REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico.
San Juan de los Morros, 8 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-003282
ASUNTO : JJ01-P-2006-003282

PENADO: PABLO EMILIO LANDAETA

DECISIÓN: SOLICITUD DE INFORMACION A LA FUNDACION

Quien suscribe, abogado Detman Mirabal Arismendi, juez del Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Estado Guarico se ABOCA al conocimiento del presente asunto de conformidad a lo establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal razón :


DE LA SOLICITUD DE LA UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION

Cursa Escrito de la Unidad de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico, suscritas por la Licenciada Maria Márquez de F, coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y de la abogada Nisdy Méndez Delegada de Prueba Nº I, inserto en la pieza Nº 7 en su folio Sesenta y Siete (67) de las actuaciones complementarias del presente asunto penal, oficio Nº 05/2014235 de fecha 23 de Junio de 2014 en donde se expresa lo siguiente : “…(omissis)… Sirva la presente, para ratificar oficio Nº 187 de fecha 16/06/2014 remitido a su digno despacho, donde se solicita de sus buenos oficios en el sentido que informe a esta unidad técnica situación jurídica del penado Pablo Emilio Landaeta, titular de la cedula de identidad Nº v- 7.256.769, se encuentra evadido, por cuanto el mismo no se ha presentado hasta la fecha a dar cumplimiento con la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominado libertad Condicional Por Medida humanitaria, otorgado en fecha 21 de Octubre de 2013, según oficio Nº 1810, aun cuando se le ha enviado los respectivos telegramas a la dirección de residencia que registra en el prenombrado auto, por cuanto se ha hecho imposible su ubicación y por consiguiente no se ha podido llevar a cabo la supervisión, control y orientación del referido penado…(omissis)”

DE LO ESTIMADO POR EL TRIBUNAL


Al ser revisadas las actas que conforman el expediente que lleva como asunto principal JP01-P-2006-003282, se hace constancia: Primero: se desprende que el penado; penado PABLO EMILIO LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.256.769, fue condenado al cumplimiento de la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 Código Penal vigente. Segundo : Se evidencia que en fecha 21 de Octubre de 2013 , este tribunal le otorgó al Penado PABLO EMILIO LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.256.769, la fórmula de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, el cual tendrá su residencia en La fundación Cristiana Evangélica Sabiduría, Inteligencia y Trabajo, Hogares de Rehabilitación “ La Vida Nueva con Cristo “, Ubicada en la Colonia agrícola Guayabita, sector Las Tejerías, Callejón, casa amarilla, Parcela Numero 89, Turmero, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua , como lugar de habitación, PUDIENDOSE TRASLADAR CADA VEZ QUE LO AMERITE al Hospital General Dr Israel Ranuerez Balza en San Juan de los Morros del Estado Guárico en donde lleva tratamiento médico, y quien quedará bajo la supervisión de la delegada de Prueba Abog. Nisdy Méndez en fecha 04-11-2013.

Vistas las actas, Lo mas acertado en derecho, según lo estima quien aquí decide es Solicitarle a la Fundación Cristiana Evangélica Sabiduría, Inteligencia y Trabajo, Hogares de Rehabilitación “ La Vida Nueva con Cristo “, Ubicada en la Colonia agrícola Guayabita, sector Las Tejerías, Callejón, casa amarilla, Parcela Numero 89, Turmero, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua , que NOTIFIQUE A ESTE TRIBUNAL que ha sucedido con el penado Pablo Emilio Landaeta, titular de la cedula de identidad Nº v- 7.256.769, si el mismo todavía tiene ese lugar de residencia, o el mismo se mudó a otro sitio sin informarle a este Tribunal y si el mismo presenta inmovilidad de algunas de sus piernas que le haga imposible trasladarse, y por que no ha respondido al llamado de la delegada de Prueba, quien expresa en su escrito que ha enviado varios telegramas ( negrillas del tribunal) , y quien no manifiesta en el escrito si se ha trasladado hasta la residencia del mencionado penado, de Verificarse que el penado PABLO EMILIO LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.256.769, no atraviesa ninguno de estos percances, le será revocada la medida y por ende se emitirá orden de aprehensión y traslado al centro penitenciario respectivo. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se Solicita a la Fundación Cristiana Evangélica Sabiduría, Inteligencia y Trabajo, Hogares de Rehabilitación “ La Vida Nueva con Cristo “, Ubicada en la Colonia agrícola Guayabita, sector Las Tejerías, Callejón, casa amarilla, Parcela Numero 89, Turmero, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua con respecto al penado PABLO EMILIO LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.256.769, que informe a este Tribunal Primero de Ejecución que ha Pasado con este penado, si se mudó a otro lugar o se encuentra en un estado de minusvalía física que le haga imposible trasladarse a algún sitio.
SEGUNDO: Una Vez verificada la información enviada por la Fundación Cristiana Evangélica Sabiduría, Inteligencia y Trabajo, Hogares de Rehabilitación “ La Vida Nueva con Cristo “, Ubicada en la Colonia agrícola Guayabita, sector Las Tejerías, Callejón, casa amarilla, Parcela Numero 89, Turmero, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua con respecto al penado PABLO EMILIO LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.256.769, Este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, hará el respectivo pronunciamiento que deba realizar, si es procedente o no la Revocatoria de la Medida de Libertad Condicional y por ende Orden De Aprehensión del penado ut supra mencionado. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese lo decidido. Notifique de la presente decisión al Director de la Fundación Cristiana Evangélica Sabiduría, Inteligencia y Trabajo, Hogares de Rehabilitación “La Vida Nueva con Cristo. Notifíquese a la Delegada de Prueba. Notifíquese a la Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la Defensa Pública. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. DETMAN MIRABAL ARISMENDI


LA SECRETARIA

Abg. MARIA ELENA HERNANDEZ