REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

204° y 155°

Vista la demanda presentada en fecha 28 de mayo de 2.014, por la abogado Isabel Graciela De Andrade, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.293.678, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 101.352, con el carácter de endosataria en procuración de la letra de cambio anexa, girada a favor de el ciudadano Richard Alfonso Sandoval Martínez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.887.290, intimada la demandada, ciudadana Orieta Mariela Ruiz López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.667.053, según diligencia de fecha once (11) de agosto de 2.014, estampada por la Secretaria Titular del Tribunal, que corre inserta al folio 18 del expediente, se observa que ésta no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Admitida la acción en fecha 03 de junio de 2.014, el Tribunal ordenó INTIMAR a la demandada, ciudadana ORIETA MARIELA RUIZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.887.290, para que compareciera ante este despacho en el lapso de diez (10) días de despacho, a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 550.000,oo), que es el monto demandado. SEGUNDO: La cantidad QUINCE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs F. 15.812,22), por concepto de intereses vencidos, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual; TERCERO: la cantidad ochocientos ochenta bolívares con oo/cts (Bs. 880,oo), por concepto de derecho de comisión, calculado a un sexto por ciento (1/6%); CUARTO: la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 141.673,05), por concepto de costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal.
Intimada la demandada, en la forma antes dicha, y vencido con suficiencia el lapso establecido para que la demandada hiciere oposición o pagare los montos señalados, ésta no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el decreto intimatorio ha quedado firme, y en razón de tal circunstancia de hecho y de derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de cobro de bolívares que por vía intimatoria intentara por la abogado ISABEL GRACIELA DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.293.678, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 101.352, contra la ciudadana ORIETA MARIELA RUIZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.667.053, a quien se condena a pagar los montos antes señalados. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2.014).
La Juez,
Abg, Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. María Milagros Celis de Ruiz.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,

ECOV.-
Exp. N° 7.667-14