO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.600.348
2. Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado o delegada de prueba. Deberá igualmente consignar CARTA DE RESIDENCIA expedida por el Registro Civil o Junta Comunal correspondiente; así como también deberá consignar constancia de compromiso de apoyo familiar .
3. Oficiar a la Dirección de la Región Central de la Dirección General de Asistencia Post-Penitenciaria del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Edificio Inverunión, Piso Nº 07, Urbanización “El Rosal”, Municipio Chacao, Área Metropolitana de Caracas, solicitando se le realice al penado WILIANDER JESUS CARABALLO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.600.348
quien se encuentra recluido en el internado judicial “ los Pinos”, de san Juan de los Morros, a la brevedad posible la correspondiente evaluación Psico-Social y pronóstico de clasificación de seguridad mínima, para lo cual se le remitirá anexa copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución de la sentencia.
4. Verificar por intermedio de la revisión del Sistema de Gestión Judicial Juris 2000; si al penado WILIANDER JESUS CARABALLO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.600.348, no se le ha admitido en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o le ha sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido acordada con anterioridad.

5. Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Poder Popular de Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudieran presentar el penado WILIANDER JESUS CARABALLO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.600.348


6. Ofíciese al Director internado judicial “ los Pinos”, de san Juan de los Morros, en relación al penado WILIANDER JESUS CARABALLO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.600.348, a los fines de solicitar información sobre si tiene conocimiento de otros asuntos penales o procedimientos jurisdiccionales que se sigan en contra de la misma y cuya vigencia corresponda al cumplimiento de la pena.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primero de Primera Instancia en funciones de ejecución del circuito Judicial penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: SE ACUERDA iniciar los trámites para la APERTURA del procedimiento para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de REGIMEN ABIERTO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la comisión de los hechos y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal venezolano, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, a favor de WILIANDER JESUS CARABALLO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.600.348, En consecuencia, se acuerda: 1.- Solicitud de Certificación de ANTECEDENTES PENALES; 2.- Requerir INFORME DE CONDUCTA en el centro de reclusión, para lo cual se debe oficiar al director del internado judicial “ Los Pinos “ de San Juan de los Morros
a los fines de establecer si el penado ha cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, asimismo la constancia de conducta; 3. Ordenar la práctica del INFORME PSICOSOCIAL, para estimar el pronóstico del comportamiento futuro del penado; en tal sentido, ofíciese lo conducente Vice-Ministro del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, con sede en el Edificio Inveruniòn, piso 07, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Área Metropolitana de Caracas-Distrito Capital; 4. Se ordena librar oficio dirigido a la Dirección del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “EZEQUIEL ZAMORA” con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los fines de tramitar el ingreso del penado WILIANDER JESUS CARABALLO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.600.348,

. Regístrese y publíquese lo decidido; 5. Ofíciese a la
División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Poder Popular de Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al penado con resultas devueltas firmadas de haber sido notificado. Se acuerda remitir Copia Certificada de la presente resolución a la Dirección del Internado judicial penal “ Los Pinos “ de san Juan de los Morros

. Notifíquese a la Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal Nº 05. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal. Cúmplase..
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN

ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI .

LA SECRETARIA

ABOG. MARIANGELA MORON